Estas ayudas tienen por objeto la mejora de la profesionalización de entidades de economía social, a través del fomento de la creación de empleo mediante nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa, así como el mantenimiento de los puestos de trabajo del citado personal cualificado y de gestión ya existentes en las cooperativas y sociedades laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ambos casos por un período mínimo de seis meses. A tales efectos se contemplan dos líneas de ayudas:
a) Línea I: Ayudas destinadas a financiar las nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa, sin relación societaria con la entidad, en las cooperativas y sociedades laborales señaladas en el artículo 89.
b) Línea II: Ayudas para financiar el mantenimiento de los puestos de trabajo de personal cualificado y de gestión administrativa, sin relación societaria con la entidad, en las cooperativas y sociedades laborales señaladas en el artículo 89.
La percepción de las presentes ayudas será incompatible con cualquier otra clase subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El importe de la ayuda por los gastos derivados de la contratación será el siguiente:
— Línea I: 10.000 euros por la creación de empleo como consecuencia del nuevo contrato, siempre que la jornada sea a tiempo completo y el compromiso de continuidad del puesto de trabajo sea de un año desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
— Línea II: 5.000 euros por el mantenimiento del empleo, siempre que la jornada sea a tiempo completo y el compromiso de continuidad del puesto de trabajo sea de un año desde la fecha de notificación de la resolución de concesión. Los importes determinados para ambas líneas se prorratearán en el caso de contrataciones a tiempo parcial o cuando el compromiso de continuidad del puesto de trabajo subvencionado una vez recibida la resolución de concesión, sea inferior a un año siendo, en todo caso, como mínimo de seis meses.
En el caso de las sociedades cooperativas y sociedades laborales que tengan su domicilio social en localidades de menos de 5.000 habitantes, los importes de las ayudas de cada línea se incrementarán en 2.000 euros.
Para la aplicación de este criterio se tendrán en cuenta las cifras oficiales de población publicadas en el Instituto Nacional de Estadística antes de cada convocatoria.