Estas ayudas tienen como objeto impulsar el desarrollo de proyectos relativos a seguridad minera, en sus vertientes de inversión y formación, que realicen las empresas y entidades sin ánimo de lucro. Dichas subvenciones se concederán en un marco global, cuya finalidad primordial es la reducción de la siniestralidad de la actividad minera en España, y contribuir eficazmente al logro de un crecimiento sostenible.
Podrán ser objeto de ayuda, los proyectos que se realicen en el territorio español, en el ámbito del sector minero, y que estén dirigidos a las áreas de:
Inversiones materiales en seguridad minera. Incluye los proyectos dirigidos a mejorar la seguridad y salud en explotaciones, establecimientos de beneficio y túneles o galerías en fase de excavación y sostenimiento Actuaciones de formación. destinadas a la formación presencial del personal de las entidades a las que sea de aplicación el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
Beneficiarios: Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta orden las pequeñas y medianas empresas privadas y las instituciones sin ánimo de lucro. A los efectos de esta orden, el concepto de pequeña y mediana empresa se ajustará a la definición contenida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
Además, las empresas deberán ser titulares del aprovechamiento del dominio minero objeto del proyecto en cualquiera de las formas contempladas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas o de la autorización de la autoridad minera del proyecto de ejecución para los túneles o galerías en fase de excavación y sostenimiento. Asimismo, será necesario que las empresas no estén afectadas por la Decisión del Consejo de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas.