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Medidas tributarias y de la Seguridad Social

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MEDIDAS TRIBUTARIAS

 
   
     
         

MEDIDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

   
       

APLAZAMIENTO DEL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Se aplaza el ingreso del pago a las autoliquidaciones y declaraciones-liquidaciones cuyo plazo para realizar el ingreso finalice el 13 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020 y de cuantía inferior a 30.000 €. También es aplicable a:

  • Obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta (Deudas por retenciones o pagos a cuenta).
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos (IVA).
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.

Los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias no quedan interrumpidos.

Beneficiarios: pymes y autónomos

Requisitos: que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 € en 2019

Alcance: aplazamiento durante 6 meses y sin devengo de intereses de demora durante los 3 meses primeros del aplazamiento.

Si la solicitud del aplazamiento se ha presentado a partir del 13 de marzo, no se devengarán intereses de demora durante los 4 meses primeros del aplazamiento.

Nota sobre el cálculo de la cuantía del aplazamiento.

 

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AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE IVA, IRPF E IMPUESTO DE SOCIEDADES

Se amplía el plazo para presentar y pagar las declaraciones trimestrales de los tributos (presentación de la declaración trimestral del IVA, el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, así como el del IRPF); cuyo vencimiento se produzca a partir del 14 de abril hasta el 20 de mayo de 2020.

Beneficiarios: pymes y autónomos con una facturación en 2019 inferior a 600.000 €.

Alcance: se extiende hasta el 20 de mayo de 2020. En caso de que la forma de pago sea la domiciliación, éste se extenderá hasta el 14 de mayo de 2020.

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OTROS TRIBUTOS E INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO
(Medida de la Comunidad Autónoma de Extremadura)

Si durante la vigencia del estado de alarma vence algún plazo para presentar autoliquidaciones, declaraciones e ingreso de deudas de derecho público, éste se prorrogará hasta el mismo día del segundo mes siguiente a su vencimiento.

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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Y LOS TRIBUTOS SOBRE EL JUEGO
(Medida de la Comunidad Autónoma de Extremadura)

DESCRIPCIÓN: El plazo para presentar autoliquidaciones y declaraciones cuyo plazo finalice desde el 14 de marzo de 2020 y la finalización del Estado de Alarma, prórrogas incluidas, se amplía por un período de 2 meses adicionales, computándose dicha ampliación desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo que inicialmente correspondiera a cada declaración o autoliquidación.

Si como resultado de la ampliación de plazos prevista en el apartado anterior, en el momento en que se declare la finalización del estado de alarma el plazo disponible para la presentación y pago de las declaraciones y autoliquidaciones fuera inferior a un mes, el plazo se ampliará hasta dos meses contados desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma.

Los plazos para la presentación y pago de las declaraciones y autoliquidaciones a que se refiere el apartado 1 que finalicen dentro del mes siguiente al término del estado de alarma y no duran te el trascurso del mismo, no resultando, en consecuencia, ampliados por los efectos de dicho apartado, se amplían en un mes contado desde el día siguiente al del término del estado de alarma.


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APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DE PAGO
(Medida Estatal y Autonómica)

ESTATAL:
Aquellos plazos de pago que no hayan finalizado a fecha 14 de marzo de 2020, así como aquellos plazos previstos comunicados a partir del 14 de marzo de 2020 (salvo que el otorgado sea mayor, en cuyo caso de aplicará éste último) se amplían hasta el 30 de mayo de 2020.

¿Qué plazos se amplían hasta el 30 de mayo?
  • 1. Las deudas tributarias que resultan de la liquidación practicada por la Administración en período de pago voluntario.
  • 2. Las deudas tributarias en período ejecutivo y notificada la providencia de apremio.
  • 3. Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamiento concedidos.
  • 4. Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes
  • 5. Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria, y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.
  • Si el obligado tributario atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.
Igualmente, se amplía el plazo hasta el 30 de mayo en los siguientes supuestos:
  • a) Para poner recursos de reposición o reclamaciones económico administrativas (regidas por la Ley General Tributaria y la Ley de Haciendas Locales).
  • b) El período desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020 no computará a efectos de la duración máxima del plazo para ejecutar las resoluciones de órganos económicos-administrativos.
  • c) Desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualquier acción y derecho contemplado en la normativa tributaria.
AUTONÓMICA:

Exentos de aportar garantías: Desde el 27 de marzo de 2020 hasta el próximo 30 de junio de 2020 no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de los tributos propios y demás deudas de derecho público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Requisitos: Importe inferior a 50.000,00 €:  para determinar dicho importe, en el momento de la solicitud se sumarán las deudas relativas a la propia solicitud y cualquier otra para las que ya se haya solicitado el aplazamiento o fraccionamiento y no está resuelto aún y el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de aquellas deudas aplazadas o fraccionadas, excepto aquellas que estén debidamente garantizadas.
Deben encontrarse tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago.

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BONIFICACIÓN 50% TASA SOBRE JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR
(Medida de la Comunidad Autónoma de Extremadura)

Se bonificará al 50% la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a las máquinas recreativas y de azar devengada entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020.
Requisitos: no haber dado de baja en el censo la máquina referida durante los dos trimestres posteriores a la fecha del citado devengo.

Se bonificará al 50% la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a las máquinas recreativas y de azar devengada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.
Requisitos: no haber dado de baja en el censo la máquina referida durante los dos trimestres posteriores a la fecha del citado devengo.

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MEDIDAS APLICADAS AL SISTEMA DE TRIBUTACIÓN DE AUTÓNOMOS

CAMBIO DEL SISTEMA DE ESTIMACIÓN OBJETIVA(MÓDULOS) A ESTIMACIÓN DIRECTA 

Los autónomos podrán pasar a tributar por el método de estimación directa sin tener que permanecer en dicho sistema durante 3 años.

Forma: La renuncia al método de estimación objetiva (módulos) se efectuará cuando en el plazo reglamentario para presentar la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre de 2020 ya se realice en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

En 2021 podrán volver al sistema de estimación objetiva revocando la renuncia anterior durante el mes de diciembre de 2020 o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva (módulos).

REBAJA FISCAL PARA LOS AUTÓNOMOS QUE TRIBUTAN EN EL SISTEMA DE ESTIMACIÓN OBJETIVA (MÓDULOS)

Consiste en descontar del cálculo de los pagos fraccionados del IRPF y del IVA los días naturales bajo estado de alarma.

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IMPUESTO DE SOCIEDADES, CÁLCULO DEL PAGO FRACCIONADO

Las pymes que calculen su pago fraccionado en el Impuesto sobre Sociedades según los beneficios de ejercicios anteriores podrán cambiar de sistema y calcularlo en función de los beneficios reales trimestrales.

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MEDIDAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

AMPLIACIÓN DEL PLAZO EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES SOCIALES

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá otorgar moratoria de 6 meses, sin interés, al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y a conceptos de recaudación conjunta.

Beneficiarios, incluidos en cualquier régimen:

  • Empresas: cuyo período de devengo esté comprendido entre abril y junio de 2020.
  • Trabajadores por cuenta propia cuyo período de devengo esté comprendido entre mayo y julio de 2020.

Requisitos:

1. Que las actividades que realicen no estén suspendidas con ocasión al estado de alarma.

2. Las solicitudes de moratoria deberán presentarse:

  • Empresas: una por cada cuenta de cotización en el Sistema Red.
  • Trabajadores por cuenta propia: Sistema Red o medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

3. Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados anteriormente. No procederá la moratoria de las cotizaciones sociales cuyo plazo reglamentario de ingreso ha finalizado con anterioridad a dicha solicitud.

4. La concesión de ésta se comunicará en los 3 meses siguientes a la solicitud.

5. Esta moratoria no se aplicará a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial, así como en las cuotas de recaudación conjunta, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor.

Actividades económicas que pueden acogerse (CNAE 2009):

  • 119 (Otros  cultivos no perennes)
  • 129 (Otros cultivos perennes)
  • 1812 (Otras actividades de impresión y artes gráficas)
  • 2512 (Fabricación de carpintería metálica)
  • 4322 (Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado)
  • 4711 (Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco)
  • 4719 (Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados)
  • 4724 (Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados)
  • 7311 (Agencias de publicidad)
  • 8623 (Actividades odontológicas)
  • 9602 (Peluquerías y otros tratamientos de belleza)

  

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APLAZAMIENTO EN EL PAGO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Si mantiene deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso se encuentra entre los meses de abril y junio de 2020, podrá solicitar el aplazamiento en el pago de éstas si no dispone de otro aplazamiento en vigor pero con las siguientes particularidades:
  • Se aplicará un interés del 0,5 %.
  • Dicha solicitud deberá efectuarse antes de los 10 primeros días naturales del pago reglamentario del ingreso anteriormente referido.
  • El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, independientemente de los meses que comprenda. Se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.
  • La solicitud de este aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento de recaudación de la deuda afectada por dicho aplazamiento y el deudor se considerará al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.
Beneficiarios: empresas y trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, así como los autorizados para actuar en el Sistema Red

NOTA: El aplazamiento a que se refiere será incompatible con la moratoria que regula el pago de las cotizaciones sociales. Si solicita aplazamientos por períodos para los que ya se haya solicitado moratoria en el pago de las cotizaciones sociales, se tendrá por no presentados, si al solicitante se le ha concedido aquella relativa a la moratoria en el pago de las cotizaciones sociales.


  

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BONIFICACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SECTORES DEL TURISMO, HOSTELERÍA Y COMERCIO VINCULADOS A ACTIVIDADES TURÍSTICAS

Bonificación del 50% en los meses de  febrero, marzo , abril, mayo y junio de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Beneficiarios: Esta medida es aplicable a las sectores del turismo, Hostelería ( si estuviera vinculada al sector del turismo); comercio (si estuviera vinculada al sector del turismo).

Que cumplan las siguientes condiciones:
Que generen actividad productiva de febrero a junio (ambos incluidos)
y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo.
Plazo de aplicación de la medida: Desde el 1 de enero 2020 - 31 diciembre de 2020
Más información: Art. 13 R. D. 7/2020.

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BONIFICACIÓN EN LAS CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL SECTOR TURÍSTICO

Las empresas (que no tengan carácter público) dedicadas al sector del turismo, así como los del comercio y hostelería (vinculadas a dicho sector) que entre julio y octubre de 2020 (ambos inclusive) generen actividad en estos meses, contarán con exoneraciones del 50% de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores fijos discontinuos que incorporen o mantengan su ocupación.

Las bonificaciones de cuotas se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa identificación de las personas trabajadoras y previa presentación de declaración responsable (código cuenta de cotización y mes de devengo). Dicha declaración responsable se deberá presentar antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al período de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.

Estas bonificaciones serán compatibles con las exenciones de cuotas empresariales a la Seguridad Social.

PRESENTACIÓN DECLARACIONES RESPONSABLES: a través del Sistema RED.

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