BUSCADOR GENERAL

Atrás

Subvenciones destinadas al sector turístico de municipios de más de 20.000 habitantes y agencias de viajes de la provincia de Badajoz

Subvenciones destinadas al sector turístico de municipios de más de 20.000 habitantes y agencias de viajes de la provincia de Badajoz
PLAZO MÁXIMO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES (*) PLAZO MÁXIMO DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN (*) 1ª FASE 300.000 euros 20 días naturales 45 días naturales 2ª FASE 200.000 euros 45 días naturales 75 días naturales (*) Todos los plazos se computarán "a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOP". El criterio de selección de las solicitudes en la resolución de concesión de la 1.ª fase, será el del orden de entrada, entre aquellas que reúnan todos los requisitos, y las solicitudes que, reuniéndolos, no obtuvieran subvención por superarse el presupuesto máximo de la fase, pasarán directamente a la 2.ª Fase, en la que se aplicará el mismo criterio de selección que en la primera, hasta agotar los créditos máximos de la convocatoria señalados en la base 2.
Finalidad de la ayuda:

Desde el viernes, 2 de octubre, los hoteles ubicados en municipios de más de 20.000 habitantes y las agencias de viajes de la provincia de Badajoz, pueden solicitar las subvenciones puestas en marcha por la Diputación de Badajoz, a través del Área de Transformación Digital y Turismo, dotadas con un presupuesto de 500.000 euros.

Estas ayudas, fruto del convenio de colaboración entre la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Junta de Extremadura y las diputaciones provinciales de Badajoz y Cáceres, están destinadas a incentivar la demanda turística y reactivar la economía, las empresas y el empleo en el sector turístico de Extremadura, tras los efectos de la pandemia provocada por la COVID 19.

Grupos de beneficiarios:

  • Beneficiarios principales estratégicos:

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en calidad de beneficiario principal, las personas físicas o jurídicas con centros operativos en los municipios con población superior a 20.000 habitantes de la provincia de Badajoz, y que consten dados de alta en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de la Junta de Extremadura.

Deberá acreditar haber tenido actividad al menos desde el 31 de diciembre de 2019 hasta el inicio del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020.
Será también requisito para ser beneficiario de estas ayudas, no estar incurso en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener tal condición.

La subvención máxima, establecida en la base 5, se entiende referida a cada establecimiento participante en la misma, independientemente de que la propiedad de dos o más de ellos recaigan en la misma persona física o jurídica.

  • Beneficiarios indirectos/usuarios (económicos).

Serán beneficiarios los usuarios en plazo de los servicios que se encuentren bonificados y que declaren no estar incursos en causa que impida tal condición.

La subvención máxima por individuo será de 1.000,00 euros de bonificación.

Líneas de ayuda:

Línea 1: Destinada a incentivar el consumo en los alojamientos turísticos:
Los representantes de los alojamientos interesados en solicitar esta ayuda deberán presentar en plazo, solicitud debidamente cumplimentada en el modelo -Anexo I- por cada establecimiento que participará en la línea.

Financiación: Las condiciones de financiación de esta línea I son las siguientes:

• Prestación de servicio de alojamiento por habitaciones:

▪ Se financiará hasta el 50% del importe de la reserva por habitación, hasta un máximo de 75,00 euros por habitación y noche.

▪ Bonos solidarios: Se financiará hasta el 75% del importe de la reserva por habitación hasta un máximo de 120,00 euros por habitación y noche.

• Prestación de servicio de alojamiento íntegro:

▪ Se financiará hasta el 50% del importe de la reserva por noche, hasta un máximo de 200,00 euros.

▪ Bonos solidarios: Se financiará hasta el 75% del importe de la reserva por noche, hasta un máximo de 200,00 euros.

• Pernoctaciones en campings:

▪ Se financiará hasta el 50% del importe de la reserva, hasta un máximo de 25,00 euros por persona y noche.

▪ Bonos solidarios: Se financiará hasta el 75% del importe de la reserva por noche hasta un máximo de 25,00 euros por persona y noche.

Para poder aplicar el descuento establecido en esta línea las reservas deberán ser, como mínimo, de dos noches consecutivas.

Para participar en la línea de subvenciones, los servicios de alojamiento deberán ser prestados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, hasta el 31 de marzo de 2021, siendo necesaria, en todo caso, la emisión de la correspondiente factura con fecha hasta el día 30 de diciembre de 2020.

La cuantía individual fija por cada establecimiento participante que se concederá es de 5.000,00 euros.

Línea 2: Destinada a incentivar la realización de actividades turísticas alternativas y servicios prestados por guías turísticos.
Las empresas y profesionales debidamente habilitados interesados deberán presentar en plazo, solicitud debidamente cumplimentada en el modelo -Anexo II-.

Financiación: Las condiciones de financiación de esta línea II son las siguientes:

• Empresas de actividades turísticas alternativas: Se financiará hasta el 50% del importe de la actividad, hasta un máximo de 15,00 euros por persona y día.

• Por servicio de información, asesoramiento, acompañamiento y asistencia turística prestado por un guía debidamente habilitado se financiará hasta el 50% del importe del servicio prestado o hasta un máximo de 10,00 euros por persona y día.

Para participar en la línea de subvenciones, los servicios deberán ser prestados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, hasta el 31 de marzo de 2021, siendo necesaria, en todo caso, la emisión de la correspondiente factura con fecha hasta el día 30 de diciembre de 2020.

La cuantía individual fija por cada empresa de actividades turísticas alternativas que se concederá es de 3.300,00 euros.

Línea 3: Destinada a incentivar la creación de paquetes turísticos provinciales por parte de las agencias de viaje radicadas en la provincia de Badajoz.
Las empresas y profesionales debidamente habilitados interesados deberán presentar en plazo, solicitud debidamente cumplimentada en el modelo -Anexo III-.

La cuantía individual fija por cada agencia de viaje debidamente habilitada y registrada en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura que se concederá es de 1.200,00 euros.

Para participar en la línea de subvención las agencias de viaje deberán acreditar la creación y puesta en el mercado de una serie de paquetes turísticos desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria hasta el 31 de marzo de 2021, comprensivos de alojamiento, actividades y/o visitas guiadas, que se prestarán dentro de la provincia de Badajoz, y deberán estar puestos a disposición del público como mínimo durante tres meses tras la resolución de la convocatoria.

Se financiará hasta 200,00 euros por cada paquete turístico creado.

Modalidad: Bonos solidarios de servicios de alojamiento.
Podrán acceder a este tipo de bonos el personal declarado esencial en el anexo I del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Los destinatarios de los bonos solidarios acreditarán la condición de pertenecer a estos colectivos mediante copia del encabezado de una nómina del año 2020, donde se identifique tanto a la empresa como al trabajador, o mediante copia del ingreso de la cuota de autónomo o ingreso de la respectiva cuota en un sistema de previsión social del colectivo profesional correspondiente, o cualesquiera otros documentos que acrediten la pertenencia a los colectivos relacionados en el anexo I del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo.

La convocatoria abierta se desarrollará en dos fases: en la primera , el plazo máximo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales desde hoy, 2 de octubre, fecha de publicación en el BOP.

En la segunda fase será de 45 días naturales.

El criterio de selección de las solicitudes en la resolución de concesión de la primera fase, será el de orden de entrada, siempre y cuando reúnan todos los requisitos. Las solicitudes que no obtuvieran subvención por superarse el presupuesto máximo de la fase, pasarán directamente a la segunda fase, en la que se aplicará el mismo criterio de selección, hasta agotar los créditos máximos de la convocatoria.

Fase empresarial:
Consolidación
Beneficiarios:
Ámbito de la ayuda:
Regional
Modo de participación:
Individual
Sectores asociados:
Turismo
Modalidad:
Ayuda directa
Alcance de la ayuda:

Estas subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante convocatoria abierta, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 58 y 59 de su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 11 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz.

Compatibilidad:

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

Será gasto elegible el que tenga una relación indubitada con alguno de las líneas y o modalidades, debidamente facturados en plazo de ejecución y pago acreditado.

El IVA no se considerará, en ningún caso, gasto subvencionable, ni los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los tipos de gastos a que alude el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las subvenciones concedidas en el marco de la presente convocatoria tienen carácter de minimis, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE el 24 de diciembre de 2013.

En este sentido, no se podrán conceder subvenciones en el marco de esta Convocatoria si se comprueba que con ello se incrementa el importe total de las ayudas de minimis recibidas por la empresa por encima de los límites máximos establecidos en el artículo 3.2 del mencionado Reglamento. Para ello, el autónomo o la empresa deberá aportar declaración sobre cualquier ayuda de minimis recibida durante los tres últimos ejercicios (el actual y los dos anteriores), aspecto que, entre otros, viene recogido en la declaración responsable incluida en los anexos I, II y III, y que debe presentar el solicitante junto a los demás documentos que acompañen a su solicitud.

El plazo máximo para presentar la justificación del total de la subvención concedida, finalizará el día 15 de enero de 2021.

 

Órgano gestor
Diputación de Badajoz
Secretaría General C/ Felipe Checa, 23 06071 Badajoz. Tfno.: 924 212 400
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
Recursos de la subvención o ayuda
Convocatoria Extracto de las bases específicas con convocatoria reguladora de subvenciones destinadas al sector turístico de municipios de más de 20.000 habitantes y agencias de viajes de la provincia de Badajoz
Base Reguladora Bases específicas con convocatoria reguladora de subvenciones destinadas al sector turístico de municipios de más de 20.000 habitantes y agencias de viajes de la provincia de Badajoz

Información de la ayuda