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Subvenciones a proyectos de I+D y de Inversión para hacer frente a la emergencia sanitaria declarada por la enfermedad COVID-19

Subvenciones a proyectos de I+D y de Inversión para hacer frente a la emergencia sanitaria declarada por la enfermedad COVID-19
Reanudación del plazo de presentación de nuevas propuestas para la convocatoria COVID-19: con efectos desde el 14 de julio a las 12.00 horas (hora peninsular) hasta el 17 de julio de 2020 a las 12.00 horas (hora peninsular).
Finalidad de la ayuda:

 

 

Beneficiarios y categorias

Proyectos de I+D:

  • Empresas válidamente constituidas, con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España.
  • Centros Tecnológicos y/o Centros de Apoyo a la Innovación inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre.

Proyectos de inversión:

  • Empresas válidamente constituidas, con personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España.

Características de los proyectos:

Los proyectos deberán adecuarse a la situación de emergencia sanitaria y, por tanto, deberán permitir una implementación y puesta en marcha a corto plazo con resultados concretos, tempranos y oportunos a la situación actual.

Proyectos de I+D:

  • Proyectos de I+D individuales
  • Actividades de investigación industrial y/o desarrollo experimental relacionadas con la COVID-19, incluyendo la investigación sobre vacunas, medicamentos y tratamientos, productos sanitarios y equipos hospitalarios y médicos, desinfectantes y ropa y equipos de protección, así como las innovaciones de procesos pertinentes con vistas a una producción eficiente de los productos necesarios.
  • Inicio en 2020 y finalización, como máximo, el 31 de octubre de 2021.

Proyectos de Inversión:

  • Proyectos de inversión individuales
  • Inversiones para la fabricación de productos relacionados con la COVID-19. Se incluyen en este concepto los medicamentos (incluidas vacunas) y los tratamientos, sus productos intermedios, los ingredientes farmacéuticos activos y las materias primas; los productos sanitarios, los equipos hospitalarios y médicos (incluidos los respiradores, la ropa y el equipo de protección, y las herramientas de diagnóstico) y las materias primas necesarias para su producción; y las herramientas de recogida / tratamiento de datos.
  • Deberán implicar una mejora en el proceso de producción habitual del beneficiario o un incremento de su capacidad de producción.
  • Duración máxima de seis meses, a contar desde la fecha de concesión de la ayuda. Inicio en 2020 y finalización, como máximo, el 31 de octubre de 2020.

Presupuesto elegible máximo: 625.000 euros.

Subcontratación máxima: 65% del presupuesto elegible, previa autorización en la resolución de concesión. No se permite la subcontratación de entidades vinculadas al beneficiario. En el caso de contratos por importe superior a 60.000 euros deberán aportarse tres ofertas de diferentes proveedores y justificarse la elección entre las ofertas presentadas.

Gastos elegibles:

Proyectos de I+D:

  • Costes de personal dedicado al proyecto.
  • Costes de materiales, fungibles, suministros y productos similares.
  • Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas a precio de mercado.
  • Consultoría y servicios equivalentes.
  • Costes relacionados con la obtención, validación y defensa de patentes, evaluaciones de la conformidad o autorizaciones necesarias para la comercialización.

Proyectos de Inversión:

  • Costes de personal dedicado al proyecto.
  • Costes de materiales, suministros y productos similares.
  • Costes de adquisición de activos fijos materiales e inmateriales.
  • Costes de contrataciones externas necesarias para la inversión.

Tramitación de la convocatoria:

Fase empresarial:
Consolidación
Beneficiarios:
Ámbito de la ayuda:
Nacional
Modo de participación:
Individual
Sectores asociados:
Modalidad:
Ayuda directa
Alcance de la ayuda:
Características de la ayuda:

Sólo se concederá una ayuda por beneficiario.

La intensidad máxima de las ayudas será del 80% presupuesto elegible. La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiarios y de las disponibilidades presupuestarias.

La totalidad de la ayuda a cada beneficiario se efectuará en un único pago con ocasión de la resolución de concesión.

El CDTI verificará el cumplimiento de la actuación objeto de la subvención y emitirá la correspondiente certificación acreditativa.

Compatibilidad de ayudas:

La ayuda concedida en el marco de esta convocatoria es incompatible, durante su período de ejecución, con cualquier otra ayuda pública de ámbito europeo, estatal o autonómico con idénticos objetivos y finalidad.

Órgano gestor
CDTI
Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial C/ Cid 4 - 28001, Madrid Tel: (34) 91 581 55 00 / (34) 91 209 55 00 Fax: (34) 91 581 55 94
http://www.cdti.es
Recursos de la subvención o ayuda
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Información de la ayuda