Los proyectos objeto de ayuda de esta Convocatoria serán proyectos de investigación industrial y de desarrollo experimental. A estos efectos, se considera la definición recogida en el artículo 2 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Es decir:
Se entiende por «desarrollo experimental»: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.
b) Internet de las Cosas (IoT).
d) Computación de alto rendimiento (high performance computing).
f) Procesamiento de lenguaje natural.
h) Blockchain (Cadena de Bloques).
j) Realidad virtual y aumentada, efectos especiales y simulación.
Requisitos de participación:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas, según la definición de empresa y sus diferentes categorías, que figuran en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en apliación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo sexto de las Bases Reguladoras y en el apartado tercero de la Convocoatoria.
No podrán ser beneficiarias: las empresas de naturaleza pública, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las asociaciones o fundaciones (incluyendo federaciones, confederaciones o uniones de estas), las sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.
Cada entidad solicitante podrá presentar a esta Convocatoria tantos proyectos distintos como estime oportuno. En el caso de que se reciban varias solicitudes para el mismo proyecto, sólo se tendrá en cuenta la última de las recibidas. No obstante, se financiará un máximo de tres proyectos por entidad solicitante.
La ayuda deberá tener un efecto incentivador en la actividad objeto de la misma y debe cambiar el comportamiento de la empresa de tal manera que esta emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que, sin la ayuda, realizaría de una manera limitada o diferente.
Las solicitudes se presentarán a través del formulario habilitado al efecto en la Sede Electrónica de Red.es, dentro del plazo establecido. Toda la documentación de la solicitud deberá presentarse en castellano y deberá estar firmada digitalmente por un representante del solicitante debidamente apoderado. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean necesarios.
El presupuesto total de las ayudas asciende a la cantidad de 105.000.000 €, distribuidos de la siguiente forma:
Tipo de proyecto
Importe
a) Proyectos de investigación industrial
50.000.000 €
b) Proyectos de desarrollo experimental
55.000.000 €
Total
105.000.000 €
En el caso de que el importe acumulado de los proyectos seleccionados para financiación en cada una de las tipologías anteriores fuera inferior al importe indicado, el remanente se destinará a la financiación de proyectos de otra tipología.
Presupuesto subvencionable y cuantía de la ayuda:
El presupuesto mínimo de los proyectos de investigación industrial será de 500.000 € y el máximo de 10.000.000 €.
En el caso de los proyectos de desarrollo experimental, el presupuesto mínimo de los proyectos será de 300.000 € y el máximo de 5.000.000 €.
Intensidades de ayuda máximas de los costes subvencionables
Pequeña empresa
Mediana empresa
Resto de empresas
a.1) Investigación industrial
70%
60%
50%
a.2) Investigación industrial. Amplia difusión de los resultados
80%
75%
65%
b.1) Desarrollo experimental.
45%
35%
25%
b.2) Desarrollo experimental. Amplia difusión de los resultados
40%