MEDIDAS TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL


MEDIDAS TRIBUTARIAS


  1. Se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos referidos en el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.

 

  1. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias siguientes:
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  1. El deudor debe ser una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 € en el año 2020.
  2. Condiciones del aplazamiento:
  • El plazo será de 6 meses
  • No se devengarán intereses de demora durante los primero 3 meses del aplazamiento.

 

REAL DECRETO-LEY 35/2020, de 22 de diciembre

Se amplía el plazo para presentar y pagar las declaraciones trimestrales de los tributos (presentación de la declaración trimestral del IVA, el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, así como el del IRPF); cuyo vencimiento se produzca a partir del 14 de abril hasta el 20 de mayo de 2020.

Beneficiarios: pymes y autónomos con una facturación en 2019 inferior a 600.000 €.

Alcance: se extiende hasta el 20 de mayo de 2020. En caso de que la forma de pago sea la domiciliación, éste se extenderá hasta el 14 de mayo de 2020.

ESTATAL:
Aquellos plazos de pago que no hayan finalizado a fecha 14 de marzo de 2020, así como aquellos plazos previstos comunicados a partir del 14 de marzo de 2020 (salvo que el otorgado sea mayor, en cuyo caso de aplicará éste último) se amplían hasta el 30 de mayo de 2020.

¿Qué plazos se amplían hasta el 30 de mayo?
  • 1. Las deudas tributarias que resultan de la liquidación practicada por la Administración en período de pago voluntario.
  • 2. Las deudas tributarias en período ejecutivo y notificada la providencia de apremio.
  • 3. Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamiento concedidos.
  • 4. Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes
  • 5. Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria, y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
  • Si el obligado tributario atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.
Igualmente, se amplía el plazo hasta el 30 de mayo en los siguientes supuestos:
  • a) Para poner recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas (regidas por la Ley General Tributaria y la Ley de Haciendas Locales).
  • b) El período desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020 no computará a efectos de la duración máxima del plazo para ejecutar las resoluciones de órganos económicos-administrativos.
  • c) Desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualquier acción y derecho contemplado en la normativa tributaria.
AUTONÓMICA:

Exentos de aportar garantías: Desde el 27 de marzo de 2020 hasta el próximo 30 de junio de 2020 no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de los tributos propios y demás deudas de derecho público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Requisitos: Importe inferior a 50.000,00 €:  para determinar dicho importe, en el momento de la solicitud se sumarán las deudas relativas a la propia solicitud y cualquier otra para las que ya se haya solicitado el aplazamiento o fraccionamiento y no está resuelto aún y el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de aquellas deudas aplazadas o fraccionadas, excepto aquellas que estén debidamente garantizadas.
Deben encontrarse tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago.

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CAMBIO DEL SISTEMA DE ESTIMACIÓN OBJETIVA(MÓDULOS) A ESTIMACIÓN DIRECTA;

Los autónomos podrán pasar a tributar por el método de estimación directa sin tener que permanecer en dicho sistema durante 3 años.

Forma: La renuncia al método de estimación objetiva (módulos) se efectuará cuando en el plazo reglamentario para presentar la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre de 2020 ya se realice en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

En 2021 podrán volver al sistema de estimación objetiva revocando la renuncia anterior durante el mes de diciembre de 2020 o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva (módulos).

REBAJA FISCAL PARA LOS AUTÓNOMOS QUE TRIBUTAN EN EL SISTEMA DE ESTIMACIÓN OBJETIVA (MÓDULOS)

Consiste en descontar del cálculo de los pagos fraccionados del IRPF y del IVA los días naturales bajo estado de alarma.

Las pymes que calculen su pago fraccionado en el Impuesto sobre Sociedades según los beneficios de ejercicios anteriores podrán cambiar de sistema y calcularlo en función de los beneficios reales trimestrales.

Se publica en el BOE del día 18 de noviembre el Real Decreto-ley 34/2020 de 17 de noviembre, de medidas en materia urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, con entrada en vigor al día siguiente al de su publicación, salvo lo contenido en el artículo 6, relativo al tipo impositivo del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, que dispone lo siguiente:

"Con efectos desde el 1 de noviembre de 2020 y vigencia hasta el 30 de abril de 2021, se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el anexo de este Real Decreto-ley cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social a que se refiere el apartado tres del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas".

Se establecen en el mismo las siguientes medidas:

Reducción tipos impositivos IVA

Se prorroga hasta el 30 de abril de 2021 la rebaja al 0% del IVA aplicable a la compra de determinados productos sanitarios como mascarillas, guantes, gafas, gorros, batas impermeables, termómetros, respiradores, y diversos elementos de protección individual por parte de hospitales.

Además se rebaja, hasta el 31 de diciembre de 2021, el IVA de las mascarillas al tipo superreducido, bajando del 21% al 4% y se adoptan una serie de disposiciones para la transposición de la normativa comunitaria en materia energética. De esta forma, el precio ha pasado de 0,96 euros a 0,72 euros la unidad, con un IVA del 21%. La rebaja del gravamen al 4% provocará una próxima disminución del precio máximo. Por tanto, está previsto que finalmente el precio de las mascarillas bajará en torno a un 35%.

Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades

Se modifica el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembrecon efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020.

De esta forma se amplía la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales para incorporar la fase de producción a la aplicación de este incentivo en las producciones de animación.

El Real Decreto-ley recoge además la modificación de una serie de incentivos fiscales al sector del automóvil para adecuarlos a la regulación comunitaria. De esta forma, se adapta la libertad de amortización para determinadas inversiones al Marco Nacional Temporal de Ayudas de Estado, y se modifican los límites temporales para poner en funcionamiento las inversiones y para aplicar el incentivo. (Se crea una nueva DA 16ª en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre)

Además, se modifica la deducción por innovación y se introducen diferencias, según la dimensión de la empresa, de forma que para pymes la deducción pasa a ser del 50%, mientras que para no pymes será del 15%.

Medidas concursales COVID-19

El RDL establece también otras medidas para apoyar la solvencia, recuperación y mantenimiento de las empresas viables, evitando así el posible impacto sobre la continuidad de la actividad económica y la estabilidad financiera generado por el desencadenamiento automático de procesos de liquidación derivados de la caída transitoria de los ingresos por la situación excepcional generada por la pandemia sanitaria. Con este objetivo, se amplía el alcance temporal de algunas medidas aprobadas en materia concursal.

Se modifica, por tanto, la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

De forma específica, se extiende hasta el 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentado por los acreedores.

También se amplía el alcance temporal de las medidas de inadmisión a trámite por el juez de las solicitudes de incumplimiento de convenio que presenten los acreedores y de las solicitudes de incumplimiento de acuerdo de refinanciación.

Estas medidas permitirán evitar el concurso de empresas que, en condiciones de normalidad, serían viables, proporcionándoles un tiempo adicional para su recuperación o para la negociación con sus acreedores.

Por otra parte, se eleva de 500 a 1.000 millones de euros el umbral de capitalización recogido en la Ley del Mercado de Valores a partir del cual una empresa está obligada a solicitar que la negociación de sus acciones pase de realizarse exclusivamente en un mercado de Pyme en expansión a hacerlo en un mercado regulatorio. De este modo se incentiva el desarrollo de los mercados de financiación alternativa.

Adicionalmente, se amplía el plazo de vigencia durante el ejercicio 2021 para que las juntas generales o las asambleas de socios puedan celebrarse por medios electrónicos, cuando no esté previsto en sus estatutos.

Asimismo, el impacto de la crisis ha supuesto una amenaza para las empresas españolas que estaban viendo mermado su valor patrimonial, muchas de ellas de sectores estratégicos. Esto supone un elevado riesgo de que se lanzasen operaciones de adquisición por parte de inversores extranjeros, que hay que limitar. En consecuencia, en relación con el régimen de autorización previa de inversiones extranjeras, se aclaran los sectores estratégicos en los que se requiere autorización para llevar a cabo una inversión. Asimismo, de forma temporal hasta el 30 de junio de 2021, se incluyen en el régimen de autorización previa las inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio en sociedades cotizadas en España o en sociedades no cotizadas si la inversión es superior a 500 millones de euros.

Con el fin de garantizar la continuidad de las instituciones en tanto se produce el proceso de renovación, se prevé que, tras la finalización del mandato del presidente, vicepresidente y consejeros no natos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), éstos puedan continuar en el ejercicio de sus funciones hasta el nombramiento de sus sucesores.

Medidas de apoyo a la liquidez y la solvencia de autónomos y empresas

Con el objetivo de que puedan seguir disponiendo de la financiación adecuada para cubrir sus necesidades de liquidez o realizar sus proyectos de inversión, se amplía hasta el 30 de junio el plazo de concesión de las dos Líneas de hasta 140.000 millones de avales públicos gestionadas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).

Las empresas y autónomos que lo soliciten y que cumplan con los criterios de elegibilidad (fundamentalmente, no estar en mora ni incursas en procedimiento concursal) podrán disponer de una ampliación en el vencimiento de los préstamos de la Línea de Avales del ICO para liquidez de hasta tres años adicionales, con un máximo de ocho años, desde los cinco actuales. Adicionalmente, podrán gozar de un plazo adicional de carencia en el pago del principal de 12 meses, siempre y cuando la carencia total no supere los 24 meses.

Asimismo, las entidades financieras no podrán incrementar de forma injustificada el tipo de interés ni exigir la contratación de productos vinculados y habrán de mantener las líneas de circulante hasta el 30 de junio de 2021 para los clientes que cumplan los criterios de elegibilidad y cuenten con un préstamo avalado al amparo de alguna de las dos Líneas de Avales de ICO.

Las entidades financieras aprobarán la ampliación de los plazos a solicitud del cliente en un máximo de 30 días.

A partir de la entrada en vigor de estos cambios, todas las operaciones de financiación garantizadas con aval del ICO contarán con un plazo de amortización que puede llegar a los ocho años. Se igualan así las características de la Línea de Avales aprobada en marzo con la de la Línea de Avales para inversión y liquidez, que se aprobó en julio, y que ya tenía ese plazo máximo.

Se prevé, asimismo, una rebaja de hasta el 50% de los aranceles notariales y registrales correspondientes a las operaciones relativas a la extensión de los plazos.

Asimismo, para reforzar las medidas de apoyo a la liquidez y ampliar su alcance, podrán beneficiarse de los avales de la Línea de 40.000 millones de euros para liquidez e inversión aprobada en julio los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF). De esta forma se fomenta el mantenimiento de las fuentes de liquidez proporcionadas por los mercados de capitales, como alternativa a la financiación bancaria.

En primer lugar, se ha creado una línea extraordinaria de cobertura de créditos de circulante dotada con 1.000 millones de euros, dando así continuidad a la línea del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. En segundo lugar, se ha ampliado en 100 millones de euros la línea especial de avales y circulante para PYME y empresas no cotizadas. Y, finalmente, se ha creado una nueva línea de cobertura de avales para empresas cotizadas, por un importe de 1.000 millones de euros de euros y con vigencia temporal hasta diciembre de 2021.

Financiación de la Seguridad Social y el SEPE

El Real Decreto-ley también contempla la aprobación de un suplemento de crédito de 6.000 millones de euros para el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con el objetivo de equilibrar las cuentas de la Seguridad Social tras el impacto de la pandemia.

Esta transferencia garantiza la financiación del sistema de la Seguridad Social para atender las medidas puestas en marcha para hacer frente a los efectos sociales y económicos de la pandemia. Entre esas medidas que siguen vigentes para proteger las rentas de los trabajadores se encuentran los ERTEs, la prestación por cese de actividad para los autónomos o medidas de alivio para las empresas mediante exoneraciones en las cotizaciones sociales.

El Real Decreto-ley incluye además un crédito extraordinario por importe de 2.300 millones para financiar el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal .El objetivo de esta transferencia es hacer frente al mayor gasto en prestaciones contributivas y subsidios por desempleo derivado de las medidas adoptadas para hacer frente a la COVID-19.

Modificación de otras normas

  • Reducción en 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva.

Se incrementa la reducción prevista en la DA 1ª de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrolla para el año 2020 el método de estimación objetiva del IRPF (ésta preveía una reducción general del 5% para todas las actividades).

Por tanto, para el ejercicio 2020 serán aplicables los siguientes porcentajes de reducción:

  1. El 20% para las siguientes actividades:
    • Dentro de la División 0 del IAE:
      • Ganadería independiente.
      • Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.
      • Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
      • Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
      • Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.
      • Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería.
      • Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del IAE y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.
      • Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
      • Actividad forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
      • Producción de mejillón en batea.
    • Las correspondientes a los siguientes epígrafes de las Tarifas del IAE: 419.1; 419.2; 419.3; 423.9; 641; 642.1, 2, 3 y 4; 642.5; 642.6; 643.1 y 2; 644.1; 644.2; 644.3; 644.6; 647.1; 647.2 y 3; 659.4 (comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública); 691.1; 691.2; 691.9; 691.9; 692; 699; 721.2; 722; 751.5; 757; 849.5; 933.1; 933.9; 967.2; 971.1; 972.1; 972.2 y 973.3.
  2. El 35% para las siguientes actividades:

Las correspondientes a los siguientes epígrafes de las Tarifas del IAE: 651.1; 651.2; 651.3 y 5; 651.4; 651.6; 652.2 y 3; 653.1; 653.2; 653.3; 653.4 y 5; 653.9; 654.2; 654.5; 654.6; 659.2; 659.3; 659.4 (comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública); 659.6; 659.7; 662.2; 663.1; 663.2; 663.3; 663.4; 663.9; 671.4, 671.5; 672.1, 2 y 3; 673.1; 673.2; 675, 676, 681; 682; 683 y 721.1 y 3.

  • Reglas especiales aplicables para el ejercicio 2020 para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas por el método de estimación objetiva del IRPF.

A los efectos previstos en las Instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF, se establecen para el ejercicio 2020 las siguientes reglas:

  • No se computará, en ningún caso, como período en el que se hubiera ejercido la actividad:
    • Los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020.
    • Los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.
  •  Para la cuantificación de los módulos de "personal asalariado", "personal no asalariado" y "personal empleado" no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días a los que se refiere el punto anterior.
  •  Para la cuantificación de los módulos "distancia recorrida" y "consumo de energía eléctrica" no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días a que se refiere el primer punto.
  • Cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre del 2020

Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, por las que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva y cuantifiquen el importe de los pagos fraccionados de dichas actividades en función del rendimiento neto de la misma, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020:

  • No computarán como días de ejercicio de la actividad, en ningún caso, los días naturales en los que el ejercicio de la actividad se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.
  • Aplicarán los porcentajes de reducción con carácter general en este Real Decreto-ley según la actividad desarrollada (20% o 35%).
  • Cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del 2021

Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, por las que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva y cuantifiquen el importe de los pagos fraccionados de dichas actividades en función del rendimiento neto de la misma, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2021 aplicarán los porcentajes de reducción establecidos con carácter general en este Real Decreto-ley según la actividad desarrollada (20% o 35%).

  • Reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021

Se reduce para los ejercicios 2020 y 2021 el plazo en el que los contribuyentes del IRPF deben determinar obligatoriamente su rendimiento neto por el método de estimación directa tras haber renunciado al de estimación objetiva, esto es, podrán volver al método de estimación objetiva antes de transcurrido el plazo mínimo de 3 años que, con carácter general, se establece en la normativa del IRPF.

Esta reducción del plazo mínimo será de aplicación a los contribuyentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Los contribuyentes que han renunciado al método de estimación objetiva para el 2020, bien por haber presentado el pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2020 por el método de estimación directa (modelo 130) bien por haber optado por el método de estimación directa en la declaración censal de inicio de actividad a partir de 1 de abril de 2020 , pueden volver a determinar su rendimiento neto por el método de estimación objetiva para el ejercicio 2021 o 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación.

La forma de volver al método de estimación objetiva, en este caso, será:

  1. Revocando la renuncia durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o, en su caso, en el plazo extraordinario que pudiera establecerse para ello. Para el ejercicio 2021 este plazo es desde el 24 de diciembre de 2020 hasta 31 de enero de 2021.
  2. Presentando el pago fraccionado del primer trimestre correspondiente al ejercicio 2021 en el plazo de declaración (1 a 20 de abril) en la forma establecida para el método de estimación objetiva (modelo 131).
  1. Los contribuyentes que han renunciado al método de estimación objetiva para el 2021, bien por haber renunciado a dicho método durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, bien por haber presentado el pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 por el método de estimación directa (modelo 130) pueden volver a determinar su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, para el ejercicio 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación,

La forma de volver al método de estimación objetiva, en este caso, será:

  1. Revocando la renuncia en el plazo establecido para ello. Para el ejercicio 2022 este plazo será el mes de diciembre de 2021.
  2. Presentando el pago fraccionado del primer trimestre en el plazo de declaración (1 a 20 de abril) en la forma establecida para el método de estimación objetiva (modelo 131) correspondiente al ejercicio 2022.
  • Plazo de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El plazo para la presentación de las renuncias al método de estimación objetiva del IRPF, así como de las revocaciones de las mismas, que deban surtir efectos para el año 2021 será desde el 24 de diciembre de 2020 hasta 31 de enero de 2021.

Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2021 al método de estimación objetiva del IRPF durante el mes de diciembre de 2020, con anterioridad al inicio del plazo previsto en el párrafo anterior, se entenderán presentadas en período hábil, pudiendo ser modificada la opción realizada en el plazo previsto en el citado párrafo anterior.

  • Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro.

Para los ejercicios 2020 y 2021, se ha reducido el plazo a tres meses para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro de acuerdo con lo que establece el artículo 13. e) del Reglamento del IRPF (con anterioridad dicho plazo era de seis meses).

De acuerdo con dicho artículo, se considerarán incluidos en los gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliarios los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada.

En los ejercicios 2020 y 2021, se entenderá cumplido este requisito cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de tres meses, y no se hubiera producido una renovación de crédito.

  • Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia

Para el ejercicio 2021, los arrendadores, distintos de empresa o entidad pública o un gran tenedor, que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda con un arrendatario que hubiera destinado el inmueble al desarrollo de actividad económica clasificada en la división 6 o en los grupos 755, 969, 972 y 973 de la sección primera de las Tarifas del IAE, podrán computar, para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario ,como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta del arrendamiento que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.

El arrendador deberá informar separadamente en su declaración del importe de gasto deducible, consignando asimismo el número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado.

REAL DECRETO-LEY 35/2020, de 22 de diciembre


MEDIDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL


La Tesorería General de la Seguridad Social podrá otorgar moratoria de 6 meses, sin interés, al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y a conceptos de recaudación conjunta.

Beneficiarios, incluidos en cualquier régimen:

  • Empresas: cuyo período de devengo esté comprendido entre abril y junio de 2020.
  • Trabajadores por cuenta propia cuyo período de devengo esté comprendido entre mayo y julio de 2020.

Requisitos:

1. Que las actividades que realicen no estén suspendidas con ocasión al estado de alarma.

2. Las solicitudes de moratoria deberán presentarse:

  • Empresas: una por cada cuenta de cotización en el Sistema Red.
  • Trabajadores por cuenta propia: Sistema Red o medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

3. Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados anteriormente. No procederá la moratoria de las cotizaciones sociales cuyo plazo reglamentario de ingreso ha finalizado con anterioridad a dicha solicitud.

4. La concesión de ésta se comunicará en los 3 meses siguientes a la solicitud.

5. Esta moratoria no se aplicará a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial, así como en las cuotas de recaudación conjunta, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor.

Actividades económicas que pueden acogerse (CNAE 2009):

  • 119 (Otros  cultivos no perennes)
  • 129 (Otros cultivos perennes)
  • 1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas)
  • 2512 (Fabricación de carpintería metálica)
  • 4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado)
  • 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco)
  • 4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados)
  • 4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados)
  • 7311 (Agencias de publicidad)
  • 8623 (Actividades odontológicas)
  • 9602 (Peluquerías y otros tratamientos de belleza)

  

Si mantiene deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso se encuentra entre los meses de abril y junio de 2020, podrá solicitar el aplazamiento en el pago de éstas si no dispone de otro aplazamiento en vigor pero con las siguientes particularidades:
  • Se aplicará un interés del 0,5 %.
  • Dicha solicitud deberá efectuarse antes de los 10 primeros días naturales del pago reglamentario del ingreso anteriormente referido.
  • El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, independientemente de los meses que comprenda. Se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.
  • La solicitud de este aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento de recaudación de la deuda afectada por dicho aplazamiento y el deudor se considerará al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.
Beneficiarios: empresas y trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, así como los autorizados para actuar en el Sistema Red

NOTA: El aplazamiento a que se refiere será incompatible con la moratoria que regula el pago de las cotizaciones sociales. Si solicita aplazamientos por períodos para los que ya se haya solicitado moratoria en el pago de las cotizaciones sociales, se tendrá por no presentados, si al solicitante se le ha concedido aquella relativa a la moratoria en el pago de las cotizaciones sociales.


  

Bonificación del 50% en los meses de  febrero, marzo , abril, mayo y junio de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Beneficiarios: Esta medida es aplicable a las sectores del turismo, Hostelería ( si estuviera vinculada al sector del turismo); comercio (si estuviera vinculada al sector del turismo).

Que cumplan las siguientes condiciones:
Que generen actividad productiva de febrero a junio (ambos incluidos)
y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo.
Plazo de aplicación de la medida: Desde el 1 de enero 2020 - 31 diciembre de 2020
Más información: Art. 13 R. D. 7/2020.

Las empresas (que no tengan carácter público) dedicadas al sector del turismo, así como los del comercio y hostelería (vinculadas a dicho sector) que entre julio y octubre de 2020 (ambos inclusive) generen actividad en estos meses, contarán con exoneraciones del 50% de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores fijos discontinuos que incorporen o mantengan su ocupación.

Las bonificaciones de cuotas se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa identificación de las personas trabajadoras y previa presentación de declaración responsable (código cuenta de cotización y mes de devengo). Dicha declaración responsable se deberá presentar antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.

Estas bonificaciones serán compatibles con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social.

PRESENTACIÓN DECLARACIONES RESPONSABLES: a través del Sistema RED.

(SECTOR TURISTICO, HORTELERIA Y COMERCIO)

 

  1. Las empresas que tengan expedientes de regulación temporal de empleo (Real Decreto 8/2020) prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 y cuya actividad se clasifique en los códigos CNAE 09 (4634: Com. al por mayor de bebidas, 5610: Restaurantes y puestos de comidas, 5630: Establecimiento de bebidas, 9104: Act. De los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales, 9200: Act. De juegos de azar y apuestas),  quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta respecto de las personas trabajadoras afectadas por dichos expedientes que reinicien su actividad a partir del 1 de diciembre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, por los períodos y porcentajes de jornadas trabajados en dicho mes; y respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas en el mes de diciembre de 2020 o enero de 2021, por lo períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.

 

  1. Porcentajes y condiciones de aplicación:
  1. El 85% de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021 si la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
  2. El 75% de la aportación empresarial devengada en diciembre de 2020 y enero de 2021, si la empresa hubiera tenido 50 o más personas o asimiladas a las mismas en situación de alta a 29 de febrero de 2020.

 

REAL DECRETO-LEY 35/2020, de 22 de diciembre

  • Reducción en 2020 de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado

Reducción en un 20 por ciento del importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes, correspondientes a las actividades económicas distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales. Dicha reducción será del 35 por ciento para las actividades de comercio al por menor, hostelería y transporte clasificadas en los siguientes epígrafes de IAE: 653.2, 653.4 y 5, 654.2, 654.5, 654.6, 659.3, 663.1, 671.4, 671.5, 672.1, 2 y 3, 673.1, 673.2, 675, 676, 681, 682, 683 y 721.1 y 3.

  • Cálculo de la cantidad a ingresar del ingreso a cuenta correspondiente al primer trimestre del 2021

Los empresarios que realicen las actividades anteriores podrán reducir en la misma proporción de un 20 o 35 por ciento, según el caso, los porcentajes para el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021, establecidos en el número 3 de las Instrucciones para la aplicación de los índices y módulos en el IVA del Anexo II de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre.

  • Eliminación de la vinculación obligatoria de tres años para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes simplificado

 

La renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y la posterior revocación a que se refieren los párrafos siguientes tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura del IVA.

Los contribuyentes del IRPF cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación directa por haber renunciado para el ejercicio 2020 al método de estimación objetiva podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021 o 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia realizada en el plazo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 o 2022, según corresponda, en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.

Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación objetiva y renuncien a la aplicación del mismo para el ejercicio 2021, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia en el plazo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2022 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.

  • Incidencia de los estados de alarma decretados en 2020 en el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA en dicho período.

A los efectos previstos en los números 8 y 9 de las Instrucciones para la aplicación de los índices y módulos en el IVA del Anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, no se computará, en ningún caso, como período en el que se hubiera ejercido la actividad, los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.

En particular, para la cuantificación de los módulos "personal asalariado", "personal no asalariado" y "personal empleado", no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días a los que se refiere el párrafo anterior y para la cuantificación de los módulos "distancia recorrida" y "consumo de energía eléctrica" no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días a que se refiere el citado párrafo anterior.

  • Plazos para las renuncias y revocaciones a los regímenes simplificado

El plazo de renuncia a que se refiere el artículo 33.2, párrafo segundo, del Reglamento del IVA, Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como la revocación de la misma, que deben surtir efectos para el año 2021, será desde el día 24 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021.

Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2021 a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca durante el mes de diciembre de 2020, con anterioridad al 24 de diciembre de 2020, se entenderán presentadas en período hábil, pudiendo ser modificada la opción realizada en el plazo previsto en el citado párrafo anterior.

REAL DECRETO-LEY 35/2020, de 22 de diciembre