Se amplían los horarios comerciales para que los consumidores puedan adquirir productos de primera necesidad con todas las garantías

El Diario Oficial de Extremadura (DOE) publica este viernes el decreto-ley 1/2020 de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital, por el cual se flexibilizan los horarios comerciales para la venta de productos y servicios básicos, con el objetivo de reducir las aglomeraciones en los establecimientos y que los consumidores puedan abastecerse de productos de primera necesidad con mayores garantías.

Se permite a los establecimientos realizar entregas a domicilio los siete días de la semana, un servicio muy demandado especialmente por el colectivo de personas mayores y personas con problemas de movilidad o de salud.

La crisis sanitaria que ha dado lugar a la declaración del Estado de Alarma y la voluntad de minimizar el contagio y garantizar el abastecimiento de productos básicos fundamenta la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar esta medida que la Junta de Extremadura pone en marcha, cumpliendo todas las exigencias y recomendaciones sanitarias, para que los consumidores puedan adquirir los alimentos, bebidas y productos de primera necesidad con todas las garantías, hecho que contribuye a evitar la propagación del virus.

Con este nuevo decreto se posibilita la apertura al público durante los días no hábiles a efectos comerciales mientras dure el Estado de Alarma con el objetivo de favorecer que las compras en los establecimientos se realicen de forma espaciada en el tiempo, reduciendo aglomeraciones, así como evitar al máximo el traslado entre municipios próximos.

Esta medida, además, permite que las empresas dispongan del tiempo necesario para llevar a cabo en sus establecimientos las labores de desinfección que correspondan, así como la reposición de productos para garantizar el abastecimiento.

Concretamente, los establecimientos y superficies comerciales de venta minorista podrán permanecer abiertos al público durante los días no hábiles a efectos comerciales, solo y exclusivamente para la venta de productos y servicios básicos de “Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; “productos veterinarios, médicos, ópticas y productos ortopédicos”; “productos higiénicos”; “prensa y papelería”; “combustible para la automoción”; “equipos tecnológicos y de telecomunicaciones” y “alimentos para animales de compañía”.

Asimismo, los establecimientos y superficies comerciales tienen que delimitar claramente los espacios accesibles al público dedicados a la venta de estos productos.

El decreto-ley entrará en vigor el 21 de marzo de 2020.

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