Los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) son una de las herramientas que empresas y autónomos con trabajadores a su cargo pueden usar para paliar los efectos del estado de alarma, mediante la suspensión temporal de los contratos de trabajo y / o la reducción de la jornada laboral. La legislación vigente distingue dos tipologías de ERTE: por causas económicas o de producción, o bien por causas de fuerza mayor. La situación de emergencia actual favorece la tramitación de los ERTE por causa de fuerza mayor.
Más información: Teléfonos habilitados desde la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo para la resolución de dudas referentes a la tramitación de los ERTES: 924 00 52 70 / 924 00 52 68 / 924 00 52 69.
IMPORTANTE: Nota informativa de la D. G de Trabajo de la Junta de Extremadura sobre la COMUNICACIÓN DE INCIDENCIA EN LOS ERTES.
(Artículos 22 y 24 y disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Artículo 5 y disposición adicional primera del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo. Disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-ley 11 /2020, de 31 de marzo). Apartado 2. Disposición final octava del R.D.-ley 15/2020, de 21 de abril).
¿Cuándo se contempla un ERTE por fuerza mayor?
Pérdida de actividad por el COVID-19 que implique:
La fuerza mayor podrá ser parcial: Es posible que la fuerza mayor no se extienda a toda la plantilla, respecto de aquellas empresas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis.
"…..se entenderá que concurre la fuerza mayor…. respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad…"
Duración ERTE por fuerza mayor: PRÓRROGA HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE. (De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
Beneficios para la empresa : ver ficha ERTES: PRÓRROGAS. I y II Acuerdo Social en defensa le empleo. Enlazar
Más información: ver ficha ERTES: PRÓRROGAS. I y II Acuerdo Social en defensa del empleo. enlazar
Procedimiento para tramitar un ERTE por fuerza mayor. Documentación que debe presentar la empresa:
¿DÓNDE SE PRESENTA?
En Extremadura se debe presentar a través del Registro Electrónico General de la AGE: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do Una vez presentada la comunicación debe escanearse y enviarse a los siguientes correos:
Para empresas con centros de trabajo ubicados en la provincia de Badajoz: Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Badajoz – conciliaciones.ba@juntaex.es
Para empresas con centros de trabajo ubicados en la provincia de Cáceres: Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Cáceres - umaccaceres@juntaex.es
Para empresas con centros de trabajo ubicados en ambas provincias: Dirección General de Trabajo – trabajoysanciones@juntaes.es
Empresas con centros de trabajo en diferentes comunidades autónomas
Para el caso de ERTES que afecten a trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en centros de trabajo de más de una comunidad autónoma, la autoridad competente es el Ministerio de Trabajo y Economía Social https://expinterweb.mitramiss.gob.es/ley11/inicio/showTramites.action?proc
Excepción: Cuando el ERTE afecte a trabajadores que prestan servicios en centros de trabajo de más de una comunidad autónoma, si al menos el 85% de los trabajadores de la plantilla total pertenece a centros sitos en una comunidad autónoma y hay afectados en esta Comunidad, ésta es la competente para la tramitación del ERTE.
INFORMACIÓN SOLICITUD COLECTIVA ERTE, POR PARTE DE LA EMPRESA. Más información
ERTE POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN
(Artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Artículo 3 del R. D. 9/2020, de 27 de marzo y Disposición Final Primera del R. D. 11/2020 de 31 de marzo). Las empresas podrán adoptar medidas de suspensión o reducción de jornada fundadas en causas económicas (situación económica negativa en sentido amplio ) o productivas por un descenso de la carga de trabajo y derivadas de manera directa en el COVID-19.
Duración ERTE por causas económicas, técnicas organizativas y de producción: Ver ficha I y II Acuerdo Social en Defensa del Empleo.
Beneficios o bonificaciones ERTE por causas económicas, técnicas organizativas y de producción: Ver ficha I y II Acuerdo Social en Defensa del Empleo.
Procedimiento ERTE por causas económicas, técnicas organizativas y de producción: Se seguirán las normas procedimentales establecidas al efecto por la normativa de aplicación: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A2012-13419
CUESTIONES COMUNES A LOS ERTES
Compromiso de mantenimiento de empleo: Se deberá mantener los contratos de los trabajadores durante los seis meses siguientes a la reanudación de las actividad.(*) Disposición Adicional. R.D .11/2020. "... en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación".
Desempleo para los trabajadores afectados: Se reconoce a los trabajadores y a los que tengan la condición de socios trabajadores de sociedades laborales y de cooperativas de trabajo asociado que coticen por desempleo, cuya relación laboral o societaria se haya iniciado antes del 18 de marzo de 2020 afectados; el derecho a recibir la prestación por desempleo durante el tiempo que se mantenga la causa del ERTE, incluso aunque no haya cotizado el periodo mínimo. El periodo de percepción de subsidio por desempleo no computará a efectos de consumo del periodo máximo de prestación.
Contratos temporales afectados por los ERTES. ART. 5 R. D. 9/2020. La suspensión de los contratos temporales supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales,respecto de las personas trabajadoras por los ERTES.
( Art 1 y 4.1 ) Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio. II Acuerdo Social en Defensa del Empleo
ESPECIALIDADES APLICABLES A LOS ERTEs POR FUERZA MAYOR
Se Prolongan hasta el 30 se septiembre los beneficios de los ERTES, iniciados antes del 27 de junio.
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS: Reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
Comunicación a la Autoridad laboral: la renuncia total , del ERTE, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquella.
Comunicación SEPE: las variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.
PROHIBICIONES: No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTES Por Fuerza Mayor.
ESPECIALIDADES APLICABLES A LOS ERTES POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN ( ETOP)
(Art 2 y art 4.2) Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio
Los ERTEs basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción ( ETOP) derivadas del COVID-19 iniciados DESPUÉS del 27 de junio de 2020
MANTENIMIENTO DE EMPLEO.
Las empresas acogidas a ERTE ETOP derivado del Covid -19 que se beneficien de exoneraciones previstas ,tendrán que cumplir con el compromiso de mantenimiento del empleo durante seis meses desde su entrada en vigor igual que como, hasta ahora, era de aplicación en las empresas acogidas a ERTE de fuerza mayor.
PROHIBICIONES
Durante la aplicación de estos ERTES, al igual que se establece para los ERTES por fuerza mayor, no podrán realizarse horas extraordinarias, ni establecerse (salvo imposibilidad de desarrollo de funciones por la plantilla propia debido a razones de formación, capacitación u otras objetivas y justificadas) nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas.
(Art. 4 y disposición adicional 1ª . Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio. II Acuerdo Social en Defensa del Empleo)
EXONERACIÓN CUOTAS EN LOS ERTES POR FUERZA MAYOR TOTAL (la empresa no realiza cambio alguno en el Erte que venía aplicando)
Empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 .
Empresas con > 50 trabajadores:
Empresas con 50 trabajadores o más:
EXONERACIÓN POR CUOTAS EN LOS ERTES POR UN EVENTUAL REBROTE DEL COVID-19
Se prevé que las empresas puedan acogerse a ERTES en caso de un eventual rebrote de la covid-19 y como consecuencia de ellos a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo:
Para empresas con < de 50 trabajadores:
El 80% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre.
Para empresas con 50 trabajadores o más:
El 60% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre.
EXONERACIÓN CUOTAS EN LOS ERTES POR FUERZA MAYOR PARCIAL Y ETOP
Empresas con < 50 trabajadores:
Empresas de 50 trabajadores o más:
Las exoneraciones de cuotas, en todos los supuestos, se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a instancia de la empresa que deberá previamente comunicar la identificación de las personas trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada, y presentar declaración responsable a través del Sistema RED, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo, sobre el mantenimiento de la vigencia de los ERTE.
En los casos en que se presente ante la autoridad laboral renuncia expresa al ERTE, y con fecha de efectos desde dicha renuncia, se pondrá fin a las exenciones, debiendo asimismo las empresas comunicarlo a la TGSS a través del Sistema RED.
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto-ley de medidas sociales en defensa del empleo por el que prorroga los beneficios de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) hasta el próximo 31 de enero de 2021.
La base de cálculo para las prestaciones se mantendrá en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora que no verá disminuidos sus ingresos al 50% de la base reguladora una vez transcurridos los seis primeros meses, tal y como ocurría hasta ahora.
Se mantienen aspectos ya existentes, como que las empresas acogidas a ERTE no puedan realizar horas extraordinarias, establecer nuevas externalizaciones de la actividad, o concertar nuevas contrataciones, directas o indirectas, salvo por razones de formación u otras causas objetivas y justificadas. Asimismo, sigue vigente la prohibición de despedir.
Como novedades, se crean los denominados:
"ERTE por impedimento": se dirige a empresas que no puedan desarrollar su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, a partir del 1 de octubre de 2020. "Por ejemplo, las empresas de ocio nocturno".
Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
"ERTE por limitaciones": se refiere a aquellas empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas podrán solicitar a la autoridad laboral. En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021.
Más información
Ya está disponible en el espacio Medidas Covid-19 de nuestra web la nueva Guía básica de tramitación de prestaciones derivadas de ERTE por COVID-19 que recoge los cambios derivados del Real Decreto-ley 30/2020 de 29 de septiembre y que contiene información destinada a aquellas empresas cuyos trabajadores sigan en situación de ERTE a partir del 1 de octubre, en concreto a:
Enlace a la guía