Cada día acuden al Punto de Acompañamiento Empresarial- PAE emprendedores con consultas sobre los trámites y la gestión de la futura empresa: fiscalidad, obligaciones, responsabilidad... estos conceptos estarán presentes en el trabajo cotidiano de cualquier empresario autónomo, en la relación con sus clientes, proveedores y con la Administración. Es frecuente que los nuevos empresarios y empresarias en sus inicios se encuentren con carencias en esta materia, sin tener una idea clara de cuáles son las gestiones claves sobre las que deben llevar un control exhaustivo. A continuación puedes encontrar algunas nociones básicas sobre los aspectos fiscales y claves para tener el control de la situación económico financiera del negocio. CÓMO HACER EL ALTA DE AUTÓNOMO Para poder actuar como autónomo es necesario realizar una comunicación del inicio de la actividad a las Administraciones de Hacienda (modelo 036/037) y Seguridad Social. Este trámite se puede realizar de una manera muy rápida y sencilla a través de la red de Puntos de Acompañamiento Empresarial. Desde un PAE se puede realizar el alta de autónomo al instante, de manera telemática –a través de gestiones por internet— y gratuita. De esta manera se evitan desplazamientos y se produce un ahorro de tiempo y costes. Más allá del momento del alta, a lo largo de la vida empresarial, el emprendedor autónomo presentará en Hacienda el modelo 036/037 de Declaración censal cuando desee realizar: Alta de nuevas actividades comunicando los datos personales, de la actividad, dirección del negocio y obligaciones fiscales (impuestos a presentar); por Modificación y variaciones de datos, como cambio domicilio, ampliación actividad, regímenes y obligaciones; o por Baja, lo que implica el cese de la actividad. PRINCIPALES IMPUESTOS DEL AUTÓNOMO Y REGÍMENES FISCALES Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).- El autónomo, como cualquier persona, declara todas las rentas obtenidas, incluidas las procedentes del negocio. Referido a la/s actividad/es económica/s, le será de aplicación o podrá optar por un solo régimen para el conjunto de actividades que realice: Estimación Objetiva -EO (Módulos) o Estimación Directa – ED (Simplificada o Normal). Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).- Grava el consumo y recae sobre el consumidor final. El autónomo actúa como intermediario entre Hacienda y el consumidor final. Existe un Régimen General y distintos Regímenes Especiales, en función a la/s actividad/es que desempeñe, como el Simplificado (si en IRPF está en EO), Recargo de Equivalencia (comercio minorista), etc., pudiendo algunos ser compatibles. ¿RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA O ESTIMACIÓN DIRECTA? • Estimación Objetiva.- Sistema más simple de llevar la contabilidad y declarar los impuestos a la Agencia Tributaria (sin registros de actividad). Paga una cuota fija al trimestre, que se calcula en base a determinados parámetros (personal, superficie del establecimiento, consumo de energía eléctrica, etc.). De aplicación a determinadas actividades incluidas en la Orden Ministerial que regula este Régimen de Módulos (agricultura, comercio minorista, hostelería, transporte y otros servicios -autoescuelas, tintorerías, peluquerías y salones de belleza), si no supera los límites establecidos y no renuncia. • Estimación Directa.- Sistema de cálculo real, por diferencia entre ingresos y gastos, por lo que debe llevar una contabilidad ordenada. La cuota es variable (si no ganas dinero no pagas). ¿QUÉ DECLARACIONES DEBE PRESENTAR EL AUTÓNOMO, MODELOS Y PLAZOS? Pagos fraccionados del IRPF.- Es una declaración trimestral del beneficio de la actividad económica. Por lo general, el autónomo está obligado a presentar autoliquidaciones (anticipos a cuenta), salvo los profesionales que retienen en sus facturas, que no tienen que presentar los modelos 130 (al menos el 70% de ingresos proviene de entidades). En Estimación Objetiva, los modelos 131 y pagan la cuota fija que corresponda. En Estimación Directa, los modelos 130 y pagan el 20% del rendimiento neto obtenido desde principio de año hasta el último día del trimestre, menos los pagos fraccionados de trimestres anteriores y las retenciones soportadas a lo largo del año. Liquidaciones de IVA.- El Régimen General será de aplicación por defecto en la mayoría de los casos que no estén incluidos en los regímenes especiales. Presentarán declaraciones de IVA trimestrales, modelo 303, y pagará (o compensará) a Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido (cobrado a sus clientes) y el IVA deducible (soportado por inversiones, gastos y compras). En el régimen general presenta resumen anual, modelo 390, declaración informativa para la correlación con los modelos trimestrales, en enero del año siguiente. Declaración anual de operaciones con terceras personas, Modelo 347; se informa de aquellos clientes, proveedores o acreedores a los que se les hayan comprado o vendido bienes o servicios por valor superior a los 3.005,06€ en el ejercicio (IVA incluido). Plazo de presentación: Las liquidaciones trimestrales entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y, el cuarto trimestre, entre el día 1 y el 30 del mes de enero. La Declaración anual de la renta (IRPF), modelo 100, en la que se liquida el importe del impuesto definitivo (a pagar o a devolver), en mayo/ junio del año siguiente. El modelo 347 que se presentaba antes del 28/02, a partir de 2019 se anticipa su presentación al mes de enero. No obstante, la fiscalidad está presente en todo momento y debemos responsabilizarnos para cumplir la ley, evitar problemas y no pagar de más. NUEVOS GASTOS DEDUCIBLES PARA LOS AUTÓNOMOS EN EL IRPF EN 2018 Los gastos de manutención en que incurra el autónomo, fuera de su municipio. Con carácter general, 26,67 € diarios si el gasto se produce en España o 48,08 € si es en el extranjero; duplicándose dichas cantidades si además pernocta. Para imputar este gasto se requiere que sean debidos al desarrollo de la actividad económica, en establecimientos de restauración y hostelería, se paguen por medios electrónicos y se disponga de la correspondiente factura. Los suministros domésticos.- Aquellos contribuyentes, en estimación directa, que trabajen desde casa y así lo hayan notificado a Hacienda, mediante la declaración censal, podrán deducirse el 30% de los suministros de la parte de dicha vivienda destinados a la actividad productiva.
Fuente: D.G.Empresa