Ayudas para su financiación, con el objetivo de impulsar el crecimiento empresarial y favorecer la creación de empleo por cuenta ajena, en el colectivo del autoempleo de Extremadura. Para la consecución de este objetivo se establecen las siguientes actuaciones: a) Creación de empleo por personas trabajadoras autónomas, mediante la contratación de personas desempleadas, prioritariamente jóvenes o paradas de larga duración, para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. b) Medidas de asesoramiento y acompañamiento a las personas autónomas beneficiarias del Programa I. Con esa finalidad se establecen dos Programas: a) Programa I: Apoyo a la Contratación (1 Más 1). Subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas para la contratación por cuenta ajena de personas desempleadas, prioritariamente jóvenes o paradas de larga duración. El objetivo a corto plazo de este Programa I es doble: el impulso de la actividad económica por cuenta propia, tras la crisis por la COVID-19 y el fomento del empleo entre las personas desempleadas, prioritariamente jóvenes o paradas de larga duración. Su fin, a medio y largo plazo, es la consolidación del empleo creado mediante su transformación en empleo estable. b) Programa II: Acompañamiento y Asesoramiento. Subvenciones dirigidas a empresas consultoras para asesoramiento y acompañamiento a las personas autónomas beneficiarias del Programa I. Este Programa II tiene como objetivo inmediato complementar al Programa I, facilitando a las personas autónomas los conocimientos y las herramientas necesarias para su crecimiento empresarial. Su finalidad última es la consolidación de la actividad empresarial del sector de autoempleo en la Comunidad Autónoma.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en la misma: — Programa I: Personas trabajadoras por cuenta propia a título individual, encuadradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). — Programa II: Personas físicas o jurídicas especializadas que tengan como actividad principal la prestación de servicios de asesoramiento a las empresas.
Las cuantías se establecen en función del grupo de cotización en el que se encuadre la persona objeto de subvención.
Se establecen las siguientes cuantías: a) 23.000,00 euros para las contrataciones que se encuadren en el grupo de cotización 1 de la Seguridad Social. b) 19.000,00 euros para las contrataciones que se encuadren en el grupo de cotización 2 de la Seguridad Social.c) 16.000,00 euros para las contrataciones que se encuadren en los restantes grupos de cotización de la Seguridad Social. Los importes anteriores serán incrementados en 1.000,00 euros, cuando la persona contratada tenga 30 o menos años o sea una persona parada de larga duración, a la fecha de contratación. El importe total de las ayudas recibidas por cada beneficiario deberá respetar, en todo caso, el límite establecido en el artículo 18 del decreto: .