a) Desarrollo de proyectos del Programa Colaborativo Rural de atención integral a personas en situación o en riesgo de exclusión social que consiste en el desarrollo de itinerarios de orientación, tutorización e intermediación y formación en alternancia con el empleo para su inserción sociolaboral en las zonas rurales correspondientes a los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con población inferior a 5.000 habitantes.
El establecimiento de las ayudas contribuye al objetivo fundamental de fijación de la población en el medio rural, al favorecer la dinamización económica de diversos sectores productivos, generar oportunidades de desarrollo y contribuir a la lucha contra el desempleo.
— Línea I: Los Ayuntamientos y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura con población inferior a 5.000 habitantes, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios.
En este caso, las entidades locales que formen parte de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, deberán formalizar previamente un acuerdo, con el contenido mínimo que se establece en el artículo 27.2 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen dichas contrataciones.
a) Línea I. Subvenciones a entidades promotoras de los proyectos del Programa Colaborativo Rural.
Cuantía y cálculo de la subvención:
— Módulo A: a razón de los siguientes costes unitarios:
* Si se hace labores de coordinación, uno de ellos a razón de 19,47 €/hora.
— Módulo B: a razón de 1,01 €/hora/participante.
— Módulo Salario y seguridad social alumnado-trabajador: 6,69 €/hora/participante.
3. El importe de la subvención resultante del cálculo efectuado no se actualizará, con independencia de que el mismo se extienda o no a distintos ejercicios presupuestarios, salvo el importe aprobado para el salario y seguridad social del alumnado trabajador, que se ajustará en el momento de la liquidación de la subvención a los incrementos que haya tenido el salario mínimo interprofesional y las cuotas patronales de la seguridad social y a la justificación comprobada, previa actualización del importe del módulo correspondiente mediante resolución del titular de la Dirección Gerencia del SEXPE.