Subvencionar el coste adicional de los avales de la SAECA a titulares de explotaciones agrarias que resultaron beneficiarios de las ayudas convocadas al amparo de la orden AAA/778/2016, de 19 de mayo, en su convocatoria de 29 de mayo de 2017, de la Orden APM/728/2017, de 31 de julio y de la Orden APM/358/2018, de 2 de abril, cuando el crédito en base al que se otorgó la ayuda continúe en vigor y resulte prolongado hasta un año, que podrá ser de carencia.
Beneficiarios: Titulares de explotaciones agrarias que resultaron beneficiarios de las ayudas convocadas al amparo de la orden AAA/778/2016, de 19 de mayo, en su convocatoria de 29 de mayo de 2017, de la Orden APM/728/2017, de 31 de julio y de la Orden APM/358/2018, de 2 de abril,cuando el crédito en base al que se otorgó la ayuda continúe en vigor y resulte prolongado hasta un año, que podrá ser de carencia.
La convocatoria de estas subvenciones en régimen de concesión directa no establece a priori una cuantía máxima, que vendrá determinada por el importe subvencionable correspondiente a las solicitudes aprobadas.
La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido la legislación de la Unión Europea en relación con las ayudas de minimis en el sector agrícola, que establece en 20.000 euros la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.