Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0,5%. Más info
Se adaptan los compromisos de mantenimiento del empleo fijados en el RDL 8/2020 a las particularidades de determinados sectores, en particular las vinculadas al mundo de la cultura en el ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual; atendiendo a su alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos concretos. En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación. Más info: Disposición adicional decimocuarta.
Permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales. Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente real decreto-ley disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Consulta el Listado completo de actividades esenciales.
Modelo de declaración responsable a emitir para los trabajadores por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable recogido en el Real Decreto-ley 10/2020.
Orden por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias. Modificación normativa para servicios esenciales declarados.
Mayor flexibilidad para la suspensión temporal de contratos y reducciones temporales de la jornada (ERTEs). La duración de los expedientes de regulación de empleo autorizados ante el estado de alarma, no se podrán extender más alla de esta situación excepcional.
Ampliación de la protección por desempleo de las personas afectadas por ERTE. Se reconoce el derecho a la prestación por contributiva por desempleo con independencia del periodo de cotización previo; y Contador a cero: La prestación por desempleo disfrutada durante los ERTE basados en causas relacionadas con el Covid-19.
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Prestación extraordinaria por cese actividad autónomos. Más info
Medidas de promoción de trabajo a distancia. Se da carácter preferente al trabajo a distancia, con el objetivo de reducir la movilidad. En este sentido, se pone en marcha un programa de financiación del material correspondiente, mediante ayudas y créditos para PYMEs en ACELERA PYME de RED.ES.
Beneficios del desempleo para personas contratadas a tiempo parcial y fijas-discontinuas. Estas personas recuperarán las prestaciones que perciban durante el periodo de inactividad consecuencia del Covid-19, por el cual se entenderá: Aquel que resulte por diferencia respecto del efectivamente trabajado el año anterior en esta fecha; en caso de ser el primer año, se estará a los periodos de actividad de otros trabajadores comparables en la empresa. GUÍA PARA LA ACTUACIÓN EN EL ÁMBITO LABORAL EN RELACIÓN AL NUEVO CORONAVIRUS.
Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19. La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) exonerará a la empresa solicitante del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 de la LGSS, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, en un: 100% si, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social; un 75% cuando en la referida fecha tuviera 50 o más trabajadores en alta. más info
Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística. Los autónomos que tengan contratados a trabajadores fijos-discontinuos, dedicados a actividades encuadradas dentro de los sectores de turismo, comercio y hostelería, siempre que estén vinculados a dichos sectores, generen actividad productiva comprendida entre los meses de febrero a junio y mantengan el alta de dichos trabajadores en la modalidad de fijos discontinuos, podrán acogerse a la medida de bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, por desempleo, Fogasa y formación profesional de tales trabajadores. Más info