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COVID-19 Medidas tributarias

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COVID-19 MEDIDAS TRIBUTARIAS

Actualización a 01/04/2020. 

Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.  Moratoria de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social. La moratoria afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020. Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0,5%. Artículo 35, Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo. Más info

 

Aplazamiento de deudas tributarias para empresas. Las pymes y autónomos podrán aplazar el pago de impuestos (retenciones del IRPF, cuotas repercutidas del IVA y pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades). El aplazamiento se concederá por un plazo de seis meses, y no se devengarán intereses de demora durante los tres primeros. Se podrán aplazar todas las deudas cuyo plazo de declaración e ingreso se encuentre comprendido entre el 13 de marzo de 2020, y el 30 de mayo de 2020, ambos incluidos.

No se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Instrucciones para la presentación de aplazamientos AEAT. Más info

 

Suspensión de plazos procesales y administrativos: ¿Qué plazos se han suspendido? Suspensión de plazos procesales. Se han suspendido los términos y se han suspendido e interrumpido los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales (disposición adicional segunda).

Suspensión de plazos administrativos. Se han suspendido los términos y se han interrumpido los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público (disposición adicional tercera). Esta suspensión se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Suspensión de plazos de prescripción y caducidad. Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos también han quedado suspendidos.

Más info

 

Interrupción del plazo para la devolución de productos. Si eres autónomo o empresario deberás tener presente esta medida, pues no podrás denegar la devolución de productos afectados por esta medida alegando que ha finalizado el plazo de devolución establecido por tu empresa y que consta en el ticket de compra o factura. Más info

 

Certificados electrónicos de próxima caducidad. En relación con aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, se informa que la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Es posible que su navegador habitual no se lo permita en cuyo caso le recomendamos lo traslade al FireFox donde podrá seguir usándolo. Si tiene dudas sobre cuestiones técnicas informáticas: 901 200 347 o 91 757 57 77. 

Plazos de las actuaciones y procedimientos tributarios:  

 

Teléfonos de la AEAT:

  • Información telefónica tributaria básica:  901 335 533 (accesible también a través del 91 554 87 70). Horario: De lunes a viernes, de 9 a 19 horas (hasta las 15 horas en agosto).
  • Asistencia telefónica sobre deudas y recaudación: 901 200 350 (accesible también a través del 91 553 68 01). Horario: De lunes a viernes, de 9 a 14 horas.

 

MEDIDAS TRIBUTARIAS ADOPTADAS EN EXTREMADURA (Decreto Ley 2/2020)

Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Se ampliará en tres meses adicionales a lo establecido en la normativa específica de cada tributo, el plazo para la presentación y pago de todas aquellas autoliquidaciones y declaraciones cuyo plazo finalice desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto que declara el estado de alarma y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Prórroga de los plazos de presentación de autoliquidaciones, declaraciones e ingreso de deudas de derecho público: Los plazos de presentación de autoliquidaciones, declaraciones e ingreso de las deudas de derecho público cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma, declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se prorrogarán hasta el mismo día del segundo mes siguiente a su vencimiento, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 1 y 5 de este decreto-ley.

Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar: La tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar a que se refiere el Capítulo V del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, devengada entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020 se bonificará al 50% siempre que se mantenga de alta en el censo la máquina a que se refiere durante los dos trimestres posteriores a la fecha del citado devengo.

Exención de garantías en aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas por tributos propios y deudas de derecho público: En el periodo comprendido desde la entrada en vigor del presente decreto-ley hasta el 30 de junio de 2020 no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de los tributos propios y demás deudas de derecho público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

Suspensión de plazos en el ámbito tributario de la Comunidad Autónoma de Extremadura: Lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, será de aplicación a las actuaciones, trámites y procedimientos a los que se refiere dicho artículo que sean realizados y tramitados por la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No serán de aplicación los apartados 4 y 8 del citado artículo.

Más información:

DECRETO-LEY 2/2020, de 25 de marzo, de medidas urgentes de carácter tributario para paliar los efectos del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Portal Tributario de la Junta de Extremadura. Email de contacto, portaltributario@juntaex.es.

 

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