Clientes Pueden solicitar esta financiación autónomos, emprendedores, empresas y entidades públicas y privadas, tanto las domiciliadas en España como las domiciliadas en el extranjero que cuenten al menos con un 30% de capital de empresa española o “interés español” para implantar o desarrollar actividades empresariales y/o inversión o atender las necesidades de liquidez en el exterior. Para operaciones de Exportación a Medio y Largo Plazo, podrán solicitar financiación: • Empresas con domicilio social en España o con domicilio social fuera de España con interés español que vendan bienes o servicios, con aplazamiento de pago, a empresas con domicilio social fuera de España. • Empresas con domicilio social fuera de España que adquieran, con aplazamiento de pago, bienes o servicios a empresas con domicilio en España o con domicilio social fuera de España que tengan interés español. Conceptos financiables La financiación podrá destinarse a: Inversión y Liquidez: • Actividades empresariales y/o inversión, necesidades de circulante o gastos generales de la actividad de la empresa fuera de España. Exportaciones a medio y largo plazo: • Crédito Suministrador: Financiación destinada a empresas con domicilio social en España o a empresas con domicilio social fuera de España que tengan “interés español” para la venta, con aplazamiento de pago, de bienes o servicios, nuevos o de segunda mano, a empresas con domicilio social fuera de España. • Crédito Comprador: Financiación destinada a empresas con domicilio social fuera de España, para la adquisición, con aplazamiento de pago, de bienes o servicios, nuevos o de segunda mano, exportados por empresas con domicilio social en España, o exportados por empresas con domicilio social fuera de España y que tengan interés español. • Financiación Complementaria: Financiación requerida por la empresa compradora, vinculada a la operación de compra que no se haya cubierto en su totalidad con un Crédito Comprador. Dónde se puede solicitar la financiación: La tramitación de las operaciones se realizará a través de las Instituciones Financieras Internacionales o los bancos locales radicados fuera de España con los que el ICO tenga suscrito acuerdo de colaboración. Ver esquema de funcionamiento.
Puedes consultar el listado completo de entidades a las que te puedes dirigir en el apartado “Donde solicitar” que figura en la ficha de producto.