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Financiación de préstamos a empresas turísticas

Ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas. Programa VIII. Medidas extraordinarias de empleo frente a las crisis por COVID-19
Abierta la convocatoria para ENTIDADES COLABORADORAS
Finalidad de la ayuda:

Dotar de liquidez a las empresas del sector turístico de Extremadura. La ayuda consistirá en la subsidiación total de los intereses generados por los préstamos que formalicen las empresas beneficiarias. 

Compatibilidad: Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos, incluidos los avales y garantías, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales, con respeto a las condiciones y límites de la acumulación establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE) 1407/2013.

BENEFICIARIOS:   

Empresas turísticas, inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura con al menos cinco años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

a) Casas rurales: casa rural, casa-apartamento rural y casa-chozo.

b) Hoteles rurales.

c) Empresas de intermediación turística: agencias de viajes, centrales de reservas y organizadores profesionales de congresos.

d) Empresas de actividades turísticas alternativas.

e) Alojamientos turísticos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamentos, hotel balneario, hostales y pensiones.

f) Alojamientos turísticos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.

g) Restaurantes, cafeterías, bares, empresas de catering y salones de banquetes.

 

  • Balnearios ubicados en Extremadura.

 

Cada titular podrá optar a un solo préstamo subvencionado, independientemente del número de establecimientos turísticos de los que sea titular.

Para  ser  entidad  colaboradora  deberá  presentar  solicitud  en  el  plazo  de  20  días  a  contar  desde el día siguiente de la publicación en el DOE de la Orden de 26 de junio de 2020.

Fase empresarial:
Consolidación
Beneficiarios:
Pyme, Autónomo/a
Beneficiarios: Personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura con más de cinco años de actividad.
Ámbito de la ayuda:
Regional
Modo de participación:
Individual
Sectores asociados:
Beneficiarios: Personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura con más de cinco años de actividad.
Modalidad:
Ayuda directa
Alcance de la ayuda:
Cuantía: Cada empresa beneficiaria, podrá optar a un único préstamo subvencionable de entre 3.000 y 20.000 euros, ascendiendo la cuantía de la ayuda a la subsidiación del tipo de interés del préstamo subvencionable. 

REQUISITOS de los préstamos subvencionables:

- Formalización de pólizas en las que figure expresamente la finalidad de cubrir la necesidad de circulante generada por el COVID-19.

- Importes del préstamos: entre 3.000 y 20.000 €.

- Tipo de interés fijo, como máximo del 2 %.

- Plazo de amortización máximo de 36 meses, pudiendo incluir un periodo de carencia de hasta 12 meses.

- Sin comisión de estudio ni comisión por amortización parcial o total anticipada.

- La amortización de capital así como la liquidación de intereses podrá ser semestral o anual, por cuotas constantes y lineales y por períodos vencidos.

- La comisión de apertura será como máximo del 0,5 % del volumen del préstamo formalizado.

 

COMPATIBILIDADES: estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales, con respeto a las condiciones y límites de la acumulación establecidos en el artículo 5 del Reglamento (UE)1407/2013.

Órgano gestor
Dirección General de Turismo
Avda. de las Comunidades, s/n. Mérida Teléfono: 924332460 Correo: dgturismo.ei@juntaex.es
http://www.juntaex.es/con02/director-general-de-turismo
Recursos de la subvención o ayuda
Convocatoria 2020 Resolución de 10 de septiembre de 2020, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19, para el año 2020.
CORRECCIÓN de errores del Decreto-ley 8/2020 CORRECCIÓN de errores del Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para el mantenimiento y recuperación del empleo frente a la crisis ocasionada por el COVID-19
Orden de 26 de junio de 2020 ORDEN de 26 de junio de 2020 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la financiación de préstamos a empresas turísticas para paliar los efectos que está provocando la pandemia del COVID-19, y la convocatoria para la selección de entidades colaboradoras.
Base reguladora Decreto-ley 8/2020, de 24 de abril

Información de la ayuda