La Dirección General de Bellas Artes convoca, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de marzo de 2021, las ayudas extraordinarias destinadas a la promoción del arte contemporáneo español, mediante el apoyo al desarrollo de proyectos de fomento de las artes contemporáneas españolas con especial atención a las iniciativas dirigidas a la difusión on-line del arte contemporáneo, llevados a cabo por galerías de arte con sede en territorio español o artistas visuales, críticos y comisarios residentes en dicho territorio. Dichas ayudas tienen como objetivo primordial paliar los efectos negativos que la pandemia de COVID-19 ha tenido sobre el sector de las artes visuales contemporáneas en España, así como fomentar la difusión de las artes visuales contemporáneas, la implicación en las comunidades a las que sirve, la creación artística, las prácticas empresariales, el desarrollo económico del sector, la planificación y las sinergias entre todos los implicados, así como la comunicación y la difusión internacional del proyecto
Las consecuencias que la pandemia de COVID-19 ha tenido sobre el sector del arte contemporáneo español han sido de tal magnitud, obligando a la paralización total del sector durante varios meses, que recomiendan destinar estas ayudas a la reactivación y puesta de nuevo en funcionamiento de las estructuras económicas básicas para intentar alcanzar un nivel de funcionamiento similar al anterior a la pandemia. Así, los conceptos por los que pueden solicitarse las ayudas convocadas por la presente Resolución son:
A.- Para galerías de arte:
- Proyectos de programación anual de exposiciones en los espacios de la propia galería
B.- Para artistas visuales:
- Proyectos de difusión y divulgación on-line del arte contemporáneo español.
C.- Para críticos y comisarios:
Podrán beneficiarse de estas ayudas las galerías de arte con sede en territorio español o los artistas visuales, críticos y comisarios residentes en dicho territorio. Podrán beneficiarse de estas ayudas aquellos profesionales, que, cumpliendo con lo establecido en el artículo 13 3. del Real Decreto ley 17/2020, estén inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos o sean empresas privadas con residencia fiscal en España que realicen las actividades subvencionables en esta convocatoria.
La actividad subvencionable deberá estar ser completada, como máximo, el 31 de marzo de 2021.