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Nuevas medidas de apoyo a empresas y autónomos ante el COVID -19

La web https://extremaduraempresarial.juntaex.es/ de la Dirección General de Empresa ofrece información actualizada sobre las medidas de apoyo a empresas y autónomos ante los problemas que está generando el COVID-19.

Tanto el gobierno nacional como el regional, han puesto en marcha estos días nuevas medidas de apoyo para el tejido empresarial ante la situación que está generando el COVID-19, incluyendo decisiones en el ámbito tributario, económico, social o laboral. En la web https://extremaduraempresarial.juntaex.es/ se ofrece un resumen de algunas de estas medidas enmarcadas en:

Medidas económicas:

  • Línea de Avales para garantizar la liquidez de autónomos y Pymes. Para trabajadores autónomos, pymes y empresas de todos los sectores de actividad, cuya actividad se vea afectada por el COVID‐19, gestionada por el Instituto de Crédito Oficial, en colaboración con las entidades financieras.  
  • ICO Empresas y Emprendedores. Financiación para autónomos, emprendedores y todo tipo de empresas, por importe de hasta 12,5 millones de euros, en una o varias operaciones.
  • Flexibilización para autónomos y empresas del pago de suministros básicos como luz, agua o gas: Se establecen diferentes medidas para que los autónomos y las empresas que se hayan visto afectados por el COVID-19 puedan flexibilizar el pago de suministros básicos como la luz, el agua o el gas, llegando incluso a la posibilidad de suspender su pago.

Consulta otras medidas económicas.

Medidas tributarias:

  • Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social.  Moratoria de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social. La moratoria afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020.
  • Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0,5%.

Consulta otras medidas tributarias.

Medidas laborales:

  • Permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales. Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente real decreto-ley disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. 
  • Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

Consulta otras Medidas laborales.

 

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