El ámbito geográfico de las inversiones objeto de ayuda será la totalidad del territorio nacional.
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las PYMES definidas según lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Se entenderá que la entidad solicitante desarrolla una actividad industrial, si las actividades para las que solicita ayuda se encuadran en las actividades incluidas en el Anexo I de esta orden, y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años contados antes de la fecha de fin de plazo de solicitud. Si la entidad solicitante fuese resultado de la escisión de otra empresa, se computará también el tiempo de desarrollo de dichas actividades dentro de la empresa matriz, siempre que la entidad solicitante continúe con el desarrollo de dichas actividades.
Tendrán el carácter de inversiones subvencionables con arreglo a las normas establecidas en esta orden, las inversiones realizadas en territorio nacional para la adquisición de máquinas herramienta para su incorporación al proceso productivo y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) supongan la ampliación de la capacidad productiva de un establecimiento existente;
b) supongan la diversificación de la producción de un establecimiento existente en nuevos productos adicionales; o
c) impliquen un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.
a) Tornos.
c) Mandrinadoras.
e) Roscadoras.
g) Afiladoras, pulidoras y amoladoras.
i) Máquinas especiales y máquinas transfer compuestas de unidades de mecanizado.
k) Máquinas de electro-erosión.
m) Prensas mecánicas.
o) Servoprensas.
q) Sistemas de automatización industrial asociados a máquina-herramienta.
s) Talladoras/Máquinas de roscado.
u) Máquinas para el conformado por encintado de piezas de composites.
x) Sierras.
z) Mortajadoras.
ab) Máquinas para el trabajo de barras, perfiles y tubos.
ad) Máquinas para grabar, marcar y/o puntear.
af) Granalladoras.
ag) Equipos y sistemas industriales para la fabricación aditiva.
Serán subvencionables las inversiones y gastos objeto de la subvención incurridos desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de quince meses contados desde la fecha de la resolución de concesión.
El importe mínimo de cada máquina herramienta subvencionable, incluyendo los gastos indicados en los apartados 3 y 6 del artículo 5 de esta orden será mayor o igual que 70.000 euros (excluido el IVA o IGIC).
Las ayudas concedidas al amparo de esta orden tendrán la forma de subvención.
2. El importe de la subvención será, como máximo, de:
a) 20 % de los gastos subvencionables en el caso de pequeñas empresas;
b) 10 % de los gastos subvencionables en el caso de medianas empresas;
Cada ayuda quedará limitada hasta un importe máximo de 175.000 euros por máquina y el importe máximo de ayuda que podrá recibir cada entidad jurídica será de 300.000 euros.
Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El solicitante deberá declarar las ayudas de cualquier tipo de fondos públicos que haya obtenido o solicitado para financiar la adquisición de las máquinas herramienta. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.