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Ayudas y Subvenciones

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AYUDAS Y SUBVENCIONES PARA AUTÓNOMOS Y EMPRESAS

   
   
   
   
   
         

AYUDAS AL MANTENIMIENTO DEL AUTOEMPLEO

Las ayudas al mantenimiento del empleo por cuenta propia de personas autónomas o inscritas en la mutualidad alternativa correspondiente, que se subdivide en dos líneas: 
 

Línea 1: Ayudas al mantenimiento del autoempleo, para personas trabajadoras autónomas que se hubieran visto obligadas, directamente o por una reducción de ingresos, al cese de actividad.

Objeto: compensar de manera urgente, a través de una subvención de pago único, a las personas trabajadoras autónomas y microempresas, al objeto de mantener o relanzar su actividad tras el impacto económico derivado de la declaración del Estado de Alarma.
 
Beneficiarios: las personas trabajadoras que, con anterioridad a la declaración del estado de alarma, se encontraban en situación de alta en el RETA y que hayan tramitado u obtenido el cese de actividad bien de forma obligatoria o como consecuencia de una reducción significativa de ingresos.
 
Requisitos (a fecha de solicitud de la ayuda):
a) Estar afiliadas y en situación de alta en el RETA, en la fecha de la declaración del estado de alarma y haber mantenido esa situación hasta la solicitud de ayuda.
b) Que se haya tramitado u obtenido el cese de actividad previsto en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, bien por suspensión directa o por reducción significativa de ingresos.
 
Importe: 800 euros. El abono de la subvención se realizará de una sola vez, mediante el pago del 100 % de la subvención concedida una vez dictada y notificada la resolución de concesión.
 
Plazo de presentación: un plazo de dos meses a contar desde el día 12 de mayo de 2020.
 
Incompatibilidades: es compatible con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de ésta u otras Administraciones Públicas, así como con suspensiones, reducciones o bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social que se establezcan como medidas de fomento del empleo y con las prestaciones extraordinarias por cese de actividad, derivadas de la declaración del estado de alarma y reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. 
 
Esta ayuda es compatible entre sí con la ayuda para la reactivación y el mantenimiento del empleo de asalariados a cargo de trabajadores autónomos incluidos en  ERTEs siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos.
 
Obligaciones: mantener el alta en el RETA y el ejercicio de la actividad durante al menos, 3 meses, contados desde la fecha en que se autorice el reinicio de su actividad.
 
Normativa: Decreto Ley 8/2020, de 24 de abril
 
Órgano gestor: Dirección General de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas del Servicio Extremeño Público de Empleo.
 
 
 

Línea 2: Ayudas al mantenimiento del autoempleo, para personas trabajadoras autónomas que no se hayan acogido durante el estado de alarma al cese de actividad.

Objeto: compensar de manera urgente, a través de una subvención de pago único, a las personas trabajadoras autónomas y microempresas, al objeto de mantener o relanzar su actividad tras el impacto económico derivado de la declaración del Estado de Alarma.
 
Beneficiarios: las personas trabajadoras autónomas en situación de alta en el RETA con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que, aun habiendo sufrido una reducción de ingresos importante, no han alcanzado el mínimo exigido para acogerse al cese de actividad recogido en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, así como las personas trabajadoras autónomas en situación de alta en la mutualidad alternativa correspondiente con anterioridad a la declaración del estado de alarma que hayan sufrido sufrido una reducción de ingresos importante.
 
Requisitos (a fecha de solicitud de ayuda): 
 
a) Estar afiliadas y en situación de alta en el RETA, o en la mutualidad alternativa correspondiente en la fecha de la declaración del estado de alarma y haber mantenido esa situación hasta la solicitud de ayuda.
 
b) Que su actividad no haya sido directamente suspendida en aplicación del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma, y sus prórrogas, y que su facturación durante el periodo comprendido entre el inicio de la vigencia del estado de alarma y su solicitud de ayuda, se haya reducido, en relación con la efectuada en el período de igual duración inmediatamente anterior, en un porcentaje igual o superior al 40 % e inferior al 75 % en el caso de las personas autónomas en situación de alta en RETA, o en un porcentaje igual o superior al 40% en el caso de personas trabajadoras autónomas en situación de alta en la mutualidad correspondiente.
 
c) Que, durante toda la vigencia del estado de alarma, no se haya producido el cese de su actividad y no se haya beneficiado de la prestación extraordinaria establecida en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.
 
d) Que durante el ejercicio 2019 hayan obtenidos rendimientos netos de su actividad económica o profesional inferiores a 55.000 euros.
 
Importe: 300 €. El abono de la subvención se realizará de una sola vez, mediante el pago del 100 % de la subvención concedida una vez dictada y notificada la resolución de concesión.
 
Plazo de presentación: plazo de dos meses a contar desde el día 12 de mayo de 2020.
 
Incompatibilidades: serán incompatibles con la prestación extraordinaria regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y con cualquier otra ayuda a cargo de las mutualidades con la misma finalidad que la prevista para esta línea en el presente decreto ley.
 
Esta ayuda es compatible entre sí con la ayuda para la reactivación y el mantenimiento del empleo de asalariados a cargo de trabajadores autónomos incluidos en ERTEs siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos.
 
Obligaciones:  mantener el alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente y el ejercicio de la actividad durante al menos 1 mes desde la fecha de la concesión de la presente subvención.
 
Normativa: Decreto Ley 8/2020, de 24 de abril
 
Órgano gestor: Dirección General de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas del Servicio Extremeño Público de Empleo.
 
 
 
 

Objeto: compensar de manera urgente, a través de una subvención de pago único, a las personas trabajadoras autónomas y microempresas, al objeto de mantener o relanzar su actividad tras el impacto económico derivado de la declaración del Estado de Alarma.
 
Beneficiarios:  
a) Las personas trabajadoras en situación de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que tengan personas trabajadoras asalariadas a su cargo, en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, afectadas por un ERTE.
 
b) Las microempresas (empresas con menos de10 personas trabajadoras y una facturación anual inferior a 2 millones de euros) que tengan personas trabajadoras asalariadas a su cargo en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, afectadas por un ERTE.
 
Requisitos (a fecha de solicitud de la ayuda):
a) En el caso de personas trabajadoras autónomas:
  • Estar afiliadas y en situación de alta en el RETA o en la mutualidad alternativa correspondiente y tener contratada por cuenta ajena, al menos, a una persona asalariada, en la fecha de la declaración del Estado de Alarma, habiendo mantenido esta situación hasta el momento de la solicitud de la ayuda. 
  • Estar afiliadas y en situación de alta en el RETA y tener contratada por cuenta ajena, al menos, a una persona trabajadora asalariada, en la fecha de la declaración del Estado de Alarma, habiendo mantenido esta situación hasta el momento de la solicitud de la ayuda. 
  • Haber tramitado durante el Estado de Alarma un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para alguna o la totalidad de las personas asalariadas a su cargo.
  • Que durante el ejercicio 2019 hayan obtenido rendimientos netos se su actividad económica o profesional inferiores a 55.000 euros
b) En el caso de microempresas:
  • Estar en situación de alta en su actividad y tener contratada al menos a una persona trabajadora y menos de 10, en la fecha de la declaración del estado de alarma, habiendo mantenido esta situación hasta el momento de la solicitud de la ayuda. 
  • Haber tramitado durante el Estado de Alarma un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) para alguna o la totalidad de las personas asalariadas a su cargo.
  •  Que durante el ejercicio 2019 la base imponible del Impuesto de Sociedades sea inferior a 40.000 euros.
Importe:  950 euros  por cada persona trabajadora asalariada contratada a jornada completa afectada por el ERTE, con uno de los siguientes límites máximos:
  • Hasta el 50 % de la plantilla afectada por el ERTE.
  • Hasta 5 contratos subvencionados.
  • Hasta 4.500 € de subvención por beneficiaria.
Si la persona trabajadora asalariada afectada por el ERTE estuviera contratada a tiempo parcial, el importe de la subvención concedida será proporcional a la duración de la jornada contratada. Asimismo, en el supuesto de que el ERTE sea por reducción de jornada y no por suspensión de contrato, el importe de la subvención concedida será proporcional a dicha reducción.
 
El abono de la subvención se realizará de una sola vez, mediante el pago del 100 % de la subvención concedida una vez dictada y notificada la resolución de concesión.
 
Plazo de presentación: un plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente a la finalización de los efectos del ERTE sobre los contratos afectados
 
Incompatibilidades: es compatible con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de ésta u otras Administraciones Públicas, así como con suspensiones, reducciones o bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social que se establezcan como medidas de fomento del empleo y con las prestaciones extraordinarias por cese de actividad, derivadas de la declaración del estado de alarma y reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
 
Esta ayuda es compatible entre sí (para las personas autónomas) con las ayudas que regulan el mantenimiento del autoempleo acogido o no al cese de actividad siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos.
 
Obligaciones: las personas y entidades beneficiarias están obligadas, una vez terminada la vigencia de la suspensión de los contratos afectados por el ERTE y reiniciada la actividad, a mantener todos los contratos de los trabajadores que son objeto de la presente subvención durante, al menos, 1 mes.
 
Normativa: Decreto Ley 8/2020 de 24 de abril por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el Covid-19
 
Vigencia: entrará en vigor el día 12 de mayo de 2020
 
Órgano gestor: Dirección General de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo
 

Objeto: compensar de manera urgente, a través de una subvención de pago único, a las personas trabajadoras autónomas y microempresas, al objeto de mantener o relanzar su actividad tras el impacto económico derivado de la declaración del Estado de Alarma.
 
Beneficiarios:  las personas trabajadoras que hayan causado baja en el RETA con posterioridad al inicio de la vigencia del Estado de Alarma y que posteriormente inicien una actividad, mediante su afiliación y alta en el mismo régimen.
 
Requisitos (a fecha de solicitud de la ayuda):
a) Haber causado baja en el RETA durante el periodo de vigencia del estado de alarma.
 
b) Haber posteriormente causado alta de nuevo en el RETA e iniciado la misma o distinta actividad en el mismo régimen y siempre antes de la solicitud de la ayuda.
 
c) Dicha alta deberá llevarse a cabo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma,o en su caso, las prórrogas del mismo.
 
Importe: 7.500,00 euros. El abono de la subvención se realizará de una sola vez, mediante el pago del 100 % de la subvención concedida una vez dictada y notificada la resolución de concesión.
 
Plazo presentación: un plazo de 6 meses, contado a partir del día siguiente a la nueva fecha de alta en el RETA objeto de la ayuda para el inicio de una nueva actividad. Dicha alta deberá llevarse a cabo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma, o en su caso, las prórrogas del mismo.
 
Incompatibilidades: es compatible con otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de ésta u otras Administraciones Públicas, así como con suspensiones, reducciones o bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social que se establezcan como medidas de fomento del empleo y con las prestaciones extraordinarias por cese de actividad, derivadas de la declaración del estado de alarma y reguladas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
 
Obligaciones: ejercer la actividad y mantener la situación de alta en el RETA, de forma ininterrumpida, durante al menos dos años, desde la fecha de la nueva alta en RETA, la cual debe producirse en un periodo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que pierda su vigencia el Estado de Alarma y sus prórrogas.
 
Normativa: Decreto Ley 8/2020, de 24 de abril
 
Vigencia: entrará en vigor el día 12 de mayo de 2020
 
Órgano gestor: Dirección General de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
 

AYUDAS A MICROEMPRESAS Y PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE TRABAJADORES EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO

Objeto:  Ayudas para la contratación laboral temporal de personas en situación de desempleo que hayan perdido su trabajo durante la vigencia del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o con posterioridad a la finalización de dicho estado de alarma, debido a la crisis económica provocada por la pandemia.

Beneficiarios
  • Las microempresas, las personas trabajadoras autónomas y los/as profesionales colegiados/as, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, realicen contrataciones bajo la modalidad de contrato de trabajo temporal.
  • Comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en cada caso.
Requisitos: Serán subvencionables las contrataciones de personas trabajadoras desempleadas, que en el momento de la contratación carezcan de ocupación laboral según informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social y en las que se den una de estas dos circunstancias:
 
a) Que la finalización de su anterior contrato se haya producido durante la vigencia del estado de alarma establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o con posterioridad a la finalización de dicho estado de alarma debido a la crisis económica provocada por la pandemia. 
 
b) Que estén inscritos como desempleados en los centros de empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.
 
Las contrataciones se han debido formalizar dentro de un periodo de 6 meses a contar desde el día 14 de marzo de 2020.
 
No serán subvencionables las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en lo seis meses anteriores a la fecha de contratación hubiesen prestado servicios con uno o varios contratos de duración determinada en la misma empresa.
 
Las contrataciones se efectuarán mediante la modalidad de contrato de trabajo temporal a jornada completa y con una duración mínima de 6 meses.
 
Los contratos deberán formalizarse por escrito, en modelo oficial y comunicarse al Servicio
Extremeño Público de Empleo a través de la aplicación contrat@
 
Obligaciones: Los beneficiarios deberán mantener el contrato objeto de subvención durante 6 meses, a jornada completa, contado a partir de la fecha de inicio de la contratación. Además, la entidad deberá mantener en su plantilla a la persona contratada durante otros 3 meses a partir de la finalización del periodo subvencionable.
 
Cuantía: 1.254 euros mensuales durante un periodo de 6 meses por cada contratación realizada.
 
El abono de la subvención por el importe total referido a los seis meses, se realizará de una
sola vez mediante el pago del 100 % de la subvención concedida, una vez dictada y notificada la resolución de concesión.
 
Plazo de presentación de solicitudes: dentro del plazo de 2 meses contados a partir de la fecha de inicio de la contratación objeto de la subvención. Los contratos realizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente norma, tendrán un plazo de presentación de 2 meses a partir de la entrada en vigor de la misma (12 de mayo de 2020).
 
Normativa reguladora: Decreto-Ley 8/2020, de 24 de abril.
 
Órgano gestor: Dirección General de Calidad en el Empleo

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AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

Tienen por objeto el mantenimiento de la plantilla de personas trabajadoras con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante seis meses, una vez que pierda la vigencia el Estado de Alarma incluídas las prórrogas.

BENEFICIARIOS: Los Centros Especiales de Empleo que hayan obtenido su calificación e inscripción en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que no se encuentren incursos en alguna causa de descalificación. Aquellos Centros a los cuales se haya incoado un procedimiento de descalificación podrán solicitar las ayudas, en cuyo caso el procedimiento de concesión quedará suspendido y a expensas del resultado del procedimiento de descalificación.

REQUISITOS:

  • Los puestos de trabajo objeto de las presentes ayudas han de radicar en la Comunidad Autónoma de Extremadura
  • La entidad beneficiaria deberá estar en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

OBLIGACIONES:

  • Mantener durante seis meses la plantilla de personas con discapacidad existente en la vida laboral del centro especial de empleo el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia  estado de alarma y sus prórrogas. Es decir el número de personas en plantilla debe ser  el mismo transcurridos  6 meses desde esa fecha.
  • Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención
  • Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos porel SEXPE.

IMPORTE: 300€ /mes por cada persona trabajadora con discapacidad en alta en la seguridad social durante 6 meses. Se tomará en cuenta la plantilla de personas con discapacidad existente en la vida laboral del centro especial de empleo el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Estado de Alarma y sus  prórrogas.

El pago de la subvención se realizará de una sola vez, mediante el pago del 100% de la subvención concedida una vez se haya dictado y notificado la resolución de concesión.

Para el caso de contratación a tiempo parcial este importe se verá reducido en proporción a la jornada que figure en el contrato de trabajo.

PLAZO PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD: 2 meses desde el día siguiente a aquel en el que pierda su vigencia el Estado de Alarma y sus prórrogas.

Normativa Reguladora: Decreto-Ley 8/2020 de 24 de abril

Organo Gestor: Dirección General de Calidad en el Empleo.

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AYUDA A TRABAJADORES POR CUENTA AJENA AFECTADOS POR UN ERTE

OBJETO: Compensar de manera urgente a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por la autorización de ERTEs.

BENEFICIARIOS: Las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por la autorización de ERTEs , mediante el que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral y tengan reconocido por el SEPE el derecho a recibir una prestación contributiva por desempleo.

REQUISITOS:

a) Estar afectado por un ERTE solicitado con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma.

b) Que el  ERTE haya determinado la suspensión temporal del contrato de trabajo o la reducción de la jornada de trabajo.

 c) Que el ERTE se haya sujetado a la normativa laboral vigente y demás normativa que resultare de aplicación, dictada con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma

d) Que el beneficiario tenga reconocido el derecho al cobro de una prestación contributiva por desempleo a consecuencia de la suspensión temporal del contrato de trabajo o de la reducción de la jornada.

 e) Que la prestación por desempleo a que tenga derecho el beneficiario no alcance la cuantía del salario mínimo interprofesional

f) Estar inscrito como demandante de empleo en el SEXPE.

OBLIGACIONES. Con la resolución de concesión de las ayudas, las personas beneficiarias quedan sujetas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la adquisición de la condición de beneficiario de la prestación contributiva por desempleo establecidas en la legislación vigente.

IMPORTE: Se pagará mensualmente la diferencia entre la prestación contributiva por desempleo a que tuviera derecho y la cuantía del salario mínimo interprofesional mensual que estuviera vigente en cada momento. Tendrá derecho a la percepción de la misma en tanto tenga derecho al cobro de la prestación contributiva por desempleo reconocida.

PLAZO PRESENTACIÓN:  2 meses desde el 12 de mayo (entrada en vigor del decreto que regula esta ayuda) o desde el reconocimiento del derecho a la prestación contributiva de desempleo, si fuese posterior.

INCOMPATIBILIDAD. Estas ayudas son compatibles con la percepción de la prestación contributiva por desempleo reconocida al amparo del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Normativa Reguladora: Decreto-Ley 8/2020 de 24 de abril

Órgano Gestor: Dirección General de Planificación y Evaluación de las Políticas Activas de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo.

 

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AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PERSONAL CUALIFICADO Y DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA EN ENTIDADES DE  ECONOMÍA SOCIAL EN EXTREMADURA

Objeto: Mejorar de la profesionalización de entidades de economía social, mediante nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa, así como el mantenimiento de los puestos de trabajo del citado personal cualificado y de gestión ya existentes en las cooperativas y sociedades laborales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ambos casos por un período mínimo de seis meses.

Dos líneas de ayuda:

Cada entidad solicitante podrá ser beneficiaria de una sola ayuda por convocatoria.

Línea I: Ayudas destinadas a financiar las nuevas contrataciones de personal cualificado y de gestión administrativa, sin relación societaria con la entidad, en las cooperativas y sociedades laborales.

Línea II: Ayudas para financiar el mantenimiento de los puestos de trabajo de personal cualificado y de gestión administrativa, sin relación societaria con la entidad, en las cooperativas y sociedades laborales.

Exclusiones:

  • Contrataciones indefinidas
  • Transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos
  • Traspaso de trabajadores y trabajadoras entre empresas vinculada

Beneficiarios:

Línea I: las sociedades cooperativas inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y las sociedades laborales calificadas como tales en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura e inscritas en el Registro Mercantil correspondiente.

Línea II las Sociedades Cooperativas de primer grado inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, y las sociedades laborales calificadas como tales en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura e inscritas en el Registro Mercantil correspondiente.

Exclusiones: no podrán ser beneficiarias las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las entidades cuya actividad se corresponda con las propias de las empresas de trabajo temporal o agencias de colocación.

Requisitos:

a) Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en el Registro de Cooperativas de Extremadura o, en su caso, en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y el Registro Mercantil correspondientes. (En ambos casos las sociedades no podrán estar disueltas).

b) Haber realizado la acción objeto de la ayuda.

 — En la Línea I: cuando las personas trabajadoras hayan suscrito el correspondiente contrato y se hayan incorporado a la sociedad a partir de la publicación de la convocatoria y antes de presentar la solicitud de ayuda.

— En la Línea II: cuando la persona hubiera ocupado el puesto de trabajo subvencionado con anterioridad a la publicación de la convocatoria.

c) Tener su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

 d) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria según la legislación vigente en materia de subvenciones.

Importe:

— Línea I: 10.000 euros por nuevas contrataciones siempre que la jornada sea a tiempo completo y el compromiso de continuidad del puesto de trabajo sea de un año desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

 — Línea II: 5.000 euros por el mantenimiento del empleo, siempre que la jornada sea a tiempo completo y el compromiso de continuidad del puesto de trabajo sea de un año desde la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Este importe se incrementará en 2.000€ para las  sociedades cooperativas y sociedades laborales que tengan su domicilio social en localidades de menos de 5.000 habitantes.

Los importes determinados para ambas líneas se prorratearán:

- en el caso de contrataciones a tiempo parcial.

- cuando el compromiso de continuidad del puesto de trabajo subvencionado una vez recibida la resolución de concesión, sea inferior a un año siendo, en todo caso, como mínimo de seis meses.

Las entidades solicitantes sólo podrán presentar una solicitud por cada convocatoria, optando por una de las dos líneas de subvención

Plazo de solicitud: 3 meses desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el Modelo normalizado de Anexo disponible en las  siguientes direcciones web: https://ciudadano.gobex.es/

http://www.juntaex.es/con03/direccion-general-de-cooperativas-y-economia-social

Incompatibilidad: La percepción de las presentes ayudas será incompatible con cualquier otra clase subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales

Normativa Reguladora: Decreto-Ley 8/2020 de 24 de abril.

Órgano Gestor: Servicio competente en materia de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Dirección General competente en Cooperativas y Economía Social.

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AYUDAS PARA EL PAGO DEL ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL

Ayudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del COVID-19, se hallen en situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida y acrediten que tiene problema para pagar total o parcialmente el alquiler de su vivienda.

Beneficiarios: Podrán ser beneficiaras las personas físicas que, en su condición de arrendatarios de vivienda habitual cumplan cuatro requisitos. (Los requisitos deberán cumplirse a fecha de presentación de su solicitud de subvención y mantenerse durante todo el plazo de renta subvencionada.)

  • Como consecuencia de la crisis del Covid-19, el inquilino de la vivienda haya pasado a estar en desempleo, sufrido un ERTE o, en el caso de que el arrendatario sea un empresario, que haya tenido una pérdida de ingresos del 40% debido a la reducción de la jornada de trabajo por motivo de cuidados u otras circunstancias, o la apertura de su negocio haya quedado suspendida.
  • Los ingresos de la Unidad familiar en el mes anterior a la solicitud sean inferiores a:
    • 1.613 euros brutos al mes (3 veces el IPREM);
    • 2.151 euros (4 veces el IPREM) si la unidad familiar cuenta con un miembro con discapacidad igual o superior al 33%;
    • 2.689 euros (5 veces el IPREM), si en la unidad familiar hay una persona con discapacidad igual o superior al 65% o enfermedad grave.
    • Estas cantidades se incrementarán por 0,1 por cada hijo o persona mayor de 65 años a su cargo y se añadirá 0,15 por cada hijo en unidad familiar monoparental.
  • La renta del alquiler (incluyendo los gastos y suministros básicos) debe ser igual o superior al 35% de los ingresos totales de la unidad familiar.
  • El beneficiario de la ayuda no debe ser titular de ninguna vivienda.

Importe: Será el equivalente al 100 % de la renta mensual con un límite máximo de 600 €, durante 6 meses desde abril hasta septiembre de 2020, ambas inclusive siempre y cuando la duración del contrato sea hasta esa fecha.

El abono de la ayuda se hará mediante pago único, y anticipado, una vez se haya concedido la subvención

Plazo para solicitar la ayuda: Desde el 19 de mayo hasta del 30 de septiembre.

Presentación Presencial: Ya se puede presentar las solicitudes en cualquier Oficina  que realicen las funciones de registro ( 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre), como las Oficinas de Respuesta personalizada y Centros de Atención administrativa, a través del Registro Telemático de la Junta de Extremadura así como en las oficinas de Correos.

Modelo de Solicitud: Estará disponible en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura.

Presentación telemática: Hasta que se establezca la normalidad de las Oficinas de Registro de la Junta de Extremadura se podrá presentar telemáticamente, para lo cual se ha habilitado el sitio web alquilercovid.juntaex.es

Incompatibilidades: Esta prestación es COMPATIBLE con cualquier otra ayuda al alquiler que perciba la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no supere el 100% del importe del alquiler del mismo período.

Es compatible con la concesión de préstamos avalados por el Estado regulados en la Orden TMA 378/2020.

En caso de superarlo, si la ayuda correspondiente a este programa fuese concedida, se reducirá en la cuantía necesaria hasta cumplir con dicho límite.

Órgano Gestor: Dirección General de Viviendas. (Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda)

Más Información:
Mérida: 924 33 20 00  -   Badajoz: 924 01 06 00   -  Cáceres: 927 00 14 00
fomento.info@juntaex.es


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MEDIDAS DE APOYO A LAS ARTES ESCÉNICAS Y  DE LA MÚSICA

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO PARA ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Aquellos profesionales incluidos en el Régimen General como artistas en espectáculos públicos que, como consecuencia de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, no puedan continuar realizando su actividad laboral, podrán beneficiarse de una prestación por desempleo.

Requisitos:

  • Cumplir con el periodo mínimo de cotización (20 días de prestación real de servicios en el año anterior a la situación de desempleo).
  • No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo competente.

El Real Decreto Ley 19/2020, de 26 de mayo, establece que no es necesario encontrarse en situación de alta o asimilada al alta para acceder a la prestación.

Asimismo, no será necesario acreditar una situación legal de desempleo por la cancelación de alguna actuación o contrato. Se entenderá como fecha de dicha situación el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del estado de alarma, que provocó la cancelación de los espectáculos públicos.

El reconocimiento del derecho a la prestación nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

Cuantía: La cuantía de la prestación será el resultado de aplicar el 70 % a nuestra base reguladora.

Plazos: Esta medida tiene carácter excepcional y transitorio, durante los periodos de inactividad del año 2020.

La duración de la prestación por desempleo prevista en esta disposición estará en función de los períodos de ocupación cotizada en el año anterior a la situación legal de desempleo:

  • Si se han realizado entre 20 y 54 días de actividad, la duración de la prestación será de 120 días. Es decir, 4 meses, siempre y cuando el beneficiario continúe en situación de desempleo.
  • Si se han realizado 55 días o más de actividad, la duración de la cotización será de 180 días. Es decir, 6 meses, siempre y cuando el beneficiario continúe en situación de desempleo.

Estará disponible la posibilidad de solicitar la presentación durante todo el ejercicio de 2020, independientemente de la continuación del estado de alarma.

Incompatibilidades: La prestación será incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

 

 

AYUDAS EXTRAORDINARIAS A LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA

Estas ayudas persiguen apoyar el mantenimiento de las estructuras de las artes escénicas y musicales, así como las actividades escénicas y musicales y los proyectos culturales.

Beneficiarios: personas físicas, siempre que estén en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como las personas jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a las artes escénicas y de la música. Los solicitantes deberán tener establecimiento permanente en cualquiera de los Estados de la Unión Europea y demás Estados del Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato.

Órgano gestor: Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.

Convocatoria: pendiente de publicarse.

 

 

 

SUBVENCIONES A LAS SALAS DE EXHIBICIÓN

Las ayudas están destinadas a sufragar los gastos derivados tanto de la adaptación a las nuevas medidas sanitarias (plan de riesgos para trabajadores y público o compra de material como mascarillas, desinfectante, mamparas etc.) como de campañas y acciones destinadas a favorecer la visibilidad sobre la reapertura de los cines, así como las actuaciones que permitan aumentar la programaciónde campañas escolares, y la generación de un espacio publicitario para promoción ycine español en las salas, así como de campañasinstitucionales.

Beneficiarios: personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica que figuren en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Las salas beneficiarias deberán cumplir en el año siguiente a recibir la ayuda con una cuota de pantalla para cine europeo del 30%.

Cuantía: La cuantía máxima de la ayuda vendrá dada por el número de pantallas de que disponga cada sala de exhibición, con arreglo a los siguientes criterios:

  • 8.000 € para salas con una única pantalla.
  • 14.000 € para salas con 2 pantallas.
  • 20.000 € para salas que cuenten con entre 3 y 5 pantallas.
  • 26.000 € para salas que cuenten con entre 6 y 8 pantallas.
  • 32.000 € para salas que cuenten con más de 8 pantallas.

Convocatoria: La convocatoria de estas ayudas se efectuará por resolución de la Directora General del ICAA, y en ella se establecerá el plazo y forma para la presentación de las solicitudes, los requisitos exigibles, la forma de justificación de los gastos subvencionados y el importe máximo de cada una de las ayudas.

 

 

SISTEMA DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS AL SECTOR DEL LIBRO

Ayudas extraordinarias al sector del libro, para el mantenimiento de sus estructuras y de la cadena de suministro del libro, como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19.

Estas ayudas tendrán carácter excepcional y se concederán por una sola vez.

Beneficiarios: Podrán solicitar estas ayudas, con carácter general, las librerías independientes, entendiendo por tales aquellos negocios dedicados a la venta de libros que cuenten con uno o dos establecimientos, con independencia de su número de empleados o sus cifras de facturación, y cuya oferta editorial no esté condicionada por un mayorista o distribuidor, sino que las compras serán consecuencia de su decisión autónoma.

Convocatoria: pendiente de publicación.

Órgano gestor: Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.

 

SISTEMA DE AYUDAS EXTRAORDINARIAS AL ARTE CONTEMPORÁNEO ESPAÑOL

Ayudas para la promoción del arte contemporáneo español y la adquisición específica de arte contemporáneo español.

Beneficiarios: podrán solicitarlas con carácter general y en los términos establecidos en la resolución de convocatoria, las galerías de arte con sede en territorio español o los artistas visuales, críticos y comisarios residentes en dicho territorio.

Convocatoria: pendiente de publicación.

Órgano gestor: Dirección General de Bellas Artes.

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FINANCIACIÓN DE PRÉSTAMOS A EMPRESAS TURÍSTICAS

OBJETO: dotar de liquidez a las empresas turísticas, inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades turísticas de Extremadura con más de cinco años de actividad, facilitando el acceso a la financiación bancaria de los autónomos y pymes de las empresas turísticas, que sirva para mantener y asegurar el empleo y reducir los efectos negativos del COVID-19, mediante la subsidiación total de los intereses generados por préstamos formalizados por las citadas empresas.

BENEFICIARIOS:      

  • Empresas turísticas, inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura con al menos cinco años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

a) Casas rurales: casa rural, casa-apartamento rural y casa-chozo.

b) Hoteles rurales.

c) Empresas de intermediación turística: agencias de viajes, centrales de reservas y organizadores profesionales de congresos.

d) Empresas de actividades turísticas alternativas.

e) Alojamientos turísticos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamentos, hotel balneario, hostales y pensiones.

f) Alojamientos turísticos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.

g) Restaurantes, cafeterías, bares, empresas de catering y salones de banquetes.

  • Balnearios ubicados en Extremadura.

Cada titular podrá optar a un solo préstamo subvencionado, independientemente del número de establecimientos turísticos de los que sea titular.

REQUISITOS de los préstamos subvencionables:

- Formalización de pólizas en las que figure expresamente la finalidad de cubrir la necesidad de circulante generada por el COVID-19.

- Importes del préstamos: entre 3.000 y 20.000 €.

- Tipo de interés fijo, como máximo del 2 %.

- Plazo de amortización máximo de 36 meses, pudiendo incluir un periodo de carencia de hasta 12 meses.

- Sin comisión de estudio ni comisión por amortización parcial o total anticipada.

- La amortización de capital así como la liquidación de intereses podrá ser semestral o anual, por cuotas constantes y lineales y por períodos vencidos.

- La comisión de apertura será como máximo del 0,5 % del volumen del préstamo formalizado.

COMPATIBILIDADES: estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales, con respeto a las condiciones y límites de la acumulación establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE)1407/2013.

CONVOCATORIA

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 31 de diciembre.

ENTIDADES COLABORADORAS

Los intermediarios financieros que estuvieran interesados podrán presentar la solicitud en el plazo de 20  días  a  contar  desde el día siguiente de la publicación en el DOE de la Orden de 26 de junio de 2020 (publicada el 01/07/2020)

ÓRGANO GESTOR:

Dirección General de Turismo. Avda. de las Comunidades, s/n. 0688, Mérida. Teléfono: 924332443

fernando.conde@juntaex.es

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Ayudas extraordinarias de I+D+i destinadas a la contención sanitaria de la Covid-19

OBJETO: financiación de actuaciones destinadas directamente a la contención sanitaria de la COVID-19 a realizar por las empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, según las siguientes modalidades de ayudas:

Modalidad  IAyudas  a  la  investigación  y  desarrollo  (I+D)  para  la  contención  de  la  COVID-19. 

Financiará  proyectos  de  investigación  industrial  y  desarrollo experimental realizados por empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y  que  estén  relacionados  con  el  COVID-19  incluidos  los  proyectos  que  hayan  recibido  un  Sello  de  Excelencia  concerniente  específicamente  al  COVID-19  en  el  marco  del  instrumento  para  las  pequeñas  y  medianas  empresas  de  Horizonte  2020;  destinados  directamente  a  la contención sanitaria del COVID-19.

La inversión mínima proyectada en esta modalidad será de 30.000€. La inversión máxima subvencionable será de 350.000 €.

Cuantía: 80 %  de  la  inversión subvencionable.

Costes subvencionables: costes de personal, los costes en concepto de equipos digitales e informáticos, los relativos a herramientas de diagnóstico, herramientas de  recogida  y  tratamiento  de  datos,  los  de  servicios  de  I+D  y  de  ensayos  preclínicos  y  clínicos (fases de ensayo I-IV), los relacionados con la obtención, validación y defensa de patentes y otros activos inmateriales, los costes para la obtención de las evaluaciones de conformidad o las autorizaciones necesarias para la comercialización de vacunas y medicamentos nuevos y mejorados, los costes en productos sanitarios, equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes y equipos de protección individual nuevos y mejorados. Los ensayos de fase IV serán subvencionables siempre que permitan nuevos avances científicos o tecnológicos.

Modalidad II. Ayudas a la inversión para la fabricación de productos para la contención de la COVID-19, incluidas las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala.

Financiará  inversiones  realizadas  en  la  Comunidad  Autónoma de Extremadura por empresas de cualquier tipología y destinados directamente a la  contención  sanitaria  del  COVID-19  para  la  fabricación  de  medicamentos  (incluidas  las  vacunas) y los tratamientos, sus productos intermedios, los ingredientes farmacéuticos activos  y  las  materias  primas  necesarias  para  su  producción;  de  productos  sanitariosequipos  hospitalarios  y  médicos  (incluidos  los  respiradores,  la  ropa  y  el  equipo  de  protección  y  las  herramientas  de  diagnóstico)  y  las  materias  primas  necesarias  para  su  producción;  de  los  desinfectantes y sus productos intermedios; así como de las materias primas químicas necesarias para su producción; y de las herramientas de recogida/tratamiento de datos. Además podrán ser objeto de estas ayudas las inversiones para la construcción o mejora de las infraestructuras  de  ensayo  y  ampliación  de  escala  necesarias  para  el  desarrollo,  el  ensayo  y  el  cambio de escala hasta el primer despliegue industrial previo a la producción en masa de los productos relacionados con el COVID-19.

El importe mínimo de la inversión proyectada para esta modalidad de ayudas será de 30.000 € y el importe máximo de inversión subvencionable será de 750.000 €.

Cuantía: hasta el 80 %  de  la  inversión  subvencionable para la adquisición  de  equipos de fabricación. Hasta el 75 % de la inversión subvencionable, para la actuación de construcción o mejora de las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala. 

Ambas modalidades de ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

BENEFICIARIOS: microempresas, pequeñas, medianas y grandes empresas ya constituidas.

(Atendiendo a la definición del artículo 2 del Decreto que regula estas ayudas).

REQUISITOS de los proyectos subvencionables:

  • El proyecto deberá juzgarse técnica y científicamente viable, es decir, que no  exista  impedimento  científico-tecnológico  para  su  realización  y  el  proyecto  esté  vinculado  a  la  contención  sanitaria  del  COVID-19  a  través  de  apoyo  a  la  I+D, al desarrollo de infraestructuras de ensayo y ampliación de escala y a la fabricación de productos y materiales médicos.
  • Para  los  proyectos  de  investigación  y  desarrollo  las  empresas  solicitantes  deberán  disponer  en  plantilla  o  contratar  personal  investigador  con  titulación  académica  universitaria adecuada para la naturaleza del proyecto de investigación que pretenda realizar.
  • La empresa deberá tener un centro de trabajo en Extremadura. Estará obligada  a  mantener  en  Extremadura  la  actividad  de  su  empresa  durante  al  menos  5  años  consecutivos  para  grandes  empresas  y  3  años  consecutivos para Pymes, contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
  • Las  infraestructuras  de  ensayo  y  ampliación  de  escala,  el  instrumental  y  los  bienes  de equipo  financiados  destinados  al  proyecto,  deberán  permanecer  en  local  de  la  empresa  beneficiaria  situado  en  el  ámbito  territorial  de  la  Comunidad  Autónoma.
  • Se podrá presentar una única solicitud por empresa en la convocatoria.

COMPATIBILIDADES:

Modalidad I: Las  ayudas  incluidas  en  esta modalidad  podrán  acumularse  con  el  respaldo  procedente  de  otras  fuentes  para  los  mismos  costes  subvencionables  siempre  que  la  ayuda  combinada  no  supere los límites máximos definidos para la modalidad de ayuda en el artículo 29.5 de estas bases reguladoras (80%).

Modalidad II: Las ayudas incluidas en esta modalidad no podrán acumularse con otras ayudas a la inversión que atiendan a los mismos costes subvencionables.

CONVOCATORIA: El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará una vez se publique la Orden de convocatoria y extracto en el DOE.

BASE REGULADORA: ORDEN de 26 de junio de 2020

ÓRGANO GESTOR: Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad.

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AYUDAS A LA CONTRATACIÓN PARA LA CONCILIACIÓN FAMILIAR EN CASO DE HIJO O HIJA MENOR O FAMILIAR CON DISCAPACIDAD

OBJETO DE LA AYUDA: Conseguir una conciliación igualitaria entre hombres y mujeres en el cuidado de hijos  o familiar discapacitado de manera que esta tarea recaiga sólo sobre las mujeres, obligándolas a renunciar a sus trabajos y objetivos profesionales.

BENEFICIARIOS

·        Personas físicas

·        Trabajadores y trabajadoras por cuenta propia

·        Trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena

Que contraten a una persona para el cuidado, a domicilio, de sus hijos o hijas menores de 14 años o familiar con una discapacidad reconocida en porcentaje igual o superior al 33 %.

REQUISITOS (en el momento de la solicitud)

  • Ser mayor de edad
  • Estar empadronado en un municipio de la CCAA Extremadura.
  • Convivir con el hijo o hija menor   o familiar con discapacidad objeto de cuidado.
  • Unidad familiar MONOPARENTAL:  ingresos mensuales iguales o inferiores a 1.613,52€ 3 veces el IPREM considerado en 12 mensualidades-
  • Unidad familiar diferente  a la MONOPARENTAL: ingresos mensuales iguales o inferiores a 3.227, 04€ - 6 veces el IPREM  considerado en 12 mensualidades-
  • El progenitor o progenitores, en su caso, deberá ejercer una actividad retribuida por cuenta ajena o propia a jornada completa.
  • No podrá encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de persona menor

DURACIÓN DEL CONTRATO: Mínimo 3 meses con una jornada de, al menos, 3,6 horas al día.

No será subvencionable la contratación del cónyuge o pareja de hecho de la persona empleadora ni sus ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad, de primer o segundo grado

IMPORTE: El Importe se destinará única y exclusivamente a sufragar los costes del personal contratado. El importe a ingresar se calculará en función del nº de horas trabajadas y la base de cotización por contingencias comunes de las personas contratadas. El importe se determinará en la Resolución de concesión, no pudiéndose superar los 1.350 euros por beneficiario.

Se podrán incrementar los importe de las ayudas en los siguientes porcentajes , siendo todos ellos ACUMULABLES.  

  • 10% si el solicitante desarrolla su actividad en un municipio con menos de 5000 habitantes.
  • 10% Si la renta anual de la unidad familiar es inferior a 20.000€
  • 10% Si se contrata a un menor de 30 años sin experiencia profesional
  • 10% si se contrata a una mujer
  • 10% si se contrata a una persona mayor de 45 años.

PAGO: Se realizará mediante un único abono, una vez dictada la resolución de concesión.

PLAZO PRESENTACIÓNDE LA SOLICITUD. Desde el mismo día en que se publique la Convocatoria de la subvención hasta el 15 de noviembre de 2020. Las solicitudes se formalizarán conforme al anexo de la correspondiente convocatoria junto con la documentación que se indique. El modelo de solicitud estará a disposición de los solicitantes en el portal web de Instituto de la Mujer de Extremadura https://ciudadano.gobex.es/web/mujer-e-igualdad

Normativa Reguladora ORDEN de 6 de julio de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la contratación, como medida de fomento de la conciliación y corresponsabilidad de la vida personal, familiar y laboral para responder al impacto del COVID-19

Órgano Gestor: D. G del Instituto de la Mujer

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CONVOCATORIA LEADER COVID-19

Objeto: Los Grupos de Acción Local extremeños y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, ponen en marcha una convocatoria extraordinaria de ayudas a los sectores empresariales.

La convocatoria extraordinaria de Ayudas LEADER COVID 19, cuenta con un presupuesto de más 3.700.000 EUROS y tiene como objetivo dar apoyo y respuesta al sector empresarial del medio rural que necesita realizar inversiones y/o adquirir inmovilizados en un momento difícil como consecuencia de esta crisis sanitaria provocada por el Covid 19.

Las ayudas, coordinadas por los Grupos de Acción Local, están destinadas al tejido empresarial rural que necesite realizar inversiones o adquirir inmovilizado para sus empresas.

Estas ayudas se encuadran en la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, 2014-2020 y están cofinanciadas en un 75% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), un 21,28% por fondos autonómicos y el 3,72% restante por fondos estatales.

Beneficiarios: Con carácter excepcional en esta convocatoria, se apoyarán exclusivamente las inversiones de empresas ya existentes, ubicadas en los municipios incluidos en el ámbito territorial de actuación de cada Grupo de Acción Local.

Cuantía: Las ayudas LEADER COVID 19 financiará como máximo hasta un 75% del importe presentado, con una limitación de 7.500 € por proyecto.

Proyectos subvencionables: Serán objeto de subvención las inversiones que presenten empresas en el área de transformación y y/o comercialización de productos agrícolas (industria agroalimentaria) , así como, las que se presenten por empresas y actividades no agrícolas, pretendiendo dar respuesta a empresas del sector secundario (Industria, artesanía, construcción, generación de energía, etc.) y terciario (turismo, hostelería, ocio, comercio, servicios de proximidad, etc.) con las que se pretende  dar respuesta  a las empresas  que necesiten adquirir equipamiento e inmovilizado material e inmaterial  y/o adaptar sus instalaciones a las nuevas normativas y recomendaciones derivadas de la pandemia COVID-19 siempre que contribuyan al mantenimiento y desarrollo de sus negocios con mejores garantías y posibilidades, ante la nueva situación. También se contemplan inversiones que supongan la reorientación en los objetivos de la empresa obligados por la extrema situación sanitaria.

Convocatoria y plazos de solicitud: Cada Grupo de Acción Local irá publicando la convocatoria específica para su territorio.

Los plazos que han sido publicados son:

Para la convocatoria de 2020:

  • Para CEDECO TENTUDÍA: del 22 de julio al 21 de septiembre de 2020.
  • Para la Federación para el Desarrollo de Sierra Grande- Tierra de Barros: del 20 de julio al 19 de octubre de 2020.
  • Para las Comarcas de ADICOMT: del 20 de julio al 21 de septiembre de 2020.
  • Para la Comarca Campo Arañuelo y su entorno: del 20 de julio al 21 de septiembre de 2020.
  • Para la Asociación para el Desarrollo Comarca Lácara- ADECOM LACARA: del 9 de julio al 7 de agosto de 2020.
  • Para la Asociación para el Desarrollo de la Comarca Tajo Salor Almonte: del 9 de julio al 9 de septiembre de 2020.
  • Para ADICOVER: del 8 de julio al 7 de septiembre, de 2020.
  • Para la Asociación para la Promoción y el Desarrollo Rural del Geoparque Mundial de la UNESCO de Villuercas-Ibores-Jara: del 7 de julio al 6 de septiembre, y del 8 de julio al 7 de septiembre, de 2020.
  • Para la Comarca del Valle del Alagón: del 7 de julio al 6 de septiembre, y del 8 de julio al 7 de septiembre, de 2020.
  • Para el Valle del Ambroz: del 3 de julio al 2 de septiembre de 2020.
  • Para la Comarca de la Siberia: del 30 de junio al 31 de agosto de 2020.
  • Para ADISMONTA (Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra de Montánchez y Tamuja)- Convocatoria COVID-19: del 29 de junio al 28 de agosto de 2020.
  • Para la Comarca del Valle del Jerte: del 26 de junio al 26 de septiembre de 2020.
  • Para el ámbito geográfico del Centro de Desarrollo Comarcal de Tentudía (CEDECO TENTUDÍA): del 3 de abril al 2 de julio de 2020. Plazo expirado.
  • Para la Asociación para el Desarrollo de Monfragüe y su Entorno (ADEME): del 1 de abril al 30 de junio de 2020. Plazo expirado.
  • Para la comarca Campiña Sur: del 24 de febrero al 25 de mayo de 2020. Plazo expirado; y de 8 de julio al 7 de septiembre de 2020.

 

Más información: https://redex.org/leader

Folleto informativo: https://redex.org/ficheros/imagenes/2020_07/minis/1500x450_ayudas-leader-covid19-info-001.png

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Subvenciones a proyectos de I+D y de Inversión para hacer frente al COVID-19. CDTI

 

Objeto: Ayudas para la financiación de proyectos de investigación y desarrollo (I+D) e inversión para la fabricación de productos relacionados con la emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

Las ayudas a proyectos de I+D financiarán la investigación relacionada con la COVID-19, incluyendo la investigación sobre vacunas, medicamentos y tratamientos, productos sanitarios y equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes y ropa y equipos de protección, así  como las innovaciones de procesos pertinentes con vistas a una producción eficiente de los productos necesarios.

Las ayudas a proyectos de inversión deben facilitar la fabricación de productos relacionados con la COVID -19. Se incluyen en este concepto los medicamentos (incluidas las vacunas) y los tratamientos, sus productos intermedios, los ingredientes farmacéuticos activos y las materias primas; los productos sanitarios, los equipos hospitalarios y médicos (incluidos los respiradores, la ropa y el equipo de protección, y las herramientas de diagnóstico) y las materias primas necesarias; los desinfectantes y sus productos intermedios y las materias primas químicas necesarias para su producción; y las herramientas de recogida/tratamiento de datos.

Beneficiarios y categorías:

  • Proyectos de I+D: Empresas válidamente constituidas, con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España y Centros Tecnológicos y/o Centros de Apoyo a la Innovación inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.
  • Proyectos de inversión: Empresas válidamente constituidas, con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España.

Cuantía de la ayuda: La intensidad máxima de las ayudas será del 80% presupuesto elegible. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias.

La totalidad de la ayuda a cada beneficiario se efectuará en un único pago con ocasión de la resolución de concesión. Sólo se concederá una ayuda por beneficiario.

Compatibilidad de ayudas: La ayuda concedida en el marco de esta convocatoria es incompatible, durante su período de ejecución, con cualquier otra ayuda pública de ámbito europeo, estatal o autonómico con idénticos objetivos y finalidad.

Plazo de presentación: Reanudación del plazo de presentación de nuevas propuestas para la convocatoria COVID-19: con efectos desde el 14 de julio a las 12.00 horas (hora peninsular) hasta el 17 de julio de 2020 a las 12.00 horas (hora peninsular).

Más información: convocatoria_covid@cdti.es

https://www.cdti.es/index.asp?MP=100&MS=917&MN=2

 


Ayudas para la fabricación de material sanitario por la crisis del COVID-19

 

Subvenciones para la producción industrial de equipos de protección, material y equipos sanitarios, así como alternativas de fabricación nacional para las sustancias, con restricciones en el mercado, ingredientes en la fabricación de hidrogeles de mano y desinfectantes, a entidades privadas con personalidad jurídica propia que lleven a cabo proyectos para la producción industrial orientada a cubrir las necesidades generadas a partir de la crisis sanitaria del COVID-19, para actuaciones de las siguientes tipologías:

  • Establecimiento de nuevas instalaciones para la producción de productos. 
  • Expansión de sus estructuras existentes que producen dichos productos.   
  • Conversión de líneas de producción existentes a tal efecto.

Beneficiarios:

Podrán acogerse a la ayuda establecida en esta orden las entidades privadas con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España, y que vayan a desarrollar un proyecto de los establecidos en el artículo 1 de la orden para la producción industrial de dispositivos médicos y equipos y material sanitario y de protección individual y aquellos otros productos, como principios activos, sustancias químicas, medicamentos, u otros productos, que sean considerados de emergencia por el Gobierno en relación con el COVID-19, entre otros: Mascarillas quirúrgicas, de tipo II y IIR; mascarillas de protección individual FFP2 y FFP3; Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles; Kits de diagnóstico rápido (detección de antígeno), Hisopos, Gafas de protección, guantes de nitrilo, con y sin polvo; batas desechables e impermeables; soluciones hidroalcohólicas (biocida y cosmético) y sus materias primas; equipos y dispositivos de ventilación mecánica invasiva (VMI); fungibles o consumibles de equipos de VMI, alcoholes sanitarios y Clorhexidrina.

Los productos deberán ser fabricados en territorio nacional y deberán cumplir los requisitos establecidos por las autoridades sanitarias.

Cuantía:

El importe máximo de la ayuda a conceder para todos los tipos de inversión será del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable.

Se establecen además los siguientes importes máximos de ayuda por partida financiable:

  • 80 por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Aparatos y Equipos.
  • 80 por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Gastos de validación técnica.
  • 30 por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Ingeniería de proceso de producción.
  • 20 por ciento sobre el presupuesto financiable de la partida de Edificación.

Límites: Cada ayuda quedará limitada hasta un máximo de 500.000 euros por entidad jurídica. En caso de que existiera disponibilidad presupuestaria suficiente la ayuda máxima por entidad podría aumentar hasta los 800.000 euros.

Solo se considerarán gastos financiables las inversiones y gastos realizados desde el 1 de febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Compatibilidades: Estas ayudas podrán acumularse entre sí, siempre y cuando se respeten los importes máximos y los umbrales de intensidad máxima establecidos para cada tipo de ayuda en el Marco Nacional Temporal. Estas ayudas no serán acumulables entre sí en caso de que la ayuda se refiera a los mismos costes subvencionables. Asimismo, podrán acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de mínimos y con las ayudas exentas en virtud del Reglamento General de Exención por Categorías, siempre que las reglas de acumulación previstas en los citados Reglamentos y en el propio marco temporal, sean respetadas.

Plazo entrega solicitudes: Desde 18/07/2020 hasta 30/07/2020

Preguntas frecuentes: https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/ayudas-cov/Descripcion/Paginas/consultas-frecuentes.aspx

Más información: https://www.mincotur.gob.es/PortalAyudas/ayudas-cov/Paginas/index.aspx


Ayudas excepcionales a la danza, la lírica y la música correspondientes al año 2020

Ante esta situación excepcional, se favorecerá el mantenimiento de las estructuras que hacen posible la actividad cultural y se favorecerá la comunicación cultural entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los servicios culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.

Beneficiarios: Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con establecimiento permanente en cualquier Estado de la Unión Europea y demás Estados asociados al Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato, a excepción de los residentes en los considerados paraísos fiscales según el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de medidas fiscales urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para el año 1991.

Asimismo, podrán solicitar estas ayudas las personas, entidades y agrupaciones indicadas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.

Modalidades: Las modalidades de ayudas que se convocan, incluidas en los distintos ámbitos de actuación del INAEM, son las siguientes:

A-Programa de apoyo a las actividades y proyectos de danza, y para el sostenimiento de sus estructuras.

A1. Ayudas a empresas privadas para la realización de actividades y proyectos de danza, y para el sostenimiento de sus estructuras.

A2. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades y proyectos de danza, y para el sostenimiento de sus estructuras.

A3. Ayudas a entidades públicas para la realización de actividades y proyectos de danza, y para el sostenimiento de sus estructuras.

B-Programa de apoyo a las actividades y proyectos culturales de lírica y música, y para el sostenimiento de sus estructuras.

B1. Ayudas a empresas privadas para la realización de actividades y proyectos de lírica y música, y para el sostenimiento de sus estructuras.

B2. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades y proyectos de lírica y música, y para el sostenimiento de sus estructuras.

B3. Ayudas a entidades públicas para la realización de actividades y proyectos de lírica y música, y para el sostenimiento de sus estructuras.

C. Programa de apoyo a las estructuras de lírica y música.

C1. Ayudas a empresas privadas y fundaciones privadas productoras u organizadoras de ciclos musicales propios en espacios escénicos y musicales, públicos o privados.

C2. Ayudas a empresas privadas productoras u organizadoras de festivales de músicas actuales.

C3. Ayudas a empresas gestoras de salas privadas de música en vivo que desarrollen programaciones musicales estables.

Cuantía de la ayuda: El importe total máximo imputable a la convocatoria será de 16.553.482.-€. En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá superar el 90 por ciento del coste total del proyecto. En la modalidades A3. Ayudas a entidades públicas para la realización de actividades y proyectos de danza, y para el sostenimiento de sus estructuras, y B3. Ayudas a entidades públicas para la realización de actividades y proyectos de lírica y música, y para el sostenimiento de sus estructuras, este límite será hasta el 65 % del coste total del proyecto.

Solicitudes: La solicitud tendrá exclusivamente formato electrónico y se encontrará disponible en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte (https://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/artesescenicas/sc/becas-ayudas-subvenciones.html).

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el 23 de julio de 2020 hasta el 12 de agosto de 2020.

Más información: http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/artesescenicas/sc/becas-ayudas-subvenciones/musica-danza.html#dc1


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