Subvenciones destinadas a la contratación laboral de personas jóvenes, menores de 30 años, con titulación universitaria o de formación profesional, que hayan iniciado un itinerario personalizado de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo o en las entidades colaboradoras definidas en el apartado 2 del artículo 1, todo ello conforme a lo establecido en capítulo I de la presente orden, que les proporcione un acompañamiento hacia un empleo estable.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente capítulo, empresas, personas trabajadoras autónomas, profesionales colegiados que, en su condición de empleadoras, realicen contrataciones conforme a lo establecido en esta norma. Así mismo, podrán ser beneficiarias las agrupaciones privadas de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, realicen contrataciones, sujetas a las condiciones establecidas en esta orden. En este caso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que serán asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona como representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las ayudas establecidas en el presente capítulo son incompatibles con cualesquiera otras para la misma o análoga finalidad, percibidas de ésta u otras administraciones públicas, salvo con las bonificaciones o reducciones en cuotas de la Seguridad Social. En cualquier caso, el importe de la subvención nunca podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.
Las cuantías se establecen en función del grupo de cotización en el que se encuadre la persona objeto de subvención. Se establecen las siguientes cuantías: a. 11.500 euros para las contrataciones que se encuadren en el grupo de cotización 1 de la Seguridad Social. b. 9.500 euros para las contrataciones que se encuadren en el grupo de cotización 2 de la Seguridad Social. c. 8.650 euros para las contrataciones que se encuadren en los restantes grupos de cotización de la Seguridad Social.