Medidas COVID-19 Prestación extraordinaria para autónomos

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PREGUNTAS FRECUENTES|  CÓMO SOLICITAR LA PRESTACIÓN RECURSOS Y NORMATIVA   

El Gobierno ha aprobado una prestación por cese de actividad específica para los trabajadores autónomos a los que las medidas del Estado de Alarma les ha suspendido la actividad o para aquellos cuyo negocio se ha visto afectado por la crisis del coronavirus.

Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que se vea afectado por el cierre de negocios debido a la declaración del estado de alarma o cuya facturación este mes caiga un 75% respecto a la media mensual del semestre anterior.

El trabajador deberá hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el trabajador autónomo dispondrá de un plazo de treinta días naturales para su ingreso.

PREGUNTAS Y RESPUESTAS MÁS FRECUENTES

¿Cómo será la prestación?

Los autónomos en esta situación estarán exentos de pagar cotizaciones a la Seguridad Social y, además, recibirán una prestación equivalente al 70% de la base reguladora para quienes hayan tenido que cerrar su negocio o hayan perdido el 75% de su facturación. 

¿Hay algún periodo mínimo de cotización para solicitarla?
No, para solicitar esta prestación, no es necesario cumplir el periodo mínimo de cotización exigido para otras prestaciones, sólo es necesario estar de alta en alguno de los regímenes y hallarse al corriente de pago de las cotizaciones sociales.

¿Se puede acceder incluso teniendo alguna deuda con la Seguridad Social?
Sí, la Seguridad Social permitirá a quienes no estén al día con los pagos en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, que ingresen las cuotas debidas en un plazo de 30 días. Una vez producido el pago, se podrá acceder a esta prestación.

¿También pueden pedirlo los autónomos que tienen trabajadores a su cargo?
Sí, los autónomos que tengan trabajadores a su cargo y hayan tenido que cerrar por la declaración del estado de alarma o hayan visto caer su facturación un 75% pueden presentar un ERTE para sus trabajadores y solicitar esta prestación extraordinaria.

¿Esta prestación supone que quien no ingrese no paga cotizaciones?
Esta prestación va más allá. La prestación consiste en que quien cause derecho a ella no solo la cobrará, sino que además no pagará las cotizaciones y se le tendrá por cotizado.

Si cesan la actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana?
No, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones condicionadas al mantenimiento de la actividad.

CÓMO SOLICITAR LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE AUTÓNOMOS AFECTADOS POR EL COVID-19

¿Dónde puedo solicitar esta prestación?
Con carácter general, la gestión de esta prestación corresponderá a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que esté adscrito el trabajador o trabajadora. En el caso de los autónomos en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la gestión corresponde al Instituto Social de la Marina. Finalmente, en el supuesto (residual) de los autónomos que tienen concertada la protección por contingencias profesionales con el INSS, la gestión corresponde al SEPE.
 
¿Cómo debo presentar la solicitud?
Actualmente, las mutuas y el ISM (y el SEPE) han habilitado formularios en sus páginas web para descargar la solicitud y adjuntar la documentación pertinente para realizar la gestión de manera totalmente telemática.
 
¿Qué documentación debo presentar?
En el caso de cese de actividad por fuerza mayor, el trabajador autónomo debe presentar una declaración jurada en la que deberá constar la fecha de la producción de la fuerza mayor (declaración del estado de alarma, el 14 de marzo). Se utilizará el modelo normalizado de cada mutua.
Si se solicita debido a la pérdida de ingresos, deberá aportar la información contable que lo justifique: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. En el caso de los autónomos que no están obligados a llevar los citados documentos de contabilidad, se admitirá cualquier medio de prueba admitido en derecho.
Además, toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.
 
¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud?
Se puede presentar la solicitud desde el pasado 18 de marzo, con la entrada en vigor de la medida, aunque se reconocerá el derecho desde el día 14 de marzo, fecha de la declaración del estado de alarma.
El plazo para solicitarla prestación es de un mes (hasta el 14 de abril) desde la entrada en vigor, sin perjuicio de que puedan modificarse las medidas adoptadas en caso de prórroga del estado de alarma.
 
¿En qué plazo se resolverá la solicitud?
El artículo 11.5 del Real Decreto 1541/2011 prevé que la mutua correspondiente resolverá la solicitud en el plazo de 30 días hábiles desde su recepción con toda la documentación preceptiva. Pero dada la gravedad de la situación las mutuas están haciendo un importante esfuerzo por acortar drásticamente este plazo.
 
¿Debo seguir pagando las cuotas?
Durante la percepción de la prestación, la Tesorería General de la Seguridad Social TGSS) no solo no cobrará las cotizaciones, sino que se contabilizará como periodo cotizado.
Si la prestación extraordinaria fuese reconocida por la mutua después de que la TGSS haya hecho el cargo de las cuotas, la TGSS devolverá de oficio las cuotas que hayan ingresado los trabajadores autónomos cuando se superpongan con la prestación extraordinaria por cese de actividad, sin que tengan que solicitarlo, y una vez que se verifique el ingreso de las cuotas y la concesión de la prestación. Aunque también se podrá solicitar la devolución de las mismas a través del Sistema RED.
 
¿Debo darme de baja en el RETA?
El trabajador autónomo que suspenda la actividad no estará obligado a tramitar la baja durante el periodo de percepción de la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Si la causa del derecho a la prestación es la reducción de la facturación, deberá permanecer de alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social.
 
OTRAS MEDIDAS
 
04.04.2020
 
Bono social para trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19. Modificado el modelo de solicitud. Más info: Anexo IV
 
01.04.2020

Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.  Moratoria de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social. La moratoria afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020. Artículo 34 del Real Decreto-ley 11/2020. Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social. Más info.

Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0,5%. Más información en Sección 2.ª Medidas de apoyo a los autónomos. Artículo 35 del Real Decreto-ley 11/2020. Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social. Más info.

30.03.2020
Permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales. Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente real decreto-ley disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Accede al listado completo de actividades esenciales. Más info 
 
Modelo de declaración responsable a emitir para los trabajadores por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable recogido en el Real Decreto-ley 10/2020. 
 
Orden  por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias. Modificación normativa para servicios esenciales declarados.
 
 

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