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Ayudas para la reactivación empresarial

Ayudas para la reactivación empresarial
Finalidad de la ayuda:

FAQS

¿En qué consisten estas ayudas?
Es una subvención a fondo perdido que tiene como objetivo financiar las necesidades de liquidez o de capital circulante de las empresas y autónomos con centro productivo en Extremadura.

Estas ayudas se gestionan bajo el régimen de concesión directa, es decir, las ayudas se irán concediendo según se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos establecidos. Presenta tu solicitud lo antes posible.

¿Quién puede acogerse a estas ayudas?
Pymes y autónomos con centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura con independencia de cuál sea su forma jurídica, que se hayan visto afectadas por la COVID-19, es decir:

  • Que cuenten con una plantilla equivalente de tres trabajadores asalariados* a jornada completa en aquellos códigos cuenta cotización a la Seguridad Social de la empresa que correspondan a Extremadura, el día de la entrada en vigor de esta ayuda.
  • Que hayan visto reducida su facturación en al menos un 50% durante los tres primeros trimestres del año 2020 de forma acumulada, con respecto a la cifra de ese mismo periodo en 2019.
  • Excepcionalmente, aquellas empresas que no pueden acreditar el descenso de la facturación conforme al apartado anterior podrán alcanzar la condición de beneficiario siempre que a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y antes del 30 de septiembre de 2020 hayan tramitado uno o varios expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), que hayan afectado, como mínimo, al 50% de las personas asalariadas que tenía a su cargo el día 14 de marzo de 2020, durante al menos cuatro meses.

*A efectos de este Decreto-ley se entenderá por trabajadores asalariados los que figuren en el informe de vida laboral de la empresa en el Régimen General de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Ajena, incluidos aquellos sujetos a un expediente de regulación temporal de empleo.

Quedan excluidas de estas ayudas aquellos autónomos y pymes cuya actividad esté comprendida en las siguientes secciones o divisiones de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):

Sección A “Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca”.
Sección K “Actividades Financieras y de Seguros”.
Sección O “Administración Pública y Defensa; Seguridad Social Obligatoria”.
Sección R “Actividades Artísticas, Recreativas y de Entretenimiento” División 92: “Actividades de juegos de azar y apuestas”.
También quedan excluidas de estas ayudas las empresas en crisis, conforme a lo establecido por la Unión Europea en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

Obligaciones:

Las empresas beneficiarias asumirán con carácter general las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y en particular:

- Habrán de continuar ejerciendo su actividad y manteniendo el empleo durante un periodo mínimo de seis meses a contar desde la fecha de concesión de la subvención.
- Deberán destinar la ayuda a cubrir las necesidades de la empresa para tratar de recuperar su nivel de actividad anterior a la crisis generada por el COVID-19, cubriendo con ella sus necesidades de liquidez o de capital circulante y posibilitar que puedan operar con normalidad y atender sus pagos.
- Difundir la cofinanciación del proyecto, a través de cartel y página web de la empresa, haciendo constar el papel cofinanciador del FEDER y la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Anexo XII del Reglamento UE 1303/2013, de 17 de diciembre, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 50/2001 de 3 de abril, sobre medidas adecionales de gestión de inversiones financiadas con ayuda de la Junta de Extremadura.

Fase empresarial:
Consolidación
Beneficiarios:
Pyme, Autónomo/a
Ámbito de la ayuda:
Regional
Modo de participación:
Individual
Sectores asociados:
Agroalimentario, Artesanía, Comercio, Construcción, Cultura y Comunicación, Enseñanza, Industria, Servicios, Turismo, Otros
Modalidad:
Ayuda directa
Alcance de la ayuda:
La cuantía de la subvención se determinará en función del número de trabajadores asalariados que el autónomo o pyme solicitante tenga en situación de alta en sus códigos cuenta cotización a la Seguridad Social que correspondan a Extremadura, el día de la entrada en vigor del Decreto-ley que regula las ayudas.

Estas cantidades se incrementarán en un 25% si la pyme desarrolla una actividad económica prioritaria.

— De 3 a 5 trabajadores: .................................................................. 3.000 euros.
— De 6 a 20 trabajadores ................................................................. 4.800 euros.
— De 21 a 50 trabajadores ................................................................ 8.000 euros.
— Más de 50 trabajadores ................................................................ 12.000 euros.

Se consideran actividades económicas prioritarias aquellas que estén encuadradas en
algunas de las siguientes secciones, divisiones o grupos del CNAE:
— Sección C, “Industria manufacturera”: Divisiones 10 a 33.
— Sección G: División 47. “Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas”.
— Sección H: Grupo 493 “Otro transporte terrestre de pasajeros”.
— Sección I: “Hostelería”. División 55, “Servicio de alojamiento” y División 56, “Servicios
de comidas y bebidas”.
— Sección N: División 79 “Actividades de agencias de viajes, operadores turísticos, servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos”.
— Sección R: División 90 “Actividades de creación, artísticas y espectáculos”, División 91 “Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales” y División 93 “Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento”.

La cuantía máxima a percibir por cada empresa beneficiaria será de 15.000 euros.

 

Conceptos subvencionables:
Activo circulante (mercaderías, liquidez,...)
Órgano gestor
Dirección General de Empresa
Paseo de Roma s/n. Mérida Tel: 900 107 360 extremaduraempresa@juntaex.es
https://extremaduraempresarial.juntaex.es
Recursos de la subvención o ayuda
Publicidad en la web de la empresa beneficiaria Deberán adaptarse a lo establecido en la página 58 del Manual de identidad gráfica de los fondos europeos en Extremadura 2014-2020.
Decreto Ley 3/2021 DECRETO-LEY 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Base reguladora DECRETO-LEY 15/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba un programa de ayudas para la reactivación empresarial y se modifica el Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo, por el que se aprueba una subvención para refuerzo del sistema de garantías de Extremadura, se establecen ayudas financieras a autónomos y empresas, y se adoptan medidas en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas y de patrimonio histórico y cultural, para afrontar los efectos negativos del COVID-19.

Información de la ayuda