INCENTIVOS AUTONÓMICOS A LA INVERSIÓN EMPRESARIAL
A solicitud del interesado, se ampliarán en seis meses los plazos de ejecución establecidos en las resoluciones de concesión de aquellos expedientes relativos a proyectos que no hubiesen finalizado su plazo de vigencia a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, cuando los efectos de esta situación imposibiliten llevar a cabo los proyectos en el plazo establecido. El plazo máximo de vigencia no excederá de 30 meses a contar desde la resolución de concesión en proyectos de inversión inferiores a 500.000 € y de 42 meses para el resto. Solicitud de liquidación: Cuando el plazo de presentación de la solicitud de liquidación se vea afectado por la vigencia del estado de alarma, dicho plazo quedará ampliado con la misma extensión del estado de alarma y sus correspondientes prórrogas.
Cumplimiento de requisito de mantenimiento de empleo: Al respecto de la situación contemplada en el artículo 29.5 del Decreto 185/2017, relativa a los supuestos en que no se cumpliese el compromiso de empleo adquirido por la empresa, si la empresa beneficiaria de la subvención no cumple con el compromiso de empleo como consecuencia de la emergencia sanitaria decretada por el Real Decreto 463/2020, no se modificaría la subvención otorgada siempre y cuando la empresa cumpla con el compromiso de empleo en un plazo de, como máximo, seis meses a partir de la finalización del estado de alarma. En caso contrario, volvería a calcularse la subvención conforme a los criterios establecidos en la normativa.
Mantenimiento de la actividad y el empleo: A los efectos del cumplimiento de las obligaciones que le impone al beneficiario el artículo 31 del Decreto 185/2017, respecto a mantener en Extremadura los activos subvencionados objeto de inversión, la actividad para la que le fue otorgada y el empleo al que se hubiese obligado a mantener y/o crear, las empresas que tuviesen dificultades para cumplir con tales obligaciones como consecuencia de la declaración del estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, podrán solicitar una suspensión del plazo para su cumplimiento con una duración igual a la del estado de alarma ampliada en, como máximo, seis meses. En los supuestos en los que se incumpla la obligación de mantenimiento de la actividad y/o empleo aunque se les hubiese concedido la suspensión de plazo, la dirección general tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención a devolver por el beneficiario, siendo el importe a reintegrar proporcional al tiempo que no se haya mantenido la actividad y/o el empleo dentro del período de tres años, sin que sea necesario para ello que haya cumplido tal obligación durante al menos dos años.
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FLEXIBILIZACIÓN EN LAS AYUDAS A LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL
En relación a la obligación de mantener la actividad de la empresa y el proyecto subvencionado; NO se tendrá en cuenta el período de tiempo en el que la empresa, en su caso, se haya visto obligada a cesar temporalmente en su actividad como consecuencia de la aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 marzo, o cualquier otra normativa que, en su caso, pueda dictarse a este respecto. Teniendo en cuenta que los beneficiarios de estas ayudas deben mantener la actividad de su empresa durante al menos 3 años consecutivos, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de liquidación. En caso de que se acuda a la figura del expediente de regulación temporal de empleo debido a la emergencia sanitaria, esto no constituirá causa de incumplimiento a efectos de reintegro o pérdida del derecho a la subvención; siempre que se produzca la reanudación de los contratos de trabajo tras la finalización de la situación que dio origen a la suspensión. Por el contrario, sí será causa de incumplimiento el que no se mantenga la citada media de trabajadores debido a la extinción de relaciones laborales argumentada en las consecuencias de la emergencia sanitaria por COVID-19. En estos casos, se reducirá la cuantía de la ayuda en proporción al porcentaje que representó el número de trabajadores de la empresa en la puntuación inicialmente otorgada a la solicitud con base en los criterios del artículo 12 del decreto que regula esta ayuda.
Ampliación de plazos de ejecución de proyectos en un 50%. Se modifican, los plazos de ejecución inicialmente establecidos en las resoluciones de concesión de aquellos proyectos no finalizados a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020. En todo caso, el plazo máximo para la ejecución del proyecto no podrá exceder de 24 meses contados a partir de la notificación de la resolución individual de concesión cuando se trate de proyectos no finalizados a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Presentación de la solicitud de Liquidación. Cuando el plazo de justificación del proyecto se vea afectado por la vigencia del estado de alarma, dicho plazo quedará ampliado con la misma extensión del estado de alarma y sus correspondientes prórrogas.
AMPLIACIÓN DE PLAZOS DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS EN DETERMINADAS LÍNEAS DE AYUDAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPRESA
Se han ampliado, de oficio, todos los plazos de ejecución de las ayudas concedidas. En algunos programas, se ha incrementado el periodo máximo de ejecución de proyectos, incluyendo prórrogas, hasta 24 meses, tales como:
En otros programas, se ha incrementado el periodo máximo de ejecución de los proyectos, incluyendo prórrogas, hasta 18 meses, tales como:
Por último, si en algún expediente venciese el plazo de justificación durante el periodo de alarma, ese plazo se ampliará durante el periodo que dure dicho estado de alarma.
Si bien los plazos procedimentales están suspendidos y algunos plazos de subvenciones han sido ampliados, en el caso en que alguna empresa tenga que presentar documentación de manera oficial, es decir, en aquellos casos en los que por alguna cuestión del procedimiento es indispensable que conste la fecha efectiva del Registro, la documentación puede presentarse de manera telemática a través del Registro General de la Administración General del Estado: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do.
REEMBOLSO DE PRÉSTAMOS
Se aplaza el reembolso de préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Para poder acceder a esta medida, el plazo de vencimiento debe ser inferior a 6 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2020, debe venir justificado por las consecuencias de COVID-19 (inactividad, menores ventas o interrupciones en el suministro), y la solicitud supondrá la readaptación del calendario del pago. Alcance: Esta solicitud conllevará, en caso de estimarse, la correspondiente readaptación del calendario de reembolsos. Importante: la solicitud, deberá efectuarse siempre antes de que finalice el plazo de pago en periodo voluntario y deberá ser estimada de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión.
REFINANCIACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS CONCEDIDOS POR LA SGIPYME
Los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la SGIPYME podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del mismo durante el plazo de 2 años y medio contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020; siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya provocado periodos de inactividad del beneficiario, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.
Programas de ayudas a los que se aplica: Reindustrialización, Competitividad de Sectores Estratégicos Industriales, Competitividad del Sector Automoción, Reindustrialización y Fortalecimiento de la Competitividad Industrial, Industria Conectada 4.0 e I+D+i en el ámbito de la industria manufacturera.
Alcance: Las modificaciones del cuadro de amortización podrán consistir en: Aumento del plazo máximo de amortización. Aumento del plazo máximo de carencia, si aún no se hubiera producido vencimiento de alguna cuota de principal. Las modificaciones que se concedan se realizarán de forma que se respeten los mismos niveles máximos de intensidad de ayuda y mismos niveles de riesgo que en el momento de la concesión. La ayuda equivalente se calculará en el momento de la concesión de la modificación del cuadro de amortización. Para ello podrán realizarse modificaciones del tipo de interés y/o de las garantías asociadas a los préstamos Durante el plazo de dos años y medio contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, y siempre que se haya finalizado la verificación técnico-económica del proyecto, se permitirá la subrogación de una entidad de crédito en la obligación de devolución del préstamo por parte del beneficiario. En aquellos préstamos con tipo de interés, se podrá disminuir el tipo de interés a asumir por la entidad de crédito, respetando el tipo de interés mínimo exigible para los préstamos otorgados por el Estado, fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
EXENCIÓN DE GARANTÍAS
Esta medida afecta a todos los proyectos CDTI financiados mediante ayudas parcialmente reembolsables, con independencia de su origen de fondos (las categorías de proyectos incluidos pueden consultarse en la web del CDTI).
Características: Será necesaria la evaluación económico-financiera previa por parte del CDTI, se aplicará sobre el total de la ayuda concedida, salvo excepciones y en Proyectos I+D Transferencia Cervera y PCTI su aplicación será sobre el tramo reembolsable.
Esta medida se aplicará a los proyectos aprobados a partir del día 14 de marzo de 2020 y estará en vigor hasta el 31 de diciembre (sujeto a disponibilidad de fondos).
FLEXIBILIZACIÓN DE REEMBOLSOS
Medida para empresas con un contrato de préstamo actualmente en vigor con el CDTI. Tipos de proyectos incluidos: Ayudas Parcialmente Reembolsables Y Reembolsables (las categorías de proyectos incluidos pueden consultarse en la web del CDTI). Otros instrumentos de ayudas en forma de préstamo no vigentes en período de devolución (ayudas Neotec, LIG, etc.).
Características: Exención del cobro de los intereses de demora sobre las cuotas de principal y/o intereses ordinarios con vencimiento entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive. Para beneficiarse de la medida, el pago de la amortización debe realizarse en un plazo máximo de cuatro meses desde su vencimiento.
FLEXIBILIZACIÓN DEL PROGRAMA INNVIERTE DEL CDTI
Desaparecerán los plazos anunciados en la web. Hasta ahora, tanto el análisis de los inversores homologados como las inversiones a realizar debían llevarse a cabo, aproximadamente, un mes y medio antes de la celebración de cada Consejo. Con esta nueva medida, desaparecen estos plazos. A partir de ahora, la inversión mínima inicial de Innvierte podrá ser de 250.000 euros, considerando de forma conjunta a todos los inversores a los que apalanque.
En aquellas situaciones en las que los fondos vayan destinados a desarrollos tecnológicos que tengan como objetivo un impacto en los protocolos o tratamientos relacionados con el COVID-19, Innvierte también podrá realizar inversiones inferiores a los 250.000 euros. Estas medidas se aplicarán hasta el 30 de junio de 2020.
DEVOLUCIÓN DE GASTOS Y CONCESIÓN DE AYUDAS POR CANCELACIÓN DE ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DEL COMERCIO INTERNACIONAL Y OTROS EVENTOS INTERNACIONALES.
Se habilita a ICEX España Exportación e Inversiones para la devolución a las empresas que hayan incurrido en gastos no recuperables en esta o futuras ediciones, de las cuotas pagadas para la participación en las ferias, u otras actividades de promoción de comercio internacional, que hayan sido convocadas por la entidad, cuando estas sean canceladas, gravemente afectadas o aplazadas por el organizador como consecuencia del COVID 19. En el supuesto de aplazamiento la empresa deberá justificar motivadamente su imposibilidad de acudir a la nueva edición.
Se habilita a conceder y pagar ayudas a las empresas que fueran a participar en los eventos internacionales organizados a través de las entidades colaboradoras de ICEX y a las propias entidades colaboradoras, en función de los gastos incurridos no recuperables en esta o futuras ediciones, cuando las actividades sean canceladas como consecuencia del COVID 19.
MORATORIA EN LOS PAGOS DE LOS PRÉSTAMOS
Se suspende, sin necesidad de solicitud previa y durante un periodo de un año, el pago de intereses y amortizaciones correspondientes a préstamos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo. En consecuencia, los pagos en concepto de intereses y amortización de capital hubiera correspondido realizar a la entrada en vigor del RDL11/2020, serán exigibles en la misma fecha del año siguiente al que figura en la resolución de concesión del préstamo, no devengando intereses adicionales por dicho motivo. Programas de ayudas a los que se aplica esta medida:
El aplazamiento afectará a las cuotas cuyos vencimientos se produzcan desde la declaración del estado de alarma y hasta el mes de junio, o hasta dos meses después de la finalización del estado de alarma, si éste se prorroga.
Público al que se dirige: beneficiarios de préstamos formalizados al amparo de los programas de ayudas convocados y gestionados por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
Plazo de presentación: El inicio del plazo de presentación de las solicitudes comienza el 21 de abril. La finalización del plazo de presentación de solicitudes será el último día hábil del mes en que se declare la finalización del Estado de alarma.
Modelo de solicitud
Teléfono de atención: 913146673
Los beneficiarios de los préstamos participativos concedidos por ENISA podrán solicitar la renegociación de sus préstamos, siempre que acrediten ante los servicios de ENISA que la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 les ha originado periodos de inactividad, reducción del volumen de las ventas o interrupciones en la recepción de suministros o servicios que les dificulte o impida atender el pago de los mismos.
Las solicitudes de renegociación se gestionarán por los servicios de ENISA intentando adaptar los calendarios de amortización de los préstamos y sus intereses vencidos y no cobrados a las previsiones de la capacidad de devolución de la empresa deudora, siempre dentro del período máximo de devolución del préstamo al MINCOTUR por parte de ENISA establecido en los Convenios.
Las condiciones generales que se aplicarán a las renegociaciones de los préstamos de los beneficiarios que lo soliciten, son las siguientes:
Plazos: esta instrucción, aprobada el 27 de marzo, tendrá una vigencia de 9 meses, pasados los cuales, perderá su eficacia.
Presentación de solicitudes: todas las comunicaciones, preferiblemente a través de correo electrónico: hola@enisa.es
Teléfono de información: 915 70 82 00
Suspensión de determinados plazos de obligado cumplimiento, para las personas y empresas beneficiarias de los programas de:
Exención de requisitos a los solicitantes de subvenciones para el fomento del empleo de convocatorias abiertas y pendientes de resolver a la entrada en vigor del estado de alarma de los siguientes programas:
Modificación de obligaciones para los solicitantes de subvenciones para el fomento del empleo de convocatorias abiertas y pendientes de resolver a la entrada en vigor del estado de alarma si resultaren beneficiarios de las mismas:
Suspensión de determinados plazos previstos en el Programa de formación en alternancia con el empleo “Escuelas Profesionales de Extremadura”.
El plazo de la suspensión abarcará desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, 14 de marzo y hasta que dicho Real Decreto pierda vigencia o, en su caso, las prórrogas del mismo. No obstante lo anterior, se considerará cumplido el compromiso de contratación valorado, si se pudiera efectuar la correspondiente contratación durante el referido plazo de suspensión.
Suspensión de plazos exención del cumplimiento de determinados requisitos y modificación de obligaciones exigidos de obligado cumplimiento para las personas, entidades y empresas beneficiarias de los programas:
a. Fomento del empleo en la economía social (Decreto 89/2016, de 28 de junio). Convocatoria afectada: ORDEN de 12 de abril de 2019.
b. Fomento del autoempleo. (Decreto 90/2016, de 28 de junio). Convocatorias afectadas: ORDEN de 19 de junio de 2018 y ORDEN de 4 de abril de 2019.
c. Programa Empleo de Experiencia. (Decreto 100/2017, de 27 de junio). Convocatorias afectadas: ORDEN de 12 de julio de 2017, ORDEN de 9 de julio de 2018 y RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2019.
d. Plan de Empleo Social (Decreto 131/2017, de 1 de agosto.). Convocatorias afectadas: ORDEN de 14 de septiembre de 2017 y ORDEN de 26 de julio de 2018.
e. Plan de regeneración económica y del empleo de la zona minera de Aguablanca y su entorno y subvenciones destinadas a su financiación (Decreto 164/2018, de 2 de octubre). Convocatoria afectada: Resoluciones de 26 de noviembre de 2018.
f. Programa de Activación del Empleo Local y las subvenciones destinadas a su financiación (Orden de 11 de diciembre de 2019) Convocatoria afectada: RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2019
El plazo para la suspensión de plazos, exención del cumplimiento de determinados requisitos y modificación de obligaciones abarcará desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Suspensión de plazos de obligado cumplimiento y exención en el cumplimiento de requisitos y obligaciones exigidos a beneficiarios de ayudas del Decreto 166/2018, Programa de inserción laboral de personas paradas de larga duración que hayan participado en un itinerario personalizado de inserción. Regulado en la Orden de 21 de abril de 2020 (D.O.E. 30 de abril de 2020).
Más información: Para cualquier duda pueden utilizar los teléfonos de asistencia y correos electrónicos habilitados durante el estado de alarma:
Servicio de Fomento del Empleo
Servicio de Economía Social y Autoempleo
Servicio de Programas Innovadores de Empleo
Dirección General de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo
AYUDAS A LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL PEQUEÑO COMERCIO MINORISTA DE EXTREMADURA
Se amplía el plazo ejecución y justificación de la inversión subvencionable hasta el 31 de diciembre de 2020.
El acto de inspección de no inicio de la actividad, cuando la inversión contemple obra civil, puede sustituirse por acta notarial o declaración responsable.
Más información
AYUDAS PARA LA CREACIÓN, DESARROLLO Y PROMOCIÓN COMERCIAL DE LAS FRANQUICIAS EXTREMEÑAS
Se amplía el plazo para la ejecución y justificación de los gastos y pagos de las ayudas hasta el 30 de noviembre de 2020. Más información
AYUDAS PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA EXTREMEÑA
- La inversión mínima exigida para poder recibir la subvención, se establece en 1.000 € (excluido el IVA), cuando antes el límite eran 2.000 €.
- El porcentaje mínimo de justificación de las inversiones subvencionables deberá alcanzar, al menos, el 25 %, cuando antes se establecía en un 50%.
- El importe mínimo de inversión que debe ser justificada para poder recibir la ayuda, se establece en 1.000 €, cuando anteriormente se establecía en 2.000 €.
INFORMACIÓN PARA BENEFICIARIOS DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL Y/O DESARROLLO EXPERIMENTAL
Ampliación y flexibilización de plazos de ejecución de los proyectos: El plazo de ejecución de los proyectos subvencionados se amplía durante todo el tiempo que dure el estado de alarma, más un mes adicional a dicho periodo.
Para aquellos casos en que los proyectos ya estén ejecutados a la entrada en vigor del estado de alarma, los plazos establecidos para solicitar la liquidación se encuentran suspendidos. Una vez finalice, se reanudarán automáticamente. Si se presentará alguna solicitud de liquidación durante el período de vigencia del estado de alarma se entenderán presentadas el primer día hábil siguiente a la finalización del mismo.
Cuando se trate de justificaciones parciales, igualmente se amplían los plazos durante el tiempo que esté en vigor el estado de alarma, más un mes adicional.
Las empresas beneficiarias podrán solicitar la liquidación del expediente para el pago final del 40% de la ayuda, desde el momento en que finalice la ejecución del proyecto. No tendrán que esperar los 24 meses que indica el Artículo 18 del Decreto 113/2017.
No se considerará causa de incumplimiento: Aquellas empresas que hubiesen concertado pólizas, préstamos o avales bancarios para cumplir el requisito de viabilidad económica del proyecto, podrán cancelarlas, sin causar incumplimiento del proyecto.
Flexibilización en requisitos de contratación de personal: No se computará el periodo de alarma a efectos del cumplimiento de los requisitos de contratación de personal investigador con cargo al proyecto, siempre que la empresa haya acudido a la realización de un ERTE.
FLEXIBILIZACIÓN DE LOS PLAZOS Y REQUISITOS DE LAS AYUDAS A LA PRODUCCIÓN DE LARGOMETRAJES (GENERALES Y SELECTIVAS) Y CORTOMETRAJES
Producción de largometrajes:
Producción de cortometrajes:
En cuanto a los cortometrajes, también se han visto ampliados los plazos para cumplir con las obligaciones derivadas de la ayuda, así como la consideración de gastos subvencionables para aquellos que, como consecuencia de la crisis, no hayan podido finalmente aplicarse al proyecto.
NUEVOS INCENTIVOS FISCALES PARA LAS PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS Y DE SERIES AUDIOVISUALES DE FICCIÓN, ANIMACIÓN O DOCUMENTAL.
El porcentaje de la deducción por inversión en producciones cinematográficas aumenta en un 5%. Además, se ha modificado el límite máximo de la deducción, que pasa de 3 a 10 millones.
Respecto al requisito existente que establece que la deducción no puede superar el 50% del coste de producción, si bien este porcentaje (intensidad) se ha elevado en el caso de películas dirigidas por mujeres, directores nóveles, o personas con discapacidad, así como en el de películas rodadas en lenguas cooficiales, cortometrajes, documentales, animación, coproducciones europeas y con Iberoamérica y producciones con un especial valor cultural y artístico.
También se aumenta un 5% la deducción de la que podrán beneficiarse las empresas que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera, y el límite máximo de la deducción también pasa de 3 a 10 millones de euros. Con ello se pretende atraer más producciones y rodajes internacionales, fomentar las coproducciones y aumentar la actividad de la industria audiovisual en España.
Mediante Orden de 16 de junio de 2020 publicada el 19 de junio se amplía el plazo de ejecución de la actividad subvencionable, incluyendo la posibilidad de su prórroga, facilitando su ejecución y justificación y en consecuencia, se modifica el régimen de pagos para acomodarlo al nuevo ritmo de ejecución y justificación.
Dicha ampliación afecta a las ayudas reguladas en los siguientes decretos y a las correspondientes convocatorias vigentes a la publicación de la presente orden
a) Decreto 58/2016, de 10 de mayo. Ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Decreto 121/2016, de 2 de agosto. Ayudas a la producción de largometrajes de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Decreto 99/2014, de 3 de junio. Ayudas a la producción de cortometrajes y a cortometrajes realizados de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) Decreto 173/2016, de 25 de octubre .Ayudas destinadas a la edición de libros.
Entrada en vigor desde el 19 de junio de 2020, si bien sus efectos se retrotraen a la fecha establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en la que se declara el estado de alarma.