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Campaña de Ayudas al sector Turístico de la provincia de Badajoz

Subvenciones destinadas al sector turístico de la provincia de Badajoz
Finalidad de la ayuda:

Subvenciones que tienen como objetivo el estimulo y revitalización de la actividad turística en la provincia, así como la subsistencia del sector, seriamente dañado tras la crisis sanitaria, mediante el establecimiento de una estrategia de divulgación en los medios del sector y la bonificación de coste de los servicios.

Se contemplan 2 líneas:

LÍNEA 1: DESTINADA A INCENTIVAR EL CONSUMO EN LOS ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS.

Los representantes de los alojamientos interesados en solicitar esta ayuda deberán presentar en plazo, solicitud debidamente cumplimentada en el modelo -anexo I- por cada establecimiento que participará en la línea.

Financiación: Las condiciones de financiación de esta línea I son las siguientes:

Prestación de servicio de alojamiento por habitaciones:
Se financiará hasta el 50% del importe de la reserva por habitación, hasta un máximo de 75,00 euros por habitación y noche.
Bonos solidarios: Se financiará hasta el 75% del importe de la reserva por habitación hasta un máximo de 120,00 euros por habitación y noche.

Prestación de servicio de alojamiento íntegro:
Se financiará hasta el 50% del importe de la reserva por noche, hasta un máximo de 200,00 euros.
Bonos solidarios: Se financiará hasta el 75% del importe de la reserva por noche, hasta un máximo de 200,00 euros.

Pernoctaciones en campings:
Se financiará hasta el 50% del importe de la reserva, hasta un máximo de 25,00 euros por persona y noche.
Bonos solidarios: Se financiará hasta el 75% del importe de la reserva por noche hasta un máximo de 25,00 euros por persona y noche.
Para poder aplicar el descuento establecido en esta línea las reservas deberán ser, como mínimo, de dos noches consecutivas.

Para participar en la línea de subvenciones, los servicios de alojamiento deberán ser prestados desde el día siguiente a la publicación de la concesión, hasta el 31 de marzo de 2021, siendo necesaria, en todo caso, la emisión de la correspondiente factura con fecha hasta el día 20 de noviembre de 2020.

La cuantía individual fija por cada establecimiento participante que se concederá es de 3.300,00 euros.

LÍNEA 2: DESTINADA A INCENTIVAR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES TURÍSTICAS ALTERNATIVAS Y SERVICIOS PRESTADOS POR GUÍAS TURÍSTICOS.

Las empresas y profesionales debidamente habilitados interesados deberán presentar en plazo, solicitud debidamente cumplimentada en el modelo anexo II.

Financiación: Las condiciones de financiación de esta línea II son las siguientes:

Empresas de actividades turísticas alternativas: Se financiará hasta el 50% del importe de la actividad, hasta un máximo de 15,00 euros por persona y día.
Por servicio de información, asesoramiento, acompañamiento y asistencia turística prestado por un guía debidamente habilitado se financiará hasta el 50% del importe del servicio prestado o hasta un máximo de 10,00 euros por persona y día.
La cuantía individual fija por cada empresa de actividades turísticas alternativas que se concederá es de 3.300,00 euros.

La cuantía individual fija por cada guía de turismo debidamente habilitado y registrado en Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura que se concederá es de 1.500,00 euros.

MODALIDAD: BONOS SOLIDARIOS DE SERVICIOS DE ALOJAMIENTO.

Podrán acceder a este tipo de bonos el personal declarado esencial en el anexo I del Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Los destinatarios de los bonos solidarios acreditarán la condición de pertenecer a estos colectivos mediante copia del encabezado de una nómina del año 2020, donde se identifique tanto a la empresa como al trabajador, o mediante copia del ingreso de la cuota de autónomo o ingreso de la respectiva cuota en un sistema de previsión social del colectivo profesional correspondiente, o cualesquiera otros documentos que acrediten la pertenencia a los colectivos relacionados en el anexo I del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo.

El importe máximo de bonos solidarios de alojamiento serán los indicados en la base 5, línea 1.

Fase empresarial:
Consolidación
Beneficiarios:
Ámbito de la ayuda:
Regional
Modo de participación:
Individual
Sectores asociados:
Servicios, Turismo
Modalidad:
Ayuda directa
Alcance de la ayuda:
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

Será gasto elegible el que tenga una relación indubitada con alguno de las líneas y o modalidades, debidamente facturados en plazo de ejecución y pago acreditado.

El IVA no se considerará, en ningún caso, gasto subvencionable, ni los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los tipos de gastos a que alude el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Órgano gestor
Diputación de Badajoz
Secretaría General C/ Felipe Checa, 23 06071 Badajoz. Tfno.: 924 212 400
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
Recursos de la subvención o ayuda

Información de la ayuda