Programa de ayudas dirigido a favorecer el desarrollo de proyectos de emprendimiento social promovidos por desempleados que acrediten tener tal condición con carácter ininterrumpido desde al menos doce meses antes de presentar su solicitud de ayuda y que culminen su proyecto con la creación de empresas sociales en la región, sea cual sea la forma jurídica de la misma, incluyendo la fórmula de empresario individual autónomo y la figura de la asociación.
Se consideran empresas sociales aquéllas que se basan en el desarrollo de un negocio sostenible que persiga conseguir una incidencia positiva en la sociedad, de acuerdo con los principios inspiradores establecidos en el artículo 4.c de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social: Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.
Así, a los efectos del presente decreto se considerarán como proyectos de emprendimiento social aquellos que persigan alcanzar alguno o varios de los siguientes objetivos:
a) Facilitar la inserción de personas en riesgo de exclusión.
b) Ejecución de proyectos de economía verde o circular.
c) Iniciativas orientadas a favorecer el asentamiento de la población en entornos rurales.
d) Iniciativas orientadas a conseguir un impacto en la sociedad y población extremeña y/o en el medio ambiente de la región.
Mediante la Orden de 7 de abril de 2020 se establecen reglas para efectuar modificaciones en el cumplimiento y acreditación de requisitos y condiciones por parte de los beneficiarios de estas subvenciones afectados por las consecuencias de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y por las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma.
Se concederá una ayuda máxima de 4.200 euros, en concepto de renta de subsistencia que permita al promotor del proyecto desarrollar el mismo durante un periodo de 8 meses, estableciéndose para ello una beca de 525 euros mensuales, cuantía que ha sido estimada a través de la aplicación de una serie de módulos, de idéntica cuantía, tomando como referencia el valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Para poder beneficiarse de las ayudas reguladas en el presente decreto, la persona solicitante de la ayuda deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Tener la condición de desempleado con una antigüedad mínima de doce meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
c) Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.