Los proyectos presentados podrán pertenecer a cualquier sector de actividad, sin perjuicio de las prioridades sectoriales que, en su caso, se puedan establecer en cada convocatoria pudiéndose implementar a través de cualquiera de las siguientes figuras: filial, sucursal u oficina de representación, no siendo preciso que las mismas estén constituidas en el mercado seleccionado en el momento de presentar la solicitud, pero sí que exista justificación documental de haber iniciado el proceso. No obstante, se exigirá evidencia de su constitución en el momento de la justificación de los gastos considerados como susceptibles de apoyo dentro de este Programa.
El programa ICEX LOCALIZA de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante, ICEX), tiene como finalidad apoyar la implantación o consolidación de la presencia de las PYMES españolas en los mercados exteriores con excepción de los mercados de los Estados Miembros de la Unión Europea, de forma que su presencia en los mismos sea duradera.
El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva mediante el procedimiento de concesión que se indica en estas bases reguladoras y en las convocatorias.
El procedimiento de concesión se iniciará de oficio con la publicidad de la convocatoria tras lo que los solicitantes de la ayuda podrán presentar la correspondiente solicitud y el proyecto detallando la estrategia de implantación. El plazo de presentación de solicitudes será de un máximo de dos meses desde su inicio, estableciéndose en cada una de las convocatorias.
La subvención será el 50 % de los gastos considerados como susceptibles de subvención con un límite máximo de 30.000 euros por beneficiario, independientemente del número de proyectos apoyados.
Los gastos subvencionables serán los establecidos en los siguientes bloques:
1.º Estudios de viabilidad: Servicios de consultoría especializada para la realización de un estudio de viabilidad previo al establecimiento de la empresa en el mercado objetivo.
3.º Asesoramiento externo: Gastos de asesoramiento externo puntual directamente relacionados con la constitución de la filial, sucursal u oficina de representación (gastos jurídicos, contables, financieros, fiscales).
1.º Investigación de mercados: Estudios de investigación de mercados adquiridos a terceros realizados por consultores externos y referidos al mercado objetivo.
3.º Contratación de servicios especializados para la adaptación gráfica de la marca al mercado de implantación, del empaquetado y los manuales técnicos de los productos, así como para el diseño o rediseño de productos.
5.º Publicidad: Creatividad del material y coste de compra de espacios publicitarios en medios locales, así como gastos de publicidad digital.
7.º Acciones promocionales: Entre otras, presentaciones de productos o servicios, promociones, catas y exposiciones temporales en espacios comerciales o tiendas de prestigio, esto es, espacios dedicados en exclusiva a la marca y que cuenten con decoración diferenciada del resto de las marcas ubicadas en ese local o tiendas propias, producción, organización y promoción de desfiles de moda, tanto comerciales como de imagen, presentaciones técnicas en destino, montaje de exposiciones para sectores de servicios. Se subvencionarán los gastos inherentes a estos actos. Se considerarán asimismo subvencionables las acciones promocionales que pudieran llevarse a cabo en formato virtual, analizando cada caso concreto.
9.º Relaciones públicas: Exclusivamente los gastos de contratación de agencias de relaciones públicas o comunicación
11.º Asistencia en el mercado de destino a congresos y foros especializados, tanto en formato presencial como virtual: se considerará subvencionable la cuota de inscripción.
c) Gastos de defensa jurídica de la marca y homologación:
2.º Defensa de la marca: Gastos jurídicos para procedimientos no judiciales de defensa de la marca en el mercado objetivo.
El importe de gasto que cada una de las tipologías incluidas en los bloques a), b) y c) del apartado 3 anterior represente sobre el total de gasto presentado por la empresa para su apoyo, no podrá superar el 75% del total.
Por otro lado, en los proyectos a implementar por la sucursal u oficina de representación, los gastos deberán haber sido asumidos por la empresa beneficiaria, esto es, facturados, pagados y contabilizados por ésta.
No se subvencionará el establecimiento y explotación de una red de distribución u otros gastos corrientes vinculados a la misma.
No se subvencionará ningún gasto de desplazamiento, alojamiento y manutención.
Esta ayuda será compatible con las otorgadas por la administración estatal, autonómica y local para el mismo proyecto, salvo que las ayudas de dichas administraciones se financien entera o parcialmente con instrumentos de la Unión. No obstante, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.