La concesión de ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura, por los gastos producidos como consecuencia de la realización de giras para la presentación, fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de espectáculos o conciertos, durante el año 2021, con el fin de fomentar y hacer competitivo el trabajo de estos profesionales extremeños.
Destinatarios:
Las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza, constituidas conforme a la legislación mercantil aplicable, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo (EEE), al menos con una antigüedad de dos años o que acrediten haber producido al menos dos espectáculos en los últimos dos años, en ambos casos, a 31 de diciembre del 2021. Las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza constituidas conforme a la legislación mercantil aplicable, que se hayan constituido en el año 2020 y cuyos componentes tengan una actividad profesional acreditada mediante la participación en producciones teatrales, de danza y de música, en los tres años anteriores a la formación de la empresa. En caso de Uniones Temporales de Empresas, los criterios expresados en los apartados 1 y 2, serán de aplicación a las que individualmente las compongan.
Gastos subvencionables.
1. Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de una actuación o gira de una producción realizada de teatro, danza o música, fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado durante el ejercicio 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto de bases reguladoras. A estos efectos se consideran gastos subvencionables los siguientes:
Gastos de transporte (tanto de los miembros de la compañía como de la escenografía, atrezo, vestuario y elementos técnicos necesarios para realizar la representación) Gastos de personal (sueldos y seguros sociales de actores y técnicos). Dietas y kilometraje de actores y técnicos. Otros gastos directamente relacionados con la realización de la actuación o gira fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización de la actividad realizada y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actuación o gira realizada y hayan sido indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma
Cuantía de las ayudas:
El número máximo de funciones a subvencionar por beneficiario será de veinte, comprendiendo las que se realicen en el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre del ejercicio 2021, quedando excluidas las contratadas por cualquier Institución Pública Extremeña.
La cuantía máxima de la ayuda que se concederá por función, según los criterios de valoración no superará en ningún caso el 30 % del caché presentado (IVA excluido), ni la cuantía de 24.000,00 euros por beneficiario.
En cualquier caso, los ingresos que la agrupación artística perciba por actuación, sea a caché, taquilla u otras modalidades, más el porcentaje que aplique de la subvención a gira, no superarán el caché presentado.