Contribuir a la descarbonización del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030, como por el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica.
Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas cualquiera de los sujetos, que se enumeran a continuación siempre que tengan su residencia fiscal en España y la actuación objeto de la ayuda quede ubicada en la comunidad autónoma de Extremadura:
a) Personas físicas que desarrollen actividades económicas (autónomos).
b) Las personas físicas.
c) Las comunidades de propietarios de la comunidad autónoma de Extremadura, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular con lo establecido en su artículo 11.3. Serán beneficiarios solo para las actuaciones del Programa de incentivos 2: implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J o W, y que ejerzan actividad en Extremadura. También serán elegibles las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V, y que ejerzan actividad en Extremadura.
e) Los municipios, entidades locales menores, mancomunidades y diputaciones, la Universidad de Extremadura y las entidades públicas empresariales, sociedades, fundaciones y otros entes públicos del estado que realicen su actividad en la comunidad autónoma de Extremadura.
Plazo de presentación de solicitudes: Del 3 diciembre de 2021, y se extenderá hasta el agotamiento de los fondos, o hasta la conclusión del actual programa, que se producirá el 31 de diciembre de 2023.
1. La modalidad de la ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido.
2. Para el programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos, la cuantía de la ayuda será, para el caso de que el solicitante sea profesional autónomo, persona física sin actividad profesional, entidades locales o del sector público institucional, este último siempre que no tenga actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado:
Motorización
Categoría
Autonomía en modo de funcionamiento eléctrico (km) según ciclo WLTP
Límite precio venta vehículo (€) sin IVA
Ayuda (€)
Sin achatarramiento
Con achatarramiento
Pila de combustible (FCV, FCHV)
M1
–
4.500
7.000
PHEV, EREV, BEV
Mayor o igual de 30 y menor de 90
45.000 (53.000 para vehículos BEV de 8 o 9 plazas)
2.500
5.000
Mayor o igual de 90
PHEV, EREV, BEV, Pila combustible
N1
Mayor o igual de 30
9.000
BEV
L6e
1.400
1.600
L7e
1.800
2.000
L3e, L4e, L5e, con P ≥ 3kW
Mayor o igual de 70
10.000
1.100
1.300
Esta ayuda podrá verse incrementada en los siguientes porcentajes:
Las ayudas adicionales del 10 % indicadas en los párrafos anteriores no son acumulables entre sí.
3. Para el programa de incentivos I: Adquisición de vehículos eléctricos, la cuantía de la ayuda será, para el caso de que el solicitante sean personas jurídicas, entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación o entidad pública con actividad económica por la que se ofrezca bienes y/o servicios en el mercado:
Límite precio venta vehículo (€) antes de IVA
PYME
Gran empresa
2.900
2.200
4.000
3.000
1.700
2.300
3.600
800
1.000
1.200
1.500
750
700
950
900
4. Para el programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, la cuantía de la ayuda será, para el caso de que el solicitante sea profesional autónomo, persona física sin actividad profesional, comunidades de propietario, entidades locales o del sector público institucional, este último siempre que no tenga actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado:
5. Para el programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos la cuantía de la ayuda será, para el caso de que el solicitante sean personas jurídicas, entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación o entidad pública con actividad económica por la que se ofrezca bienes y/o servicios en el mercado:
6. Para el programa de incentivos I: Adquisición de vehículos eléctricos, se consideran costes elegibles:
7. Para el programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos, se consideran costes elegibles:
8. No se consideran costes elegibles para el programa de incentivos I: Adquisición de vehículos eléctricos:
8. No se consideran costes elegibles para el programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos:
10. En ambos programas, no se consideran costes elegibles: