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Con estas Ayudas de Emergencia Social se pretende apoyar a aquellas empresas que carecen de recursos económicos para afrontar necesidades básicas como son el pago de los recibos de agua y luz, empresas que se han visto afectadas como consecuencia de la adopción del estado de alarma y han visto sus negocios cerrados o han disminuido de forma considerable sus ingresos.
Las prestaciones tienen un carácter voluntario, temporal y extraordinario. Lo que supone que las prestaciones se concederán para un periodo de tiempo establecido pudiendo ser renovadas si se mantuviesen las condiciones en que se concedieron y siempre que se hubiese cumplido la finalidad de la subvención.
La presente subvención se concederá de forma directa hasta el agotamiento del crédito disponible, y para la concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de las solicitudes presentadas que cumplan con todos los requisitos exigidos en las bases.
Montánchez publica una linea de ayudas para otorgar liquidez a las empresas del municipio y contribuir a facilitar el mantenimiento de la actividad y del empleo y amortiguar la reducción drástica de ingresos. Podrán beneficiarse de estas ayudas las microempresas y autónomos/as, cualquiera que sea su forma jurídica, válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud y que ejerzan una actividad económica en el término municipal de Montánchez (Cáceres). La cuantía de la ayuda será una cantidad fija para todos/as los/las solicitantes, que será, el importe, que resulte de dividir el importe total consignado, 20.000,00 € , entre el número de solicitudes presentadas.
Los gastos subvencionables serán los inherentes a la actividad, al funcionamiento y mantenimiento de la empresa.
Esta localidad abre una convocatoria de ayuda para los/las titulares de comercios, bares, demás pymes y autónomos/as con sede en la localidad de Cabezabellosa que se han visto obligados/as al cierre de sus establecimientos.
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:
La cuantía total máxima que se podrá otorgar a cada beneficiario//a que cumpla los requisitos previstos en la presente orden de convocatoria, asciende a 800,00 euros, destinados al total de las líneas de ayudas previstas.
Tietar ofrece una subvención para cubrir todos aquellos gastos corrientes necesarios para el mantenimiento e impulso de la actividad que actualmente llevaban a cabo, como: Coste de las cuotas de Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, gastos de personal, Gastos de arrendamiento, gastos de agua, gas, electricidad y teléfonos, basura del local comercial o afectos al servicio, etc.
La distribución de las ayudas consistirá en la concesión de una subvención máxima de 600 euros.
Convocatoria ayudas Sector Hosteleria Covid-19
Programa de ayudas para pymes y autónomos del sector de la Hostelería que se hayan visto afectadas por el estado de alarma. Publicado en: BOP Nº 131 del 9 de Julio de 2020
SUBVENCIONES DESTINADAS A LA IMPLANTACIÓN EN SUS INSTALACIONES O LOCALES DE ATENCIÓN A SUS CLIENTES, DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN FRENTE AL COVID-19
OBJETO: la concesión de subvenciones dirigidas a trabajadores autónomos microempresas y pequeñas empresas, para la implantación en sus instalaciones o locales de atención a sus clientes, de medidas de prevención y protección frente al COVID-19.
BENEFICIARIOS: trabajadores autónomos, microempresas y pequeñas empresas, con sede social y centros operativos en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes o en las entidades locales menores de la provincia de Badajoz, y que consten dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en algunos de los epígrafes que se relacionan en el anexo I de estas bases.
GASTOS SUBVENCIONABLES: aquellos realizados y pagados desde la entrada en vigor del estado de alarma (14 de marzo pasado) hasta el 30 de septiembre de 2020, consistentes en la adquisición y, en su caso, instalación de los tipos de equipos o bienes que se relacionan a continuación, todos ellos de carácter inventariable y no fungibles ni desechable, destinados de forma indubitada a la implantación de medidas de prevención y protección contra la transmisión de la epidemia en las instalaciones o locales de venta o atención al público de los beneficiarios.
Entre otros posibles de la misma tipología, serán subvencionables los siguientes:
Se tratará de adquisiciones en elementos nuevos, directamente relacionados con los fines referidos.
IMPORTE: el solicitado por el peticionario (IVA EXCLUIDO) con una cuantía máxima de 500,00 € por autónomo o empresa.
SOLICITUDES: El plazo máximo para presentar las solicitudes en cada fase de la convocatoria abierta a contar desde el 04 de julio de 2020 es:
Para la presentación de las solicitudes se utilizarán los modelos normalizados e irán acompañadas de la documentación requerida en las bases. La presentación de solicitudes a través del registro electrónico podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido.
En el supuesto de presentación electrónica la misma se realizará a través del Registro Electrónico ubicado en la página principal de Diputación de Badajoz en la dirección electrónica que a continuación se describe: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=ciudadanos
Todos los anexos se podrán descargar en la siguiente dirección web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
http://www.dip-badajoz.es/ciudadanos/atencion/index.php?seleccion=_doc
PAGO DE LAS SUBVENCIONES: se hará efectiva en un único pago, tras la resolución de concesión, en el caso de los beneficiarios que ya tengan realizadas y pagadas las actuaciones para las que solicitan la subvención, o tras la justificación de los gastos y pagos realizados con cargo a la subvención, en el caso del resto de los beneficiarios.
ÓRGANO GESTOR: ÁREA DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD.
Subvenciones destinadas a empresas y autónomos del municipio de Bienvenida
Ayudas con destino a sufragar gastos de naturaleza no inventariable siempre que la actividad responda a cualquiera de las finalidades siguientes:
a) Acciones dirigidas a promover la estabilidad y perdurabilidad de la empresa.
b) Acciones dirigidas a realizar actuaciones que colaboren con la consolidación de la empresa ante la situación actual del mercado.
c) Acciones dirigidas a proteger la continuidad de productos y/o servicios, así como a la mejora de los existentes.
d) Acciones y gastos relacionados con la prevención y contención del COVID-19, EPI,s, material de desinfección, protección y prevención de transmisión, etc...
Se subvencionará el importe de los gastos solicitados que se encuentren incluidos dentro de los gastos subvencionables, y hasta un importe máximo individualizado por persona o entidad beneficiaria de 500 euros.
Más información https://www.dip-badajoz.es/ficheros/bop/bopedictos/2020-07-14_2548.pdf
BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE ALMENDRAL PARA ATENUAR EL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19
Ayudas para sufragar gastos de naturaleza no inventariable en que hayan incurrido los sujetos que puedan adquirir la condición de personas beneficiarias, siempre que la actividad responda a cualquiera de las finalidades siguientes:
c) Acciones dirigidas a proteger la continuidad de productos y/o servicios, así como a la mejora de los existentes
Se subvencionará el 100% del total de los gastos subvencionables justificados y debidamente pagados, incluidos los impuestos indirectos, hasta un importe máximo individualizado por persona o entidad beneficiaria de mil euros (1.000,00 euros).
Más información https://www.dip-badajoz.es/ficheros/bop/bopedictos/2020-07-24_2754.pdf