La Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa ha establecido como objetivo fundamental de la política industrial la mejora de la competitividad que asegure que los sectores industriales puedan competir con éxito en la economía global.
Para estimular la competitividad y mejorar la posición en el mercado, se ha aprobado un marco normativo para la financiación de proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación en materia de organización y procesos en el ámbito de la industria manufacturera.
En particular, esta actuación pretende apoyar el impulso tecnológico a empresas y sectores industriales con gran efecto tractor sobre otras actividades auxiliares y complementarias, así como a las cadenas de valor estratégicas.
En particular, esta convocatoria tiene como objetivo apoyar actuaciones en innovación y sostenibilidad que permitan potenciar el sector industrial teniendo en cuenta tanto el contexto de salida de la crisis derivada del COVID-19 como la necesidad de una recuperación en clave ecológica, sobre la base de la neutralidad climática y la protección ambiental.
Líneas Se financiarán las actuaciones industriales que se enmarquen en alguna de las siguientes tipologías:
En la línea de Investigación, Desarrollo e Innovación, podrán ser objeto de ayuda los proyectos de investigación industrial, los proyectos de desarrollo experimental y/o los proyectos de innovación en materia de organización y procesos que cumplan lo establecido en el artículo 6 de la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio. En concreto:
Investigación industrial: La investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica. Proyectos de desarrollo experimental: La adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales. El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados.
El desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan destinarse a usos comerciales también estará incluido si el prototipo es necesariamente el producto comercial final y resulta demasiado costoso producirlo para utilizarlo solamente a efectos de demostración y validación.
El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
Proyectos de innovación en materia de organización: La aplicación de un nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores. No se incluyen los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos ni el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
Proyectos de innovación en materia de procesos. La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos). No se incluyen los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos ni el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.
Los proyectos de innovación en materia de procesos y organización realizados por grandes empresas únicamente serán objeto de ayuda si colaboran de manera efectiva con pequeñas y medianas empresas (en adelante PYMES) (definidas según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en la actividad objeto de ayuda y si las PYMES con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables, según establece dicho Reglamento, y sin perjuicio de lo que establezcan las posibles modificaciones del mismo. A todos los efectos, la responsable de la actuación frente a la Administración será únicamente la solicitante.
Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética:
Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente que cumplan al menos una de las siguientes condiciones: Inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades superando las normas de la Unión Europea, independientemente de la existencia de normas nacionales obligatorias más estrictas que las de la Unión; inversiones que permitan a la entidad incrementar el nivel de protección del medio ambiente derivado de sus actividades en ausencia de normas de la Unión Europea. Quedan excluidas de esta categoría las inversiones destinadas a realizar una adecuación de la entidad a normas de la Unión ya adoptadas, y que aún no hayan entrado en vigor.
Inversiones con carácter innovador en medidas de ahorro energético o energías renovables. Se considerarán aquellas inversiones destinadas a mejoras que permitan lograr un nivel más elevado de eficiencia energética en los procesos de producción de la entidad o sustitución de fuentes de energía fósil por renovable. Quedan excluidas de esta categoría las inversiones destinadas a realizar una adecuación de la entidad a normas de la Unión ya adoptadas, y que aún no hayan entrado en vigor.
Los proyectos deben estar destinados a aplicarse en la industria manufacturera y habrán de adaptarse al menos a alguna de las prioridades temáticas siguientes:
Las ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera podrán tener la forma préstamo reembolsable o ser una combinación de préstamo y subvención.
En su solicitud, las entidades podrán seleccionar si solicitan ayuda en forma de préstamo reembolsable o de una combinación de préstamo y subvención, con el máximo importe de subvención posible.
El régimen de concesión será de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Importe máximo de subvención La financiación pública total del proyecto, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 80 por ciento sobre el total del presupuesto que haya sido considerado financiable.
El importe de la ayuda en forma de subvención será, como máximo:
del 50% del presupuesto financiable en caso de pequeñas empresas; del 20% del presupuesto financiable en el caso de medianas empresas; del 5% del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas;
En todo caso, el importe máximo de subvención a percibir por plan, estará limitado a 1.400.000 euros en esta convocatoria. En caso de que existiera disponibilidad presupuestaria suficiente, la ayuda máxima en forma de subvención a percibir por proyecto, podría aumentar hasta agotar el importe disponible, que se distribuirá atendiendo a la nota final de evaluación, en estricto orden de prelación y respetando en todo caso los límites e intensidades máximos establecidos en los artículos 13, 14 y 15 de la Orden ICT/789/2021, de 16 de julio.
Características del préstamo reembolsable Límites e intensidades máximos La financiación pública total del proyecto, computada como suma de los recursos públicos concedidos por cualquier Administración y/o ente público, no podrá exceder del 80 por ciento sobre el total del presupuesto que haya sido considerado financiable.
En relación al importe nominal del préstamo a conceder, éste estará acotado de acuerdo con los siguientes límites:
El Riesgo Vivo Acumulado de la empresa con la DGIPYME no podrá superar en 5 veces los fondos propios de la entidad en el último ejercicio cerrado; El importe del préstamo a conceder no podrá superar la cifra de negocios media en los ejercicios 2018 y 2019. Los límites a la cuantía de las ayudas serán los siguientes:
En cuanto a la cuantía máxima de las ayudas, será de:
Proyectos predominantemente de investigación industrial, 20.000.000 euros por empresa y proyecto. Si se trata de un proyecto Eureka o de un proyecto ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, este límite será de 40.000.000 euros por empresa y proyecto. Proyectos predominantemente de desarrollo experimental, 15.000.000 euros por empresa y proyecto. Si se trata de un proyecto Eureka o de un proyecto ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, este límite será de 30.000.000 euros por empresa y proyecto. Proyectos de innovación en materia de organización y procesos, 7.500.000 euros por empresa y proyecto. Proyectos de protección del medio ambiente, 15.000.000 euros por empresa y proyecto. Proyectos de eficiencia energética, 10.000.000 euros por empresa y proyecto. En todo caso, la intensidad de la ayuda correspondiente a los préstamos deberá expresarse en términos de su equivalente en subvención bruta.
La intensidad de la ayuda para los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental podrá aumentarse en 15 puntos porcentuales, hasta un máximo de 80%, si se cumplen algunas de las condiciones definidas en el artículo 25.6.b del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
Plazo máximo de amortización El plazo de amortización de la parte de ayuda concedida en forma de préstamo será de diez años, de los cuales tres serán carencia.
Tipo de interés El tipo de interés será del 0%. Garantías exigidas Se exigirán garantías antes de la Resolución de Concesión la presentación del resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos en cualquiera de las modalidades aceptadas, conforme a la normativa de la Caja.
El importe total de la garantía a constituir para el préstamo será del 20% del principal.
El importe de la garantía a constituir para la subvención será del 100% del importe concedido en forma de subvención.