Los conceptos por los que se puede solicitar las Ayudas convocadas por la presente Resolución son:
- La creación, investigación y producción de proyectos artísticos en el campo de las artes visuales (incluidas la fotografía artística y documental), siempre que no estén encaminados a la obtención de una titulación académica.
La actividad subvencionable deberá estar finalizada como máximo, el 31 de marzo de 2021.
Podrán concurrir a esta convocatoria de ayudas aquellos artistas visuales, incluyendo aquellos dedicados a la fotografía artística y documental, inscritos en el Régimen Especial de trabajadores autónomos o empresas privadas con residencia fiscal en España.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2021. a) Adquisición de los materiales y útiles necesarios para la producción del proyecto. b) Coste en concepto de soporte básico de dedicación a la creación, con un límite de 3.500 euros. Este concepto se entenderá como porcentaje del coste total del proyecto destinado al estímulo a la creación, cuantía que apoya la labor del artista en su vertiente creativa y como soporte transversal. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado a más tardar el 30 de abril de 2021.