Financiar la realización de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas:
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 54 del Decreto 97/2016, de 5 de julio, la cuantía máxima de subvención a conceder por cada acción formativa con compromiso de contratación se determinará mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos/as y por el importe del módulo económico correspondiente a la especialidad formativa, según se prevé en el Anexo III de la orden de convocatoria.
- Se considerará que un/a alumno/a es subvencionable cuando haya asistido al menos, al 75% de la duración de la acción formativa. En las acciones formativas impartidas mediante la modalidad de teleformación, se considerará subvencionable aquel alumnado que hayan realizado al menos el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de las mismas.
- En el caso de que se produjeran abandonos del alumnado, podrán ser sustituidos por otros/as que se incorporen a la formación. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25% de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los primeros cinco días lectivos desde el inicio de la acción formativa.
- Si los abandonos tuviesen lugar con posterioridad a los mencionados periodos, se admitirán desviaciones por acción de hasta un 15% del número de participantes que las hubieran iniciado.