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Subvenciones destinadas a la financiación del programa colaborativo rural

Subvenciones destinadas a la financiación del programa colaborativo rural
Finalidad de la ayuda:
El Programa Colaborativo Rural se implementará a través de dos actuaciones:

a) Desarrollo de proyectos del Programa Colaborativo Rural de atención integral a personas en situación o en riesgo de exclusión social que consiste en el desarrollo de itinerarios de orientación, tutorización e intermediación y formación en alternancia con el empleo para su inserción sociolaboral en las zonas rurales correspondientes a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con población inferior a 5.000 habitantes.

b) Experiencia profesional en las empresas privadas de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la contratación de personas participantes cualificadas en los proyectos del Programa Colaborativo Rural.

El establecimiento de las ayudas contribuye al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural, al favorecer la dinamización económica de diversos sectores productivos, generar oportunidades de desarrollo y contribuir a la lucha contra el desempleo.


Destinatarios
Podrán ser beneficiarias de las subvencioneso:

— Línea I: Los Ayuntamientos y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura con población inferior a 5.000 habitantes, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios.

Las entidades indicadas en el párrafo anterior, previa conformidad con los municipios interesados, podrán presentar solicitudes de ayudas para efectuar proyectos de carácter supralocal. En este caso, las corporaciones locales que han prestado su conformidad no podrán presentar solicitud simultánea de forma independiente, ni prestar su conformidad a más de una solicitud, si lo hacen no se tendrá en cuenta su participación en ninguna de las solicitudes.

En este caso, las entidades locales que formen parte de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, deberán formalizar previamente un acuerdo, con el contenido mínimo que se establece en el artículo 27.2 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.

— Línea II: empresas privadas, personas autónomas, profesionales colegiados, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en el decreto, realicen contrataciones en los términos previstos en el artículo 18 del decreto 84/2021, de 7 de julio.

Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen dichas contrataciones.

Fase empresarial:
Consolidación
Beneficiarios:
Organismos, Pyme, Autónomo/a
Ámbito de la ayuda:
Regional
Modo de participación:
Individual
Sectores asociados:
Modalidad:
Ayuda directa
Alcance de la ayuda:
Con la finalidad de financiar las actuaciones del Programa Colaborativo Rural se establecen dos líneas de subvenciones:

a) Línea I. Subvenciones a entidades promotoras de los proyectos del Programa Colaborativo Rural.

b) Línea II. Subvenciones dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa Colaborativo Rural que hayan obtenido evaluación positiva.

Cuantía y cálculo de la subvención:

1. La cuantía total máxima de la subvención se determinará en la resolución de concesión y estará compuesta por la suma de los importes de los gastos subvencionables de los módulos A, B y de los costes salariales y seguridad social de los contratos del alumnado-trabajador, cuantificándose para el Módulo A un total de 926 horas y en el de salario y seguridad social del alumnado un total 844 horas, a cuyos efectos, se fijan los siguientes módulos:

— Módulo A: a razón de los siguientes costes unitarios:

• Docente y personal técnico de acompañamiento: 18,39 €/hora*.

* Si se hace labores de coordinación, uno de ellos a razón de 19,47 €/hora.

Hasta un máximo de 35.100 euros.

— Módulo B: a razón de 1,01 €/hora/participante.

De esta cantidad, se subvencionarán los costes indirectos por importe del 12,82 % de los costes directos de personal subvencionables del Módulo A que se consideren correctamente justificados y los costes directos que se justifiquen con sus facturas y pagos.

— Módulo Salario y seguridad social alumnado-trabajador: 6,69 €/hora/participante.

2. La ejecución deberá ajustarse a la distribución acordada en la resolución de concesión, no pudiendo compensarse los módulos entre sí.

3. El importe de la subvención resultante del cálculo efectuado no se actualizará, con independencia de que el mismo se extienda o no a distintos ejercicios presupuestarios, salvo el importe aprobado para el salario y seguridad social del alumnado trabajador, que se ajustará en el momento de la liquidación de la subvención a los incrementos que haya tenido el salario mínimo interprofesional y las cuotas patronales de la seguridad social y a la justificación comprobada, previa actualización del importe del módulo correspondiente mediante resolución del titular de la Dirección Gerencia del SEXPE.

En todo caso, la citada actualización estará condicionada a la existencia de crédito asignado a la convocatoria para atender las obligaciones económicas que conlleva el referido ajuste, sin que con la actualización pueda superarse la cuantía máxima prevista para dicha convocatoria.
Órgano gestor
SEXPE (Dirección General de Calidad en el Empleo)
Servicio de Fomento del Empleo. Teléfono 924 00 45 82, mail: antonio.tapiar@extremaduratrabaja.net
http://www.juntaex.es/con04/directora-general-de-calidad-en-el-empleo
Recursos de la subvención o ayuda
Más información y acceso a la solicitud SERVICIO DE PROGRAMAS INNOVADORES DE EMPLEO AVDA. VALHONDO, S/N EDIFICIO III MILENIO, MÓDULO 6 2ª PLANTA escuelastaller@extremaduratrabaja.net 924487825
Convocatoria (Línea I) EXTRACTO del Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueba la primera convocatoria de subvenciones de la Línea I a entidades promotoras de los proyectos del Programa Colaborativo Rural.
Convocatoria DECRETO 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.

Información de la ayuda