Actuaciones subvencionables:
1. Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética subvencionables de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, son las siguientes: a) Auditorías energéticas integrales que comprendan un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía final del proceso productivo del centro de trabajo, instalaciones y edificios o grupos de edificios. Deberán contemplar medidas de reducción del consumo energético a implantar y un análisis económico. La metodología a seguir para el desarrollo de la auditoría se ajustará a la norma UNE-EN 16247 o norma que la sustituya. b) Implantación de un sistema de gestión energética (SGEn) basado en la Norma UNE-EN ISO 50001. c) Inversiones en sustitución o mejora de equipos y/o instalaciones consumidoras de energía de procesos productivos, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible. d) Sustitución o mejora de equipos y/o instalaciones existentes de producción de calor y frío destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas por otras de alta eficiencia energética, seleccionados con base a un mayor rendimiento energético. e) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior y/o de los equipos de elevación y manutención de los edificios existentes. f) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación exterior existentes. g) Inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía en estaciones de depuración de aguas residuales y sistemas de abastecimiento de agua potable, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible. h) Actuaciones de rehabilitación y mejora de la envolvente térmica de los edificios públicos. i) Implantación de medidas de contabilización, monitorización y telegestión del consumo de energía, siempre que vaya asociado a otras actuaciones que se relacionan en el presente punto, excluyendo las indicadas en las letras a) y l). j) Instalaciones de cogeneración de alta eficiencia energética para producción de forma combinada de energía eléctrica y térmica. k) Instalaciones de energías renovables que supongan una reducción del consumo energético a partir de fuentes de energías convencionales, y siempre que se complementen con otras actuaciones que se relacionan en el presente punto, excluyendo las indicadas en las letras a), b) y l) La inversión en instalaciones de energías renovables no podrá suponer más del 40 % de la inversión elegible total de las actuaciones acogidas en una misma convocatoria por un mismo solicitante a realizar en el mismo emplazamiento. l) Acciones de difusión e información de las soluciones tecnológicas innovadoras aplicadas y sus resultados.
Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas: a) Las empresas privadas y sus agrupaciones, que tengan la categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) conforme a la clasificación del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y siempre que adopten alguna de las siguientes formas jurídicas: personas físicas (autónomos), sociedades anónimas, sociedades limitadas, sociedades cooperativas, sociedades agrarias de transformación y sociedades civiles con personalidad jurídica. b) Comunidades de bienes, que sean empresas y siempre que realicen una actividad económica. En aquellas actuaciones de generación o autoconsumo donde la legislación del sector requiera tener personalidad jurídica no podrán se beneficiarias. c) Empresas proveedoras de servicios energéticos.
A esta línea de ayuda se destinará una cantidad total de tres millones de euros (3.000.000,00 €) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los ejercicios 2021 y 2022, cofinanciados por el FEDER en un 80 %, aportando la Comunidad Autónoma el restante 20 %.
La cuantía e intensidad máximas de la subvención quedan determinadas para cada actuación y tipo de beneficiario en el anexo I de la Resolución de convocatoria.