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Medidas para facilitar la financiación

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MICROCRÉDITOS DE HASTA 25.000€ PARA FINANCIAR GASTOS DEL CIRCULANTE

Los Microcréditos Circulante Covid 19 están dirigidos a pymes, bajo cualquier forma jurídica, incluidos autónomos, que hayan iniciado actividad o constituido la sociedad como máximo cinco años antes de la fecha de solicitud del microcrédito.
Cuyo domicilio social o centro productivo se encuentre en Extremadura, y que no estén inmersos en procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, ni figuren en situación de morosidad y con anotaciones en registros externos.

Características:

  • Importe máximo: hasta 25.000 euros por solicitud y destinatario.
  • Tipo de interés fijo: 1,5 %. (Comisión apertura: 0,70 %).
    Desde el 13 de mayo la Junta de Extremadura subvenciona las comisiones de apertura y los intereses devengados hasta el 31 de diciembre de 2022. (Decreto 9/2020) con un maximo de hasta 1.220 euros*.
  • Duración de la operación: hasta 60 meses, pudiendo incluir el periodo de carencia, que será como máximo de 12 meses.
  • Los microcréditos están acogidos a la normativa de ayudas de Estado y en concreto al reglamento de mínimis, no debiendo superar el importe total de la ayuda de 200.000 €.
  • Plazo: hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Tramitación de solicitudes: Red de oficinas de Caja Almendralejo.

Subvención de los gastos e intereses
La Junta de Extremadura, a través del Decreto Ley 9/2020, de 8 de mayo, subvenciona las comisiones de apertura y los intereses devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.

  • La subvención es de hasta 1.220 euros.
  • Plazo de solicitud de la subvención: hasta el 31 de diciembre de 2020.

Dónde se solicita la subvención de los gastos e intereses
La solicitud del microcrédito, así como la solicitud de la subvención de los gastos e intereses, se presentan en un solo sitio, en la Red de Oficinas de Cajalmendralejo en Extremadura.

MODELO DE SOLICITUD: Consulta la normativa y descarga la solicitud aquí.

GUÍA TÉCNICA Y PREGUNTAS FRECUENTES: Descarga la guía.

Al tramitar la operación del microcrédito en Caja Almendralejo, deberás presentar también el modelo de solicitud de la subvención del Decreto Ley 9/2020.  Te lo facilitarán en la propia entidad financiera.

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LINEA EXTRAVAL CIRCULANTE COVID-19

(Decreto 9/2020)

Esta línea de avales está dirigida a pymes y autónomos, de cualquier sector de actividad, con domicilio social o centro productivo en Extremadura.

Características:

  • Avales por el 100 % de préstamos bancarios hasta 150.000 € para financiar operaciones de capital circulante:
  • Préstamos circulantes. El plazo es de hasta 7 años, incluyendo 12 meses de carencia de capital.
  • Tipo de interés: Hasta 2,5% fijo. (Subvencionado hasta el 1,5% hasta el 31/12/2022)
  • Sin comisión de apertura, cancelación parcial o total.
  • Participación de capital: 1% (reembolsable a la cancelación).

Subvención de gastos asociados al aval:

  • Comisión de estudio del aval: Subvencionada en su totalidad del 0,25%.
  • Comisión sobre el riesgo vivo del aval. Subvencionado el 1,25% anual en concepto de hasta el 31 diciembre de 2022.
  • Hasta 1,5 puntos de intereses de las operaciones de préstamos formalizados con cargo al aval, devengados hasta el 31 de diciembre de 2022.
  • Subvención hasta 10.700 euros.  
  • Plazo de solicitud: hasta el 31 de diciembre de 2020.


Dónde se solicita la subvención
La solicitud de la subvención se realiza en Extraval o en la entidad financiera con la que formalices la operación. La entidad facilitará el modelo de solicitud.

MODELO DE SOLICITUD: Consulta la normativa y descarga la solicitud aquí.

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PRÉSTAMOS ICO PARA EL SECTOR TURÍSTICO Y ACTIVIDADES CONEXAS

Línea de préstamos destinada a financiar necesidades de liquidez de pymes y autónomos del sector turístico y actividades conexas.

Características:

  • Importe máximo por cliente: hasta 500.000 euros, en una o varias operaciones.
  • Tipo de interés: fijo, hasta el 1,5% (TAE máxima incluida comisiones).
  • Plazo de amortización y carencia: De 1 a 4 años con 1 año de carencia de principal.
  • Comisiones: la entidad de  crédito podrá cobrar una única comisión al inicio de la operación, además de, en su caso, la de amortización anticipada.
  • Garantías: a determinar por la entidad de crédito, excepto aval de SGR/SAECA.

Esta financiación con garantía del ICO está sometida al Reglamento (UE) número 1407/2013  de la Comisión Europea relativo a las ayudas de mínimis.

Plazo: hasta el 31 de diciembre de 2020.

Tramitación de solicitudes: https://www.ico.es/web/ico/ico-sector-turistico-y-actividades-conexas-

Teléfono gratuito de atención al cliente: 900 121 121

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LÍNEA DE COBERTURA PARA CRÉDITOS DE CIRCULANTE CESCE

La Compañía Española de Seguros de Créditos a la Exportación (CESCE) pone en marcha una línea extraordinaria de cobertura aseguradora de créditos de Circulante frente al COVID-19. Podrá atender necesidades financieras, internacionales y nacionales, como el suministro de bienes, la prestación de servicios o cualquier otra que requieran las empresas españolas. Las empresas tendrán acceso a estas coberturas, mediante la formalización de nuevas operaciones de financiación o renovación de las existentes.

Características:

Importe máximo de los préstamos.

  1. Para créditos con vencimiento posterior al 31/12/2020, el principal no podrá exceder de:
  • Dos veces el gasto anual en costes de personal del Deudor durante el año 2019, o el último año disponible. Para empresas creadas después del 1/1/2019, el crédito no deberá exceder el coste salarial estimado para los primeros dos años de operaciones;
  • O el 25% de los ingresos totales del Deudor en 2019; o
  • O con la justificación apropiada (podrá estar basado en declaraciones del Deudor) sobre sus necesidades de liquidez, el importe del crédito puede incrementarse para cubrir las necesidades de los siguientes 18 meses para las Pymes y de 12 meses para empresas grandes.
  1. Para créditos que se amorticen con anterioridad al 31/12/2020, el importe de principal del crédito podrá superar el recogido con anterioridad, siempre que se justifique apropiadamente y se mantenga la proporcionalidad de la ayuda.

El plazo máximo de los créditos podrá alcanzar 5 años desde su otorgamiento.

Porcentaje de cobertura y primas: El porcentaje de cobertura máximo de las operaciones aseguradas será del 80%. La cobertura alcanzará únicamente al principal del crédito cubierto, excluyéndose de cobertura los intereses y cualesquiera otros conceptos.

Destinatarios: pymes y empresas no cotizadas internacionalizadas.

Las coberturas irán destinadas a empresas cuya facturación internacional represente, al menos, un tercio (33%) de su cifra de negocio. También, a los exportadores regulares, es decir, aquellas empresas que hayan exportado durante los últimos cuatro años, de forma ininterrumpida, independientemente de su facturación internacional.

Excluidas: las empresas que tengan deudas con la Administración Pública, las que estén sujetas a un procedimiento concursal o pre-concursal y las empresas en situación de crisis o morosidad a 31 de diciembre de 2019.

Plazo: Podrá examinarse, bajo esta Línea, la cobertura de créditos de circulante otorgados a empresas elegibles firmados con posterioridad al 18 de marzo de 2020. El plazo de vigencia de esta Línea a efectos de emisión de la cobertura es de 6 meses desde esa fecha, es decir hasta el 18 de septiembre de 2020.

Tramitación: Las empresas interesadas en acogerse a esta Línea deberán dirigirse a la entidad financiera con la que deseen concluir el contrato de crédito. Estas entidades financieras podrán solicitar la cobertura de los créditos de circulante a CESCE, a través del formulario de solicitud y enviarlo por correo electrónico a cuentadelestado@cesce.es. En caso de aprobación, CESCE emitirá una Póliza de cobertura a favor de la entidad financiera solicitante.

Más información: 902 11 10 10 / +34 911 931 999

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LÍNEA CON COBERTURA EXTRAORDINARIA DEL RIESGO DE CRÉDITO DE OPERACIONES DE FINANCIACIÓN DE CERSA.

CERSA y las SGR aprueban una línea con cobertura extraordinaria del riesgo de crédito de operaciones de financiación para pymes afectadas en su actividad por el COVID-19, para fomentar la concesión de crédito de las entidades bancarias avaladas por las SGR, que pueden garantizar el 100% del riesgo de cada una de las operaciones de financiación, contragarantizando CERSA el 75%.
 
Público objetivo: especialmente dirigida a microempresas y autónomos.
 
¿Cómo acceder a la línea? A través de las SGR. Serán canalizadas a través de la red capilar de las SGR y CERSA. Las SGR son entidades financieras sujetas al control del Banco de España y apoyadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo; ayudan a desarrollar un proyecto avalando para conseguir la financiación necesaria, negociando las condiciones financieras  más beneficiosas y asesoramiento para la toma de decisiones.
 
Contacto en Extremadura: EXTRAVAL, S.G.R. Teléfono: 924 26 04 50. extraval@extraval.es
 

EXTREMADURA AVANTE:
MEDIDAS PARA FLEXIBILIZAR EL PAGO DE PRÉSTAMOS

PROGRAMA DE APLZAMIENTO DE PAGOS DE PRÉSTAMOS ORDINARIOS

Aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020.
La estimación de la solicitud llevará consigo la modificación del calendario de reembolsos, respetando el plazo máximo del préstamo, pudiendo ser objeto de fraccionamiento las cuotas aplazadas.

Requisitos para beneficiarios de los aplazamientos: Para optar a este aplazamiento extraordinario es necesario que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 o las medidas adoptadas para paliar la misma hayan originado en dichas empresas o autónomos períodos de inactividad, reducción significativa en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma. La solicitud deberá efectuarse siempre antes de que finalice el plazo de pago en período voluntario.


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PROGRAMA DE APLAZAMIENTO DE PAGOS DE PRÉSTAMOS PARTICIPATIVOS Y OPERACIONES DE CAPITAL

Se podrá solicitar el aplazamiento del pago las cuotas de capital e intereses a satisfacer en lo que resta de 2020. Se mantendrá el tipo de interés fijado estipulado en el contrato en vigor. Finalizado el plazo de moratoria, se adaptarán los calendarios de amortización de los préstamos y sus intereses vencidos y no cobrados a las previsiones de la capacidad de devolución de la empresa o autónomo, siempre dentro del periodo máximo de devolución del préstamo en vigor.

Tramitación: Las empresas interesadas en obtener esta moratoria deberán presentar su solicitud a través de la web de Extremadura Avante, que examinará la solicitud y comprobará los requisitos en un plazo de 30 días laborales y resolverá por escrito la solicitud presentada.


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AYUDAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PRÉSTAMOS A EMPRESAS TURÍSTICAS

Objeto:  Dotar de liquidez a las empresas del sector turístico de Extremadura. La ayuda consistirá en la subsidiación total de los intereses generados por los préstamos que formalicen las empresas beneficiarias. 

Beneficiarios: Personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura con más de cinco años de actividad.
 
Cuantía: Cada empresa beneficiaria, podrá optar a un único préstamo subvencionable de entre 3.000 y 20.000 euros, ascendiendo la cuantía de la ayuda a la subsidiación del tipo de interés del préstamo subvencionable. 
El tipo de interés máximo a aplicar, se fijará en las bases reguladoras de estas ayudas. 
 
Compatibilidad: Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos, incluidos los avales y garantías, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales, con respeto a las condiciones y límites de la acumulación establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1407/2013.
 
Plazo de presentación: pendiente de publicarse en la correspondiente Orden de convocatoria. 
 
Normativa Reguladora: Las bases reguladoras de las ayudas se establecerán mediante Orden de la Consejera de Cultura, Turismo y Deportes, que desarrollará el procedimiento para el otorgamiento de las ayudas que será de concesión directa, mediante convocatoria abierta y anual.
 
Órgano gestor: Dirección General de Turismo

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LÍNEA COVID-19 LIQUIDEZ PARA EMPRESAS CULTURALES

Objeto: Línea de liquidez inmediata para cubrir sus necesidades de tesorería de las empresas del sector cultural.

A través de la sociedad de garantía recíproca CREA – SGR, en colaboración con las entidades financieras que deseen participar, se facilitará avales para que las pymes del sector cultural puedan acceder a líneas de financiación bancaria. Además, los costes de apertura del aval serán financiados con cargo a la subvención.

Beneficiarios: PYMES, autónomos, asociaciones, fundaciones y festivales dedicados al sector cultural español.
Características: Las condiciones de las líneas de financiación se determinarán en la  correspondiente convocatoria que efectuará CREA SGR.

•    Importe: Desde 20.000 € a 100.000 €
•    Plazo de amortización: Hasta 4 años
•    Carencia: 18 meses
•    Tipo de interés: euríbor + 1,5%
•    Comisión apertura: 0,5%
•    Comisión aval anual: 1%
•    Cuotas sociales: 0,5% (a devolver al final de la operación)
 

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PRÉSTAMOS PARA PAGAR EL ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL

Préstamos avalados y subvencionados por el Estado SIN COMISIONES NI INTERESES que podrán  solicitarlos los arrendatarios de viviendas habituales localizadas en todo el territorio español. La concesión es directa y por una sola vez, y se usará para el pago de la renta del arrendamiento de la vivienda habitual.

Serán concedidos por las entidades de crédito adheridas a la LÍNEA DE AVALES ARRENDAMIENTO COVID-19.

 REQUISITOS DE LOS INQUILINOS

A)  Como consecuencia del COVID-19 el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar hayan reducido sus ingresos por encontrase en paro, esté afectado por un ERTE, haya tenido que reducir su jornada laboral por motivo de cuidados, por cese de actividad de los AUTÓNOMOS o por otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial que impliquen dicha reducción de ingresos.

 b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar sea inferior a 2.689euros al mes (5 veces el IPREM) en el mes anterior a la solicitud de la ayuda.

c) Que el alquiler más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) No ser titular de ninguna vivienda.

IMPORTE Y PLAZOS: Hasta el 100 % del importe de seis mensualidades, con un máximo de 5.400 euros, es decir 900 euros al mes máximo. La entidad bancaria abonará directamente las mensualidades al propietario de la vivienda y el inquilino tendrá un plazo de seis años, ampliable a diez, para devolver el préstamo.

Las seis mensualidades podrán ser financiables podrán desde el 1 de abril de 2020

SOLICITUD: se realizará en la entidad de crédito antes del 30 de septiembre de 2020. El modelo de solicitud está en el Anexo I de la Orden TMA 378/2020

INCOMPATIBILIDAD

Serán COMPATIBLES con cualquiera de las ayudas al alquiler reguladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Son compatibles con las ayudas directas para el pago del alquiler de la Junta de Extremadura reguladas en la Orden del 30 de abril de 2020. 

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LÍNEA ICO PARA FINANCIAR LAS NECESIDADES DE LIQUIDEZ

Operaciones de préstamos concedidos por las entidades financieras, avalados al 80% por el ICO, destinados a financiar los siguientes gastos del circulante:

  • Pagos de salarios
  • Facturas de proveedores pendientes de liquidar
  • Alquileres de locales, oficinas e instalaciones
  • Gastos de suministros
  • Necesidad de circulante
  • Otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias

No podrán financiarse con cargo a la Línea de Avales las unificaciones y reestructuraciones de préstamos, así como la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.

Destinatarios: Las empresas y autónomos tendrán acceso a estos avales a través de las entidades financieras, mediante la formalización de nuevas operaciones de financiación o renovación de las existentes.

Porcentaje máximo de cobertura del aval:

  • En el caso de autónomos y pymes el aval garantizará el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones.
  • Para el resto de empresas, que no tengan la consideración de pyme, el aval cubrirá el 70% en el caso de nuevas operaciones de préstamo y el 60% para renovaciones.

El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo de la operación, hasta un máximo de 5 años.

Plazos para solicitar garantías:
Las entidades financieras pueden solicitar el aval para los préstamos y operaciones suscritas con autónomos y empresas formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la UE, por Acuerdo de Consejo de Ministros.

 

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LÍNEA AVANTE ADAPTACIÓN COVID-19

Financiación directa para los sectores del Comercio de proximidad, artesanía y hostelería y restauración, afectados por la actual crisis sanitaria, dotada con 2 millones de euros.

Objeto: mantenimiento de algunos de los sectores especialmente afectados por la actual crisis sanitaria. Esta Línea permitirá cubrir mediante financiación directa las necesidades de inversiones o para gastos relacionados con la adecuación de los negocios o instalaciones profesionales al nuevo escenario surgido tras la pandemia.

Beneficiarios: Esta medida va dirigida a empresas y autónomos de los sectores comercio de proximidad, artesanía y hostelería y restauración. Ver CNAES incluidos

Las empresas deberán tener domicilio en Extremadura, financiadas o no con anterioridad por cualquiera de los mecanismos de acompañamiento a la inversión de Extremadura Avante y que requieran realizar nuevas inversiones o gastos relacionados con la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 o las medidas adoptadas para paliar la misma.

Características:

  • Importe: entre 15.000 € y 100.000 €, dependiendo del sector de actividad.
  • Tipo de interés: 1,5 puntos.
  • Sin comisiones.
Tramitación: a través de la web de Extremadura Avante, en el apartado de ZONA EMPRESA. Una vez remitida toda la información se realizará un estudio previo para que en el plazo máximo de 7 días naturales el solicitante conozca si puede o no acogerse a esta medida. Las solicitudes admitidas recibirán una comunicación del resultado de su petición en un plazo máximo de 15 días naturales.

Plazo de presentación: desde el 25 de mayo hasta el 20 de noviembre de 2020, a fin de que puedan estar formalizadas antes del 31 de diciembre de 2020, coincidiendo con el período de vigencia de esta medida.

 

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Sistema extraordinario de financiación de proyectos para la transformación digital e innovación del sector turístico

Objeto: Favorecer la consolidación de turismo tras la salida de la crisis derivada del COVID-19, relanzar su competitividad y conseguir el reposicionamiento de las empresas en el mercado, con una recuperación futura más rápida y sostenible, contribuyendo al mantenimiento del empleo tras la crisis.

El préstamo cubrirá las necesidades de inversión en materia de transformación digital e innovación de las empresas turísticas afectadas por la crisis del COVID-19. Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

Serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el 1 de febrero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020. En el caso de proyectos iniciados antes del 1 de febrero de 2020, se considerará solo las actuaciones necesarias realizadas desde esa fecha para acelerar o ampliar el alcance el proyecto, en cuyo caso, la solicitud de financiación deberá limitarse a los costes adicionales relacionados con los esfuerzos de aceleración o la ampliación del alcance del mismo. El presupuesto financiable mínimo será de 50.000 euros.

Beneficiarios: empresas privadas y trabajadores autónomos. Podrán acogerse a la financiación establecida en estas bases los trabajadores autónomos y las sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España, y debidamente inscritas en el registro correspondiente que no formen parte del sector público, según se define en el artículo 3 n) la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, afectados por perjuicios económicos surgidos a raíz del brote de COVID-19, y que desarrollen una actividad del sector turístico, entendiéndose como tal las actividades encuadradas en la Sección I-Divisiones 55 y 56, Sección N-Subdivisión 7711 y División 79, y Sección R-División 93 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril.

Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad turística si esta ha estado, al menos, desde el 1 de enero de 2019 encuadrada en alguna de las actividades consideradas en el apartado anterior, aunque sea en una diferente de aquella para la que solicita financiación.

Los solicitantes de los préstamos deberán acreditar, en el momento de presentación de su solicitud, un nivel de fondos propios equivalente al 33 % del total patrimonio neto y pasivo.

Proyectos financiables:

a) Proyectos que promuevan la transformación digital de las empresas, los cuales, deberán contener una o varias de las siguientes actuaciones:

i. Digitalización de la base de las empresas turísticas a través del desarrollo de herramientas de digitalización masiva, la adopción de soluciones digitales que faciliten la venta, soluciones digitales móviles, aplicación de «big data», o economía del dato en general.

ii. Mejora de la competitividad de las empresas turísticas a través del diseño e implementación de estrategias digitales.

iii. Desarrollo del comercio electrónico de los productos y servicios turísticos, en particular, aprovechando soluciones de «cloud computing» y la movilidad.

iv. Diseño e implementación de estrategias de marketing digital, presencia, diferenciación y reputación online.

v. Digitalización a través de la implementación de tecnologías móviles, geo-referenciación, Turismo 2.0, realidad virtual y aumentada, destinos turísticos inteligentes, «smart destinations», domótica y sensorización, captura y análisis de datos, plataformas sociales, seguridad de redes y servicios electrónicos, así como todas aquellas actividades que complementen proyectos públicos o privados ya en marcha en esta área.

vi. Gestión y promoción del turismo digital, investigación sobre nuevos productos, mercados y servicios turísticos, promoción y comercialización multicanal y abierta, gestión de la información, percepción y conocimiento del cliente, optimización de procesos de gestión, sistemas de gestión de la innovación, así como todas aquellas actividades que complementen proyectos públicos o privados ya en marcha en esta área.

b) Proyectos de investigación, desarrollo e innovación turísticos, siempre que no comporten una simple aplicación de investigaciones, desarrollos o innovaciones ya realizados:

i. Proyectos de innovación encaminados a adquirir nuevos conocimientos que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios turísticos o permitan mejorar los ya existentes.

ii. Proyectos de desarrollo consistentes en la adquisición y empleo de conocimientos y técnicas de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios turísticos nuevos o mejorados.

iii. Proyectos de innovación en materia de organización y procesos dirigidos a la aplicación de nuevos métodos organizativos a las prácticas comerciales, la organización de los centros de trabajo, los procesos, o las relaciones exteriores de las empresas turísticas o la implantación de sistemas de gestión y auditoría ambiental como el sistema EMAS Eco-Management and Audit Scheme-Reglamento comunitario de Ecogestión y Auditoría.

Características del préstamo reembolsable:

a) Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos en los apartados 2,3 y 4 de este artículo.

b) Plazo de amortización: Hasta seis años con tres de carencia. Estos plazos podrán ser reducidos si así lo expresa el interesado en su solicitud.

c) Tipo de interés de aplicación: El tipo de interés será variable y se establece según el siguiente cuadro:

Tipo de beneficiario

Interés año 1(%)

Interés años 2 y 3 (%)

Interés años 4, 5 y 6 (%)

PYMES.

0,1

0,19

0,69

Grandes Empresas.

0,19

0,69

1,69

d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual, satisfaciéndose junto con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período, y se calcularán sobre el capital vivo al inicio del período. Los intereses se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.

El importe máximo de la financiación a conceder según estas bases será del 75 por ciento sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable según el artículo 15 del presente real decreto-ley.

En cualquier caso, el importe de la financiación no podrá superar el préstamo solicitado, y respetará los siguientes límites:

a) La financiación pública total de la inversión, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 80 por ciento sobre el total del presupuesto del proyecto de inversión que haya sido considerado financiable según el artículo 6 de este real decreto ley.

b) El importe del préstamo a conceder no podrá superar en 5 veces los últimos fondos propios acreditables mediante documento público del solicitante en el plazo de solicitud.

c) El importe global de préstamo a conceder por beneficiario no superará:

i. Los 800.000 euros; 

ii. el doble de los costes salariales anuales del beneficiario (incluidas las cargas sociales y el coste del personal que trabaje en el recinto de la empresa, pero figure formalmente en la nómina de un subcontratista) correspondientes a 2019 o al último año disponible; o

iii. el 25 % del volumen de negocios total del beneficiario en 2019.

Estas ayudas podrán acumularse con otras que se encuadren en el Marco temporal nacional, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda, con la excepción de ayudas en forma de garantías que se concedan para idéntico principal de préstamo subyacente y el importe global del préstamo supere los umbrales establecidos en el punto 25, letra d, o en el punto 27, letra d, del marco temporal comunitario. Asimismo, podrán acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos «de minimis» y con las ayudas exentas en virtud del Reglamento General de Exención por Categorías, siempre que las reglas de acumulación previstas en los citados Reglamentos y en el propio marco temporal, sean respetadas.

Plazo: El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes y comenzará el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Pendiente de publicación.

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LÍNEA DE AVALES PARA INVERSIONES

Objeto: Esta nueva línea de avales será canalizada a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), por importe de 40.000 millones de euros y dirigida a impulsar la realización de nuevos proyectos de inversión empresarial.

Esta medida forma parte del plan de reactivación de la economía y el empleo y tiene como objetivo apoyar nuevos proyectos de inversión del tejido productivo, tras una primera fase en la que primó la cobertura de las necesidades de liquidez.

Esta nueva línea se dirige a impulsar la actividad inversora y fomentarla en las áreas donde se genere mayor valor añadido, en torno a dos ejes principalmente: la sostenibilidad medioambiental y la digitalización.

Las características específicas de la Línea de Avales, porcentaje de cobertura y distribución por tramos se aprobarán por Acuerdo de Consejo de Ministros en las próximas semanas.

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