Programa I: Ayudas a la contratación en prácticas de personas jóvenes tituladas universitarias o con titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad.
Programa II: Ayudas a la transformación en indefinidos de los contratos en prácticas subvencionados en el Programa I.
Podrán beneficiarse de estas ayudas:
Las empresas, personas autónomas, profesionales colegiados, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos, realicen contrataciones en los términos previstos en el artículo 9 del Decreto 135/2017, de 29 de agosto, bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas o transformaciones de estos contratos en prácticas en contratos indefinidos. Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen dichas contrataciones en prácticas.
La cuantía de la subvención establecida en el Programa I por contratación en prácticas a tiempo completo, según la duración del contrato será:
Si posee titulación universitaria: de 5.000 euros para un contrato de seis meses, 7.500 euros para un contrato de nueve meses y de 10.000 euros para un contrato de doce meses.
Si posee titulación de Formación Profesional de Grado Superior (FPII): de 4.000, 6.000 y 8.000 euros, según sean los contratos de seis meses, nueve meses y doce meses, respectivamente.
Y si se posee una titulación de Formación Profesional de Grado Medio (FPI) y Certificados de Profesionalidad, las ayudas serán de 3.500, 5.250 o 7.000 euros, si los contratos son de seis, nueve o doce meses, respectivamente.
Por su parte, la cuantía de la subvención establecida en el Programa II por la transformación en indefinidos de los contratos en prácticas subvencionados en el Programa I será de 7.000 euros, 6.000 euros y 5.500 euros, en el caso de transformación del contrato de seis meses, nueve meses y doce meses, respectivamente, en el caso de la mujer.
Así como de 5.500, 4.500 y 4.000 euros para transformación del contrato de seis meses, nueve meses y doce meses, en el caso de hombres.