Destinatarios: Artesanos y empresas artesanas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que estén inscritos en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas a la fecha de publicación de la convocatoria y se encuentren en situación de alta en la actividad económica correspondiente.
En los casos de que el solicitante tribute respecto al IVA en la forma contemplada en el segundo párrafo del artículo 2.2 de este Decreto, el importe de la ayuda a percibir será de 1.500 euros.