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Financiación de préstamos a empresas turísticas

Ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas. Programa VIII. Medidas extraordinarias de empleo frente a las crisis por COVID-19
Abierta la convocatoria para ENTIDADES COLABORADORAS
Finalidad de la ayuda:

Dotar de liquidez a las empresas del sector turístico de Extremadura. La ayuda consistirá en la subsidiación total de los intereses generados por los préstamos que formalicen las empresas beneficiarias. 

Compatibilidad: Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos, incluidos los avales y garantías, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales, con respeto a las condiciones y límites de la acumulación establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1407/2013.

BENEFICIARIOS:   

Empresas turísticas, inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura con al menos cinco años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

a) Casas rurales: casa rural, casa-apartamento rural y casa-chozo.

b) Hoteles rurales.

c) Empresas de intermediación turística: agencias de viajes, centrales de reservas y organizadores profesionales de congresos.

d) Empresas de actividades turísticas alternativas.

e) Alojamientos turísticos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamentos, hotel balneario, hostales y pensiones.

f) Alojamientos turísticos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.

g) Restaurantes, cafeterías, bares, empresas de catering y salones de banquetes.

 

  • Balnearios ubicados en Extremadura.

 

Cada titular podrá optar a un solo préstamo subvencionado, independientemente del número de establecimientos turísticos de los que sea titular.

Para  ser  entidad  colaboradora  deberá  presentar  solicitud  en  el  plazo  de  20  días  a  contar  desde el día siguiente de la publicación en el DOE de la Orden de 26 de junio de 2020.

Fase empresarial:
Consolidación
Beneficiarios:
Pyme, Autónomo/a
Beneficiarios: Personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura con más de cinco años de actividad.
Ámbito de la ayuda:
Regional
Modo de participación:
Individual
Sectores asociados:
Beneficiarios: Personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura con más de cinco años de actividad.
Modalidad:
Ayuda directa
Alcance de la ayuda:
Cuantía: Cada empresa beneficiaria, podrá optar a un único préstamo subvencionable de entre 3.000 y 20.000 euros, ascendiendo la cuantía de la ayuda a la subsidiación del tipo de interés del préstamo subvencionable. 

REQUISITOS de los préstamos subvencionables:

- Formalización de pólizas en las que figure expresamente la finalidad de cubrir la necesidad de circulante generada por el COVID-19.

- Importes del préstamos: entre 3.000 y 20.000 €.

- Tipo de interés fijo, como máximo del 2 %.

- Plazo de amortización máximo de 36 meses, pudiendo incluir un periodo de carencia de hasta 12 meses.

- Sin comisión de estudio ni comisión por amortización parcial o total anticipada.

- La amortización de capital así como la liquidación de intereses podrá ser semestral o anual, por cuotas constantes y lineales y por períodos vencidos.

- La comisión de apertura será como máximo del 0,5 % del volumen del préstamo formalizado.

 

COMPATIBILIDADES: estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales, con respeto a las condiciones y límites de la acumulación establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE)1407/2013.

Órgano gestor
Dirección General de Turismo
Avda. de las Comunidades, s/n. Mérida Teléfono: 924332460 Correo: dgturismo.ei@juntaex.es
http://www.juntaex.es/con02/director-general-de-turismo
Recursos de la subvención o ayuda
Orden de 26 de junio de 2020 ORDEN de 26 de junio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19, y la convocatoria para la selección de entidades colaboradoras.
Convocatoria 2020 Resolución de 10 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19, para el año 2020.
Base reguladora Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril
CORRECCIÓN de errores del Decreto-ley 8/2020 CORRECCIÓN de errores del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19

Información de la ayuda