Objeto: Ayudas para la contratación laboral temporal de personas en situación de desempleo que hayan perdido su trabajo durante la vigencia del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o con posterioridad a la finalización de dicho estado de alarma, debido a la crisis económica provocada por la pandemia.
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Tienen por objeto el mantenimiento de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante seis meses, una vez que pierda la vigencia el Estado de Alarma incluídas las prórrogas.
BENEFICIARIOS: Los Centros Especiales de Empleo que hayan obtenido su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que no se encuentren incursos en alguna causa de descalificación. Aquellos Centros a los cuales se haya incoado un procedimiento de descalificación podrán solicitar las ayudas, en cuyo caso el procedimiento de concesión quedará suspendido y a expensas del resultado del procedimiento de descalificación.
REQUISITOS:
OBLIGACIONES:
IMPORTE: 300€ /mes por cada persona trabajadora con discapacidad en alta en la seguridad social durante 6 meses. Se tomará en cuenta la plantilla de personas con discapacidad existente en la vida laboral del centro especial de empleo el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Estado de Alarma y sus prórrogas.
El pago de la subvención se realizará de una sola vez, mediante el pago del 100% de la subvención concedida una vez se haya dictado y notificado la resolución de concesión.
Para el caso de contratación a tiempo parcial este importe se verá reducido en proporción a la jornada que figure en el contrato de trabajo.
PLAZO PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD: 2 meses desde el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Estado de Alarma y sus prórrogas.
Normativa Reguladora: Decreto-Ley 8/2020 de 24 de abril
Organo Gestor: Dirección General de Calidad en el Empleo.
OBJETO: Compensar de manera urgente a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por la autorización de ERTEs.
BENEFICIARIOS: Las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por la autorización de ERTEs , mediante el que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral y tengan reconocido por el SEPE el derecho a recibir una prestación contributiva por desempleo.
a) Estar afectado por un ERTE solicitado con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma.
b) Que el ERTE haya determinado la suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción de la jornada de trabajo.
c) Que el ERTE se haya sujetado a la normativa laboral vigente y demás normativa que resultare de aplicación, dictada con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma
d) Que el beneficiario tenga reconocido el derecho al cobro de una prestación contributiva por desempleo a consecuencia de la suspensión temporal del contrato de trabajo o de la reducción de la jornada.
e) Que la prestación por desempleo a que tenga derecho el beneficiario no alcance la cuantía del salario mínimo interprofesional
f) Estar inscrito como demandante de empleo en el SEXPE.
OBLIGACIONES. Con la resolución de concesión de las ayudas, las personas beneficiarias quedan sujetas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la adquisición de la condición de beneficiario de la prestación contributiva por desempleo establecidas en la legislación vigente.
IMPORTE: Se pagará mensualmente la diferencia entre la prestación contributiva por desempleo a que tuviera derecho y la cuantía del salario mínimo interprofesional mensual que estuviera vigente en cada momento. Tendrá derecho a la percepción de la misma en tanto tenga derecho al cobro de la prestación contributiva por desempleo reconocida.
PLAZO PRESENTACIÓN: 2 meses desde el 12 de mayo (entrada en vigor del decreto que regula esta ayuda) o desde el reconocimiento del derecho a la prestación contributiva de desempleo, si fuese posterior.
INCOMPATIBILIDAD. Estas ayudas son compatibles con la percepción de la prestación contributiva por desempleo reconocida al amparo del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Órgano Gestor: Dirección General de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Objeto: Mejorar de la profesionalización de entidades de economía social, mediante nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa, así como el mantenimiento de los puestos de trabajo del citado personal cualificado y de gestión ya existentes en las cooperativas y sociedades laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ambos casos por un período mínimo de seis meses.
Dos líneas de ayuda:
Cada entidad solicitante podrá ser beneficiaria de una sola ayuda por convocatoria.
Línea I: Ayudas destinadas a financiar las nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa, sin relación societaria con la entidad, en las cooperativas y sociedades laborales.
Línea II: Ayudas para financiar el mantenimiento de los puestos de trabajo de personal cualificado y de gestión administrativa, sin relación societaria con la entidad, en las cooperativas y sociedades laborales.
Exclusiones:
Beneficiarios:
Línea I: las sociedades cooperativas inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y las sociedades laborales calificadas como tales en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura e inscritas en el Registro Mercantil correspondiente.
Línea II las Sociedades Cooperativas de primer grado inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, y las sociedades laborales calificadas como tales en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura e inscritas en el Registro Mercantil correspondiente.
Exclusiones: no podrán ser beneficiarias las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las entidades cuya actividad se corresponda con las propias de las empresas de trabajo temporal o agencias de colocación.
Requisitos:
a) Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en el Registro de Cooperativas de Extremadura o, en su caso, en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y el Registro Mercantil correspondientes. (En ambos casos las sociedades no podrán estar disueltas).
b) Haber realizado la acción objeto de la ayuda.
— En la Línea I: cuando las personas trabajadoras hayan suscrito el correspondiente contrato y se hayan incorporado a la sociedad a partir de la publicación de la convocatoria y antes de presentar la solicitud de ayuda.
— En la Línea II: cuando la persona hubiera ocupado el puesto de trabajo subvencionado con anterioridad a la publicación de la convocatoria.
c) Tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria según la legislación vigente en materia de subvenciones.
Importe:
— Línea I: 10.000 euros por nuevas contrataciones siempre que la jornada sea a tiempo completo y el compromiso de continuidad del puesto de trabajo sea de un año desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
— Línea II: 5.000 euros por el mantenimiento del empleo, siempre que la jornada sea a tiempo completo y el compromiso de continuidad del puesto de trabajo sea de un año desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.
Este importe se incrementará en 2.000€ para las sociedades cooperativas y sociedades laborales que tengan su domicilio social en localidades de menos de 5.000 habitantes.
Los importes determinados para ambas líneas se prorratearán:
- en el caso de contrataciones a tiempo parcial.
- cuando el compromiso de continuidad del puesto de trabajo subvencionado una vez recibida la resolución de concesión, sea inferior a un año siendo, en todo caso, como mínimo de seis meses.
Las entidades solicitantes sólo podrán presentar una solicitud por cada convocatoria, optando por una de las dos líneas de subvención
Plazo de solicitud: 3 meses desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el Modelo normalizado de Anexo disponible en las siguientes direcciones web: https://ciudadano.gobex.es/
http://www.juntaex.es/con03/direccion-general-de-cooperativas-y-economia-social
Incompatibilidad: La percepción de las presentes ayudas será incompatible con cualquier otra clase subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales
Normativa Reguladora: Decreto-Ley 8/2020 de 24 de abril.
Órgano Gestor: Servicio competente en materia de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Dirección General competente en Cooperativas y Economía Social.
Ayudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del COVID-19, se hallen en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida y acrediten que tiene problema para pagar total o parcialmente el alquiler de su vivienda.
Beneficiarios: Podrán ser beneficiaras las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual cumplan cuatro requisitos. (Los requisitos deberán cumplirse a fecha de presentación de su solicitud de subvención y mantenerse durante todo el plazo de renta subvencionada.)
Importe: Será el equivalente al 100 % de la renta mensual con un límite máximo de 600 €, durante 6 meses desde abril hasta septiembre de 2020, ambas inclusive siempre y cuando la duración del contrato sea hasta esa fecha.
El abono de la ayuda se hará mediante pago único, y anticipado, una vez se haya concedido la subvención
Plazo para solicitar la ayuda: Desde el 19 de mayo hasta del 30 de septiembre.
Presentación Presencial: Ya se puede presentar las solicitudes en cualquier Oficina que realicen las funciones de registro ( 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), como las Oficinas de Respuesta personalizada y Centros de Atención administrativa, a través del Registro Telemático de la Junta de Extremadura así como en las oficinas de Correos. Modelo de Solicitud: Estará disponible en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura.
Presentación telemática: Hasta que se establezca la normalidad de las Oficinas de Registro de la Junta de Extremadura se podrá presentar telemáticamente, para lo cual se ha habilitado el sitio web alquilercovid.juntaex.es
Incompatibilidades: Esta prestación es COMPATIBLE con cualquier otra ayuda al alquiler que perciba la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período.
En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.
Órgano Gestor: Dirección General de Viviendas. (Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda)
Más Información: Mérida: 924 33 20 00 - Badajoz: 924 01 06 00 - Cáceres: 927 00 14 00 fomento.info@juntaex.es
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO PARA ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Aquellos profesionales incluidos en el Régimen General como artistas en espectáculos públicos que, como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, no puedan continuar realizando su actividad laboral, podrán beneficiarse de una prestación por desempleo.
El Real Decreto Ley 19/2020, de 26 de mayo, establece que no es necesario encontrarse en situación de alta o asimilada al alta para acceder a la prestación.
Asimismo, no será necesario acreditar una situación legal de desempleo por la cancelación de alguna actuación o contrato. Se entenderá como fecha de dicha situación el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del estado de alarma, que provocó la cancelación de los espectáculos públicos.
El reconocimiento del derecho a la prestación nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se presente la solicitud.
Cuantía: La cuantía de la prestación será el resultado de aplicar el 70 % a nuestra base reguladora.
Plazos: Esta medida tiene carácter excepcional y transitorio, durante los periodos de inactividad del año 2020.
La duración de la prestación por desempleo prevista en esta disposición estará en función de los períodos de ocupación cotizada en el año anterior a la situación legal de desempleo:
Estará disponible la posibilidad de solicitar la presentación durante todo el ejercicio de 2020, independientemente de la continuación del estado de alarma.
Incompatibilidades: La prestación será incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
AYUDAS EXTRAORDINARIAS A LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA
Estas ayudas persiguen apoyar el mantenimiento de las estructuras de las artes escénicas y musicales, así como las actividades escénicas y musicales y los proyectos culturales.
Beneficiarios: personas físicas, siempre que estén en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como las personas jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a las artes escénicas y de la música. Los solicitantes deberán tener establecimiento permanente en cualquiera de los Estados de la Unión Europea y demás Estados del Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato.
Órgano gestor: Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Convocatoria: pendiente de publicarse.
SUBVENCIONES A LAS SALAS DE EXHIBICIÓN
Las ayudas están destinadas a sufragar los gastos derivados tanto de la adaptación a las nuevas medidas sanitarias (plan de riesgos para trabajadores y público o compra de material como mascarillas, desinfectante, mamparas etc.) como de campañas y acciones destinadas a favorecer la visibilidad sobre la reapertura de los cines, así como las actuaciones que permitan aumentar la programaciónde campañas escolares, y la generación de un espacio publicitario para promoción ycine español en las salas, así como de campañasinstitucionales.
Beneficiarios: personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica que figuren en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
Las salas beneficiarias deberán cumplir en el año siguiente a recibir la ayuda con una cuota de pantalla para cine europeo del 30%.
Cuantía: La cuantía máxima de la ayuda vendrá dada por el número de pantallas de que disponga cada sala de exhibición, con arreglo a los siguientes criterios:
Convocatoria: La convocatoria de estas ayudas se efectuará por resolución de la Directora General del ICAA, y en ella se establecerá el plazo y forma para la presentación de las solicitudes, los requisitos exigibles, la forma de justificación de los gastos subvencionados y el importe máximo de cada una de las ayudas.
SISTEMA DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS AL SECTOR DEL LIBRO
Ayudas extraordinarias al sector del libro, para el mantenimiento de sus estructuras y de la cadena de suministro del libro, como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19.
Estas ayudas tendrán carácter excepcional y se concederán por una sola vez.
Beneficiarios: Podrán solicitar estas ayudas, con carácter general, las librerías independientes, entendiendo por tales aquellos negocios dedicados a la venta de libros que cuenten con uno o dos establecimientos, con independencia de su número de empleados o sus cifras de facturación, y cuya oferta editorial no esté condicionada por un mayorista o distribuidor, sino que las compras serán consecuencia de su decisión autónoma.
Convocatoria: pendiente de publicación.
Órgano gestor: Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.
SISTEMA DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS AL ARTE CONTEMPORÁNEO ESPAÑOL
Ayudas para la promoción del arte contemporáneo español y la adquisición específica de arte contemporáneo español.
Beneficiarios: podrán solicitarlas con carácter general y en los términos establecidos en la resolución de convocatoria, las galerías de arte con sede en territorio español o los artistas visuales, críticos y comisarios residentes en dicho territorio.
Órgano gestor: Dirección General de Bellas Artes.
OBJETO: dotar de liquidez a las empresas turísticas, inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades turísticas de Extremadura con más de cinco años de actividad, facilitando el acceso a la financiación bancaria de los autónomos y pymes de las empresas turísticas, que sirva para mantener y asegurar el empleo y reducir los efectos negativos del COVID-19, mediante la subsidiación total de los intereses generados por préstamos formalizados por las citadas empresas.
BENEFICIARIOS:
a) Casas rurales: casa rural, casa-apartamento rural y casa-chozo.
b) Hoteles rurales.
c) Empresas de intermediación turística: agencias de viajes, centrales de reservas y organizadores profesionales de congresos.
d) Empresas de actividades turísticas alternativas.
e) Alojamientos turísticos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamentos, hotel balneario, hostales y pensiones.
f) Alojamientos turísticos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.
g) Restaurantes, cafeterías, bares, empresas de catering y salones de banquetes.
Cada titular podrá optar a un solo préstamo subvencionado, independientemente del número de establecimientos turísticos de los que sea titular.
REQUISITOS de los préstamos subvencionables:
- Formalización de pólizas en las que figure expresamente la finalidad de cubrir la necesidad de circulante generada por el COVID-19.
- Importes del préstamos: entre 3.000 y 20.000 €.
- Tipo de interés fijo, como máximo del 2 %.
- Plazo de amortización máximo de 36 meses, pudiendo incluir un periodo de carencia de hasta 12 meses.
- Sin comisión de estudio ni comisión por amortización parcial o total anticipada.
- La amortización de capital así como la liquidación de intereses podrá ser semestral o anual, por cuotas constantes y lineales y por períodos vencidos.
- La comisión de apertura será como máximo del 0,5 % del volumen del préstamo formalizado.
COMPATIBILIDADES: estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales, con respeto a las condiciones y límites de la acumulación establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE)1407/2013.
CONVOCATORIA
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 31 de diciembre.
ENTIDADES COLABORADORAS
Los intermediarios financieros que estuvieran interesados podrán presentar la solicitud en el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente de la publicación en el DOE de la Orden de 26 de junio de 2020 (publicada el 01/07/2020)
ÓRGANO GESTOR:
Dirección General de Turismo. Avda. de las Comunidades, s/n. 0688, Mérida. Teléfono: 924332443
fernando.conde@juntaex.es
OBJETO: financiación de actuaciones destinadas directamente a la contención sanitaria de la COVID-19 a realizar por las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según las siguientes modalidades de ayudas:
Modalidad I. Ayudas a la investigación y desarrollo (I+D) para la contención de la COVID-19.
Financiará proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental realizados por empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que estén relacionados con el COVID-19 incluidos los proyectos que hayan recibido un Sello de Excelencia concerniente específicamente al COVID-19 en el marco del instrumento para las pequeñas y medianas empresas de Horizonte 2020; destinados directamente a la contención sanitaria del COVID-19.
La inversión mínima proyectada en esta modalidad será de 30.000€. La inversión máxima subvencionable será de 350.000 €.
Cuantía: 80 % de la inversión subvencionable.
Costes subvencionables: costes de personal, los costes en concepto de equipos digitales e informáticos, los relativos a herramientas de diagnóstico, herramientas de recogida y tratamiento de datos, los de servicios de I+D y de ensayos preclínicos y clínicos (fases de ensayo I-IV), los relacionados con la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, los costes para la obtención de las evaluaciones de conformidad o las autorizaciones necesarias para la comercialización de vacunas y medicamentos nuevos y mejorados, los costes en productos sanitarios, equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes y equipos de protección individual nuevos y mejorados. Los ensayos de fase IV serán subvencionables siempre que permitan nuevos avances científicos o tecnológicos.
Modalidad II. Ayudas a la inversión para la fabricación de productos para la contención de la COVID-19, incluidas las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala.
Financiará inversiones realizadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura por empresas de cualquier tipología y destinados directamente a la contención sanitaria del COVID-19 para la fabricación de medicamentos (incluidas las vacunas) y los tratamientos, sus productos intermedios, los ingredientes farmacéuticos activos y las materias primas necesarias para su producción; de productos sanitarios; equipos hospitalarios y médicos (incluidos los respiradores, la ropa y el equipo de protección y las herramientas de diagnóstico) y las materias primas necesarias para su producción; de los desinfectantes y sus productos intermedios; así como de las materias primas químicas necesarias para su producción; y de las herramientas de recogida/tratamiento de datos. Además podrán ser objeto de estas ayudas las inversiones para la construcción o mejora de las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala necesarias para el desarrollo, el ensayo y el cambio de escala hasta el primer despliegue industrial previo a la producción en masa de los productos relacionados con el COVID-19.
El importe mínimo de la inversión proyectada para esta modalidad de ayudas será de 30.000 € y el importe máximo de inversión subvencionable será de 750.000 €.
Cuantía: hasta el 80 % de la inversión subvencionable para la adquisición de equipos de fabricación. Hasta el 75 % de la inversión subvencionable, para la actuación de construcción o mejora de las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala.
Ambas modalidades de ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.
BENEFICIARIOS: microempresas, pequeñas, medianas y grandes empresas ya constituidas.
(Atendiendo a la definición del artículo 2 del Decreto que regula estas ayudas).
REQUISITOS de los proyectos subvencionables:
COMPATIBILIDADES:
Modalidad I: Las ayudas incluidas en esta modalidad podrán acumularse con el respaldo procedente de otras fuentes para los mismos costes subvencionables siempre que la ayuda combinada no supere los límites máximos definidos para la modalidad de ayuda en el artículo 29.5 de estas bases reguladoras (80%).
Modalidad II: Las ayudas incluidas en esta modalidad no podrán acumularse con otras ayudas a la inversión que atiendan a los mismos costes subvencionables.
CONVOCATORIA: El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará una vez se publique la Orden de convocatoria y extracto en el DOE.
BASE REGULADORA: ORDEN de 26 de junio de 2020
ÓRGANO GESTOR: Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad.
OBJETO DE LA AYUDA: Conseguir una conciliación igualitaria entre hombres y mujeres en el cuidado de hijos o familiar discapacitado de manera que esta tarea recaiga sólo sobre las mujeres, obligándolas a renunciar a sus trabajos y objetivos profesionales.
BENEFICIARIOS
· Personas físicas
· Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia
· Trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena
Que contraten a una persona para el cuidado, a domicilio, de sus hijos o hijas menores de 14 años o familiar con una discapacidad reconocida en porcentaje igual o superior al 33 %.
REQUISITOS (en el momento de la solicitud)
DURACIÓN DEL CONTRATO: Mínimo 3 meses con una jornada de, al menos, 3,6 horas al día.
No será subvencionable la contratación del cónyuge o pareja de hecho de la persona empleadora ni sus ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad, de primer o segundo grado
IMPORTE: El Importe se destinará única y exclusivamente a sufragar los costes del personal contratado. El importe a ingresar se calculará en función del nº de horas trabajadas y la base de cotización por contingencias comunes de las personas contratadas. El importe se determinará en la Resolución de concesión, no pudiéndose superar los 1.350 euros por beneficiario.
Se podrán incrementar los importe de las ayudas en los siguientes porcentajes , siendo todos ellos ACUMULABLES.
PAGO: Se realizará mediante un único abono, una vez dictada la resolución de concesión.
PLAZO PRESENTACIÓNDE LA SOLICITUD. Desde el mismo día en que se publique la Convocatoria de la subvención hasta el 15 de noviembre de 2020. Las solicitudes se formalizarán conforme al anexo de la correspondiente convocatoria junto con la documentación que se indique. El modelo de solicitud estará a disposición de los solicitantes en el portal web de Instituto de la Mujer de Extremadura https://ciudadano.gobex.es/web/mujer-e-igualdad
Normativa Reguladora ORDEN de 6 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19
Órgano Gestor: D. G del Instituto de la Mujer
Objeto: Los Grupos de Acción Local extremeños y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, ponen en marcha una convocatoria extraordinaria de ayudas a los sectores empresariales.
La convocatoria extraordinaria de Ayudas LEADER COVID 19, cuenta con un presupuesto de más 3.700.000 EUROS y tiene como objetivo dar apoyo y respuesta al sector empresarial del medio rural que necesita realizar inversiones y/o adquirir inmovilizados en un momento difícil como consecuencia de esta crisis sanitaria provocada por el Covid 19.
Las ayudas, coordinadas por los Grupos de Acción Local, están destinadas al tejido empresarial rural que necesite realizar inversiones o adquirir inmovilizado para sus empresas.
Estas ayudas se encuadran en la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, 2014-2020 y están cofinanciadas en un 75% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), un 21,28% por fondos autonómicos y el 3,72% restante por fondos estatales.
Beneficiarios: Con carácter excepcional en esta convocatoria, se apoyarán exclusivamente las inversiones de empresas ya existentes, ubicadas en los municipios incluidos en el ámbito territorial de actuación de cada Grupo de Acción Local.
Cuantía: Las ayudas LEADER COVID 19 financiará como máximo hasta un 75% del importe presentado, con una limitación de 7.500 € por proyecto.
Proyectos subvencionables: Serán objeto de subvención las inversiones que presenten empresas en el área de transformación y y/o comercialización de productos agrícolas (industria agroalimentaria) , así como, las que se presenten por empresas y actividades no agrícolas, pretendiendo dar respuesta a empresas del sector secundario (Industria, artesanía, construcción, generación de energía, etc.) y terciario (turismo, hostelería, ocio, comercio, servicios de proximidad, etc.) con las que se pretende dar respuesta a las empresas que necesiten adquirir equipamiento e inmovilizado material e inmaterial y/o adaptar sus instalaciones a las nuevas normativas y recomendaciones derivadas de la pandemia COVID-19 siempre que contribuyan al mantenimiento y desarrollo de sus negocios con mejores garantías y posibilidades, ante la nueva situación. También se contemplan inversiones que supongan la reorientación en los objetivos de la empresa obligados por la extrema situación sanitaria.
Convocatoria y plazos de solicitud: Cada Grupo de Acción Local irá publicando la convocatoria específica para su territorio.
Los plazos que han sido publicados son:
Para la convocatoria de 2020:
Más información: https://redex.org/leader
Folleto informativo: https://redex.org/ficheros/imagenes/2020_07/minis/1500x450_ayudas-leader-covid19-info-001.png
Objeto: Ayudas para la financiación de proyectos de investigación y desarrollo (I+D) e inversión para la fabricación de productos relacionados con la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.
Las ayudas a proyectos de I+D financiarán la investigación relacionada con la COVID-19, incluyendo la investigación sobre vacunas, medicamentos y tratamientos, productos sanitarios y equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes y ropa y equipos de protección, así como las innovaciones de procesos pertinentes con vistas a una producción eficiente de los productos necesarios.
Las ayudas a proyectos de inversión deben facilitar la fabricación de productos relacionados con la COVID -19. Se incluyen en este concepto los medicamentos (incluidas las vacunas) y los tratamientos, sus productos intermedios, los ingredientes farmacéuticos activos y las materias primas; los productos sanitarios, los equipos hospitalarios y médicos (incluidos los respiradores, la ropa y el equipo de protección, y las herramientas de diagnóstico) y las materias primas necesarias; los desinfectantes y sus productos intermedios y las materias primas químicas necesarias para su producción; y las herramientas de recogida/tratamiento de datos.
Beneficiarios y categorías:
Cuantía de la ayuda: La intensidad máxima de las ayudas será del 80% presupuesto elegible. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias.
La totalidad de la ayuda a cada beneficiario se efectuará en un único pago con ocasión de la resolución de concesión. Sólo se concederá una ayuda por beneficiario.
Compatibilidad de ayudas: La ayuda concedida en el marco de esta convocatoria es incompatible, durante su período de ejecución, con cualquier otra ayuda pública de ámbito europeo, estatal o autonómico con idénticos objetivos y finalidad.
Plazo de presentación: Reanudación del plazo de presentación de nuevas propuestas para la convocatoria COVID-19: con efectos desde el 14 de julio a las 12.00 horas (hora peninsular) hasta el 17 de julio de 2020 a las 12.00 horas (hora peninsular).
Más información: convocatoria_covid@cdti.es
https://www.cdti.es/index.asp?MP=100&MS=917&MN=2
Subvenciones para la producción industrial de equipos de protección, material y equipos sanitarios, así como alternativas de fabricación nacional para las sustancias, con restricciones en el mercado, ingredientes en la fabricación de hidrogeles de mano y desinfectantes, a entidades privadas con personalidad jurídica propia que lleven a cabo proyectos para la producción industrial orientada a cubrir las necesidades generadas a partir de la crisis sanitaria del COVID-19, para actuaciones de las siguientes tipologías:
Podrán acogerse a la ayuda establecida en esta orden las entidades privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España, y que vayan a desarrollar un proyecto de los establecidos en el artículo 1 de la orden para la producción industrial de dispositivos médicos y equipos y material sanitario y de protección individual y aquellos otros productos, como principios activos, sustancias químicas, medicamentos, u otros productos, que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, entre otros: Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR; mascarillas de protección individual FFP2 y FFP3; Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles; Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno), Hisopos, Gafas de protección, guantes de nitrilo, con y sin polvo; batas desechables e impermeables; soluciones hidroalcohólicas (biocida y cosmético) y sus materias primas; equipos y dispositivos de ventilación mecánica invasiva (VMI); fungibles o consumibles de equipos de VMI, alcoholes sanitarios y Clorhexidrina.
Los productos deberán ser fabricados en territorio nacional y deberán cumplir los requisitos establecidos por las autoridades sanitarias.
Cuantía:
El importe máximo de la ayuda a conceder para todos los tipos de inversión será del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable.
Se establecen además los siguientes importes máximos de ayuda por partida financiable:
Límites: Cada ayuda quedará limitada hasta un máximo de 500.000 euros por entidad jurídica. En caso de que existiera disponibilidad presupuestaria suficiente la ayuda máxima por entidad podría aumentar hasta los 800.000 euros.
Solo se considerarán gastos financiables las inversiones y gastos realizados desde el 1 de febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Compatibilidades: Estas ayudas podrán acumularse entre sí, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda en el Marco Nacional Temporal. Estas ayudas no serán acumulables entre sí en caso de que la ayuda se refiera a los mismos costes subvencionables. Asimismo, podrán acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de mínimos y con las ayudas exentas en virtud del Reglamento General de Exención por Categorías, siempre que las reglas de acumulación previstas en los citados Reglamentos y en el propio marco temporal, sean respetadas.
Plazo entrega solicitudes: Desde 18/07/2020 hasta 30/07/2020
Preguntas frecuentes: https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/ayudas-cov/Descripcion/Paginas/consultas-frecuentes.aspx
Más información: https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/ayudas-cov/Paginas/index.aspx
Ante esta situación excepcional, se favorecerá el mantenimiento de las estructuras que hacen posible la actividad cultural y se favorecerá la comunicación cultural entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los servicios culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.
Beneficiarios: Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con establecimiento permanente en cualquier Estado de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato, a excepción de los residentes en los considerados paraísos fiscales según el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de medidas fiscales urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 1991.
Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las personas, entidades y agrupaciones indicadas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.
Modalidades: Las modalidades de ayudas que se convocan, incluidas en los distintos ámbitos de actuación del INAEM, son las siguientes:
A-Programa de apoyo a las actividades y proyectos de danza, y para el sostenimiento de sus estructuras.
A1. Ayudas a empresas privadas para la realización de actividades y proyectos de danza, y para el sostenimiento de sus estructuras.
A2. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades y proyectos de danza, y para el sostenimiento de sus estructuras.
A3. Ayudas a entidades públicas para la realización de actividades y proyectos de danza, y para el sostenimiento de sus estructuras.
B-Programa de apoyo a las actividades y proyectos culturales de lírica y música, y para el sostenimiento de sus estructuras.
B1. Ayudas a empresas privadas para la realización de actividades y proyectos de lírica y música, y para el sostenimiento de sus estructuras.
B2. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades y proyectos de lírica y música, y para el sostenimiento de sus estructuras.
B3. Ayudas a entidades públicas para la realización de actividades y proyectos de lírica y música, y para el sostenimiento de sus estructuras.
C. Programa de apoyo a las estructuras de lírica y música.
C1. Ayudas a empresas privadas y fundaciones privadas productoras u organizadoras de ciclos musicales propios en espacios escénicos y musicales, públicos o privados.
C2. Ayudas a empresas privadas productoras u organizadoras de festivales de músicas actuales.
C3. Ayudas a empresas gestoras de salas privadas de música en vivo que desarrollen programaciones musicales estables.
Cuantía de la ayuda: El importe total máximo imputable a la convocatoria será de 16.553.482.-€. En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar el 90 por ciento del coste total del proyecto. En la modalidades A3. Ayudas a entidades públicas para la realización de actividades y proyectos de danza, y para el sostenimiento de sus estructuras, y B3. Ayudas a entidades públicas para la realización de actividades y proyectos de lírica y música, y para el sostenimiento de sus estructuras, este límite será hasta el 65 % del coste total del proyecto.
Solicitudes: La solicitud tendrá exclusivamente formato electrónico y se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte (https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/artesescenicas/sc/becas-ayudas-subvenciones.html).
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 23 de julio de 2020 hasta el 12 de agosto de 2020.
Más información: http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/artesescenicas/sc/becas-ayudas-subvenciones/musica-danza.html#dc1