El objeto de las ayudas LEADER, gestionadas por los Grupos de Acción Local, es incentivar las actuaciones que fomenten el desarrollo local en el marco del PDR de Extremadura 2014- 2020 y que buscan fomentar la inversión, la diversificación económica y la creación de empresas y empleo, estimular la innovación y el desarrollo y transferencia de conocimientos.
Estas ayudas, a fondo perdido de cantidad variable según el tipo de proyecto, pueden ser solicitadas por personas físicas o jurídicas, asociaciones, entidades públicas o privadas, entre otras, y podrán subvencionarse los proyectos que se ubiquen en las zonas de actuación de los Grupos de Acción Local.
Entre los sectores beneficiarios se encuentran la industria, comercio, agroindustrias, servicios a la población (culturales, deportivas, sociales, asistenciales y de proximidad), artesanía y turismo, entre otros.
Objetivos: — Equilibrio territorial, generando empleo en el sector agroalimentario y en servicios especializados en las áreas rurales, posibilitando la creación de empresas. — La progresiva diversificación de la economía rural. — La valorización social creciente de los atractivos del medio rural y desarrollo de su capacidad de atracción de nuevos pobladores procedentes del medio urbano. — La mayor valoración social del medio rural para el desarrollo de actividades relacionadas con el ocio, la cultura, el medio ambiente, la tercera edad y otros servicios sociales, favorecidos por la extensión y mejora de las TIC. — La mayor valoración social de la cooperación y de la acción colectiva. — Corregir la elevada tasa de desempleo global y juvenil, baja productividad laboral. — Potenciar un mercado regional y local reducido con capacidad de consumo alimentario muy inferior al volumen producido. — Paliar el escaso desarrollo de mercados de proximidad. — Superar la débil organización colectiva y escasa cooperación interprofesional. — Suplir la deficiente transformación y comercialización de los productos agroalimentarios:escasa generación de valor añadido.
Los proyectos de inversión y actividades auxiliables, deberán ejecutarse en los municipios incluidos en el ámbito territorial de actuación de cada Grupo de Acción Local. Cada grupo operará en el conjunto de municipios de la zona de actuación de su estrategia de desarrollo local, salvo en el caso de actuaciones promocionales y/o cooperación. Un municipio no podrá pertenecer a más de un grupo, quedando a elección de dicho municipio el GAL del que quiere formar parte en función de las necesidades propias del territorio. En consecuencia, el proyecto se localizará en la zona de aplicación del programa comarcal del Grupo de Acción Local o relacionado con la misma en términos de desarrollo.
Cada Grupo de Acción Local dispondrá de un procedimiento de gestión de la ayuda LEADER que deben adaptarse a lo regulado en las normas de aplicación. Para la instrucción y tramitación de las ayudas se facilitará al Grupo de Acción Local los modelos de impresos a cumplimentar, así como la aplicación informática para la gestión y control de la misma.
Proyectos productivos:
Se consideran proyectos subvencionables aquellos que obedezcan a la siguiente tipología: — Proyectos de nueva creación. Son aquellos que den origen al inicio de una actividad empresarial, entendiendo como actividad empresarial la que se lleva adelante con el objeto de producir y/o comercializar bienes y/o servicios, toda vez que se generen ingresos, de manera indubitada conllevará la necesaria creación de nuevo/s puesto/s de trabajo que deberán ser avalados por su correspondiente alta o ampliación de jornada laboral en la Seguridad Social. Los proyectos de nueva creación han de ser necesariamente finalistas, de forma tal que con las inversiones previstas la actividad pueda desarrollarse en toda su integridad. — Proyectos de ampliación, modernización o mejora. Son aquellos que supongan una ampliación de las instalaciones o establecimiento existente o la diversificación de la producción a nuevos productos adicionales, siempre que incrementen y/o mantengan el nivel de empleo. Los de modernización o mejora llevarán implícito el incremento del nivel de productividad o mejora del nivel de impacto ambiental y que impliquen adquisición de equipos con tecnología avanzada, siempre que incrementen y/o mantengan el nivel de empleo existente. — Proyectos de traslado, serán aquellos que planteen el desmontaje, traslado y montaje de empresas desde el exterior de la zona de aplicación hasta el interior, o dentro de la propia zona, siempre y cuando realicen nuevas inversiones en activos fijos en el nuevo emplazamiento, que supongan mejora sustancial en la productividad y/o en la calidad medioambiental, e incrementen y/o mantengan el nivel de empleo.
Ayudas: Inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas. — Si el resultado del proceso de producción es un producto no contemplado en el Anexo I del Tratado: • Estas ayudas tienen la consideración de “mínimis”, Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de “minimis”. • La ayuda pública total máxima será de un 75% de la inversión auxiliable, hasta un máximo de 200.000 euros por proyecto. — Si el resultado del proceso de producción es un producto contemplado en el Anexo I del Tratado: • Estas ayudas no tienen la consideración de “mínimis” de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de “minimis”. • La ayuda pública total máxima será de un 50% de la inversión auxiliable.
Ayudas: Inversiones en la creación y desarrollo de empresas y actividades no agrícolas en zonas rurales.
Estas ayudas tienen la consideración de “mínimis”, de conformidad con lo establecido en el Reglamento 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de “minimis”. La ayuda pública total máxima será de hasta un 75% de la inversión auxiliable, hasta un máximo de 200.000 euros por proyecto. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
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