Dotar de liquidez a las empresas del sector turístico de Extremadura. La ayuda consistirá en la subsidiación total de los intereses generados por los préstamos que formalicen las empresas beneficiarias.
BENEFICIARIOS:
Empresas turísticas, inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura con al menos cinco años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
a) Casas rurales: casa rural, casa-apartamento rural y casa-chozo.
b) Hoteles rurales.
c) Empresas de intermediación turística: agencias de viajes, centrales de reservas y organizadores profesionales de congresos.
d) Empresas de actividades turísticas alternativas.
e) Alojamientos turísticos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamentos, hotel balneario, hostales y pensiones.
f) Alojamientos turísticos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.
g) Restaurantes, cafeterías, bares, empresas de catering y salones de banquetes.
Cada titular podrá optar a un solo préstamo subvencionado, independientemente del número de establecimientos turísticos de los que sea titular.
Para ser entidad colaboradora deberá presentar solicitud en el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente de la publicación en el DOE de la Orden de 26 de junio de 2020.
REQUISITOS de los préstamos subvencionables:
- Formalización de pólizas en las que figure expresamente la finalidad de cubrir la necesidad de circulante generada por el COVID-19.
- Importes del préstamos: entre 3.000 y 20.000 €.
- Tipo de interés fijo, como máximo del 2 %.
- Plazo de amortización máximo de 36 meses, pudiendo incluir un periodo de carencia de hasta 12 meses.
- Sin comisión de estudio ni comisión por amortización parcial o total anticipada.
- La amortización de capital así como la liquidación de intereses podrá ser semestral o anual, por cuotas constantes y lineales y por períodos vencidos.
- La comisión de apertura será como máximo del 0,5 % del volumen del préstamo formalizado.
COMPATIBILIDADES: estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales, con respeto a las condiciones y límites de la acumulación establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE)1407/2013.