Atrás

COVID-19 Medidas económicas

.
 
 
COVID-19 MEDIDAS ECONÓMICAS
 
Actualización 07/04/2020 
 
Microcréditos Circulante COVID-19 de la Junta de Extremadura para autónomos y pymes.
Nueva línea de microcréditos para cubrir la necesidad de circulante generada por el Covid-19. Sin garantías adicionales, por importe máximo hasta 25.000€; a un tipo de interés fijo: 1,5 %. (Comisión apertura: 0,70 %). 
La duración de la operación es de hasta 60 meses, pudiendo incluir el periodo de carencia, que será como máximo de 12 meses. Plazo de formalización de operaciones: hasta el 31 de diciembre de 2020.
 
 
Línea de Avales para garantizar la liquidez de autónomos y Pymes. Para  trabajadores autónomos, pymes y empresas de todos los sectores de actividad, cuya actividad se vea afectada por el COVID‐19,́ gestionada por el Instituto de Crédito Oficial, en colaboración con las entidades financieras.  
El aval es para nuevos préstamos o renovaciones concedidos para: Pagos de salarios, Facturas, Necesidad de circulante, y otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
La garantía en autónomos y pymes es del 80% de los nuevos prestamos y renovaciones de financiación. Para el resto de empresas, se garantiza el 70% de la nueva financiación concedida y el 60% de las operaciones de renovación.
 
 
ICO Empresas y Emprendedores. Financiación para autónomos, emprendedores y todo tipo de empresas, por importe de hasta 12,5 millones de euros, en una o varias operaciones.
Conceptos financiables: Actividades  empresariales y/o inversión y necesidades de liquidez dentro del territorio nacional. Proyectos de digitalización y en particular los destinados a fomentar soluciones de teletrabajo recogidos en el programa Acelera Pyme. Rehabilitación de viviendas y edificios.
Modalidad: préstamo, leasing, renting o  línea de crédito.
Tipo de interés: fijo o variable, más el margen establecido por la entidad de crédito según el plazo de amortización.
Plazo de amortización y carencia: De 1 a 20 años con la posibilidad de  hasta 3 años de carencia de principal en función de los plazos.
 
 
ICO Sector Turístico y actividades conexas Covid 19/Thomas Cook. Autónomos y empresas  con domicilio social en España que formalicen operaciones en la Línea ICO Empresas y Emprendedores, cuya actividad esté dentro de un CNAE del sector turístico y actividades conexas según la relación de CNAE publicada.
Conceptos: Necesidades de liquidez financiables a través de la Línea Empresas y Emprendedores. Proyectos de digitalización y en particular los destinados a fomentar soluciones de teletrabajo recogidos en el programa Acelera Pyme. 
Modalidad: préstamo. Tipo de interés: fijo, hasta el 1,5% (TAE máxima incluida comisiones). 
Plazo de amortización y carencia: De 1 a 4 años con 1 año de carencia de principal.
 
 
Línea Directa de Expansión (LIC A) del CDTI. Ayuda parcialmente reembolsable, que tiene por objeto potenciar la innovación en determinadas regiones españolas, mejorando las capacidades de empresas que propongan planes de inversión que faciliten su crecimiento. Concretamente: ayudas a la inversión inicial y a la inversión inicial en favor de una nueva actividad económica para potenciar el crecimiento de empresas innovadoras.
 
 
ENISA. Medidas extraordinarias para apoyar el mantenimiento de las pymes y los emprendedores, modificando temporalmente el contenido de todos los convenios vigentes desde el 2011 hasta 2019, en aras a flexibilizar la devolución de los préstamos participativos. 
 
 
Solicitud de aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Ante la crisis sanitaria que actualmente está viviendo nuestro país, el Gobierno ha considerado esencial que las empresas que hayan recibido apoyo financiero a la inversión industrial a través de préstamos de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa puedan solicitar el aplazamiento de reembolso. Medida complementaria 01/04/2020. Modificación del momento y plazo para aportación de garantías en las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME pendientes de resolución en el momento de entrada en vigor del Real Decreto 462/2000, de 14 de marzo. Las garantías a aportar por los solicitantes se presentarán tras la resolución de concesión y con anterioridad al pago del préstamo. Artículo 38 del Real Decreto-ley 11/2020.  Más info
 
Refinanciación de los préstamos concedidos por la SGIPYME. Los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la SGIPYME podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del mismo durante el plazo de 2 años y medio.  Más info: Artículo 39 del Real Decreto-ley 11/2020. Refinanciación de los préstamos concedidos por la SGIPYME. 
 

Apoyo a la internacionalización. ICEX procederá a la devolución de las cantidades abonadas por las empresas que han sufrido, por causa de fuerza mayor, cancelaciones de eventos orientados a la internacionalización organizados por el Instituto. En los casos de cancelación de eventos internacionales, ICEX concederá a las empresas ayudas adicionales en función de los gastos incurridos no recuperables. Real Decreto-ley 11/2020

Turismo. Con el fin de asegurar la liquidez y, por tanto, la viabilidad de las empresas turísticas, se suspende -durante un año y sin penalización alguna- el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a los préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo en el marco del Programa Emprendetur I+D+i, del Programa Emprendetur Jóvenes Emprendedores y el Programa Emprendetur Internacionalización.Real Decreto-ley 11/2020

Moratoria hipotecaria. Se clarifican aspectos relacionados con la moratoria hipotecaria regulada en el RDL8/2020, tales como que el potencial beneficiario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial en su facturación de al menos un 40%.
Así, el plazo de suspensión pasa de uno a tres meses; se adapta la acreditación de vulnerabilidad a la situación derivada del estado de alarma, siendo suficiente en estas circunstancias con una declaración responsable del beneficiario sobre su situación; y se clarifica que las cuotas suspendidas no se abonan al finalizar la suspensión, sino que todos los pagos restantes se posponen por idéntico periodo. 
Más info: Artículo 16 del Real Decreto-ley 11/2020
 
Apoyo en suministros básicos, se amplía el colectivo de potenciales perceptores del bono social eléctrico: podrán acogerse de forma excepcional las personas que se hayan visto afectadas por medidas de regulación de empleo de sus empresas o, en el caso de autónomos, haber cesado su actividad o visto reducidos sus ingresos en más de un 75%. 
04.04.2020 Modificación del modelo de solicitud del Bono social para trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19. Modificado el modelo de solicitud.
Más info: Anexo IV.

Actividades de ocio de juego online: se establecen limitaciones en la publicidad y en las actividades de promoción de determinadas actividades de juego online. Más info: Artículo 37 del Real Decreto-ley 11/2020.

Flexibilización para autónomos y empresas del pago de suministros básicos como luz, agua o gas: Se establecen diferentes medidas para que los autónomos y las empresas que se hayan visto afectados por el COVID-19 puedan flexibilizar el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago. Las cantidades adeudadas se abonarán como máximo en los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma. Más info:  Sección 2.º Flexibilización en materia de suministros para PYMEs y autónomos del Real Decreto-ley 11/2020.

 

Bono social para trabajadores autónomos que hayan visto afectada su actividad como consecuencia del COVID-19. Modificado el modelo de solicitud. Más info: Anexo IV
Compártelo: