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Programa de ayudas MOVES Proyectos Singulares II

Programa de ayudas MOVES Proyectos Singulares II
Las solicitudes se efectuarán de manera telemática y se podrán presentar desde las 08:00 horas del día 25 de septiembre de 2021, hasta dos meses contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, es decir, hasta el 25 de noviembre a las 24:00 h.
Finalidad de la ayuda:

Se incentivarán proyectos de desarrollo tecnológico y experiencias innovadoras en movilidad eléctrica que sirvan para promover el salto tecnológico hacia el vehículo eléctrico y de pila de combustible, fomentando el desarrollo de proyectos por parte de empresas españolas, a fin de alcanzar la madurez tecnológica que facilite su comercialización. Se considerarán proyectos singulares los que contemplen las actuaciones descritas en el Anexo I de la Orden TED/800/2021, de 23 de julio.

Para los Proyectos singulares de innovación podrán ser beneficiarios:

Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia (Micro, Pequeña, Mediana y Gran Empresa). Universidades y centros privados de investigación y desarrollo, con personalidad jurídica propia. Consorcios y agrupaciones empresariales. El sector público institucional, a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y sus centros adscritos con personalidad jurídica propia.

Fase empresarial:
Consolidación
Beneficiarios:
Pyme, Gran Empresa
Ámbito de la ayuda:
Nacional
Modo de participación:
Individual
Sectores asociados:
Modalidad:
Ayuda directa
Alcance de la ayuda:
La intensidad de la ayuda para los proyectos singulares innovadores, incluidos proyectos piloto y de demostración, será del 40% de los costes subvencionables (IVA o IGIC no incluido). Se podrá incrementar en 10 puntos porcentuales para medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de micro y pequeñas empresas.

Carácter incentivador
Solo serán subvencionables las actuaciones cuya inversión se haya realizado con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

Las actuaciones se ejecutarán en un plazo máximo de 18 meses contados a partir de la fecha de notificación de concesión de la ayuda.

Órgano gestor
IDAE
Servicio de Información al Ciudadano en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través del correo ciudadano@idae.es, el correo postal del Instituto c/Madera, 8. 28004 Madrid, o el teléfono 913 146 673 en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. Fax: 915 230 414.
https://www.idae.es/
Recursos de la subvención o ayuda

Información de la ayuda