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Ayudas para el Programa “Experiencias Turismo España"

Ayudas para el Programa "Experiencias Turismo España"
Finalidad de la ayuda:

El objeto de estas ayudas es impulsar proyectos de redes de actores que desarrollen experiencias turísticas sostenibles, digitales, integradoras y competitivas en España, en todo el territorio Nacional o bien, al menos, en tres comunidades autónomas, enmarcados en alguna de las siguientes líneas de trabajo: INNOVA, INTEGRA, COMUNICA.

Los proyectos que se presenten a la convocatoria deberán enmarcarse en una de las tres líneas siguientes, pudiendo combinar acciones de cualquiera de ellas:

Innova: Tiene como objetivos impulsar y fortalecer las redes de actores y crear narrativas sobre experiencias inspiradoras que construyan relatos a nivel país; mejorar recursos; impulsar la mejora de la sostenibilidad turística y profundizar en la transformación digital de los procesos de las Experiencias Turismo España.
Integra: Pretende impulsar que la experiencia turística incorpore en su diseño, de manera normalizada y adaptada a las distintas realidades, el contexto productivo local cercano a los destinos a través de las dinámicas de economía circular; las comunidades locales y la diversidad de perfiles y segmentos en el diseño de experiencias.
Comunica:Busca mejorar la comunicación de las Experiencias Turismo España y convertirlas en uno de los pilares de la promoción exterior de nuestro país. Los ámbitos relacionados con la seguridad y la resiliencia tendrán especial atención.

Podrán concurrir a la convocatoria los siguientes solicitantes:

  • Asociaciones o Federaciones legalmente inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones regulado en el Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones o equivalente en las Comunidades Autónomas.
  • Fundaciones, legalmente inscritas en los Registros correspondientes.
  • Agrupaciones de interés económico, reguladas por la ley 12/1991 y legalmente inscritas en el Registro Mercantil que les corresponda.
  • Empresas turísticas o pymes, establecidas en cualquier comunidad autónoma, siempre que se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de la Comunidad Autónoma en donde tenga su domicilio fiscal y estén en activo en la fecha de solicitud.
  • Entidades públicas que actúen como entes de cooperación turística municipal, comarcal o provincial, y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de estas.
  • Entidades públicas que actúen como entes de cooperación turística de ámbito autonómico, y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de comunidades autónomas.
  • Los beneficiarios podrán presentarse a título individual o como parte de un proyecto de cooperación, ya que las actuaciones deben afectar al territorio de, al menos, tres Comunidades Autónomas.
Fase empresarial:
Consolidación
Beneficiarios:
Gran Empresa, Pyme, Autónomo/a, Organismos, Cooperativa
Ámbito de la ayuda:
Nacional
Modo de participación:
Individual y Cooperación
Sectores asociados:
Turismo
Modalidad:
Ayuda directa
Alcance de la ayuda:

El importe de la financiación a conceder según esta orden será del 100 por 100 sobre el presupuesto del proyecto que haya sido considerado financiable.

Las ayudas reguladas en esta orden financiarán, total o parcialmente, las actuaciones contempladas en las correspondientes líneas de trabajo enumeradas en el artículo 1. La financiación, que en todo caso respetará lo dispuesto en los artículos 5 y 22 del Reglamento 2021/241 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, podrá aplicarse a los siguientes costes:

a) Gastos de personal directamente relacionado con la puesta en marcha del proyecto.

1.º El 100 % del coste laboral del personal contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad objeto de la ayuda y así quede patente en su contrato laboral.

2.º El coste del resto de los trabajadores de la entidad será financiable en función del porcentaje de dedicación al proyecto, que nunca podrá ser superior al 80 % del coste laboral.

3.º Se podrán imputar igualmente trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), financiando el 100 % de su coste si su dedicación es exclusiva al proyecto y así queda reflejado de forma explícita en su contrato. En el resto de casos, será financiable en función del porcentaje de dedicación, que no será superior al 80 %.

b) En relación con la creación de redes de actores experiencias turísticas serán subvencionables aquellos gastos dirigidos a la preparación, creación de estructuras e implementación de actividades conjuntas. En todo caso se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

1.º Gastos de constitución.

2.º Gastos de diseño de imagen corporativa.

3.º Gastos de construcción de página web y de material para dotar de contenido.

c) Gastos de viajes y manutención:

1.º Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del personal involucrado en las actividades objeto de ayuda, así como del personal colaborador implicado, siempre que estos estén directamente vinculados al proyecto, sean necesarios para la ejecución del mismo, y se identifique la actividad por que ha generado el gasto y la persona que ha incurrido en el mismo.

2.º El importe máximo financiable aplicado a los gastos de desplazamiento será el exceptuado de gravamen según el Reglamento del IRPF (Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

3.º Salvo excepciones justificadas, la elegibilidad del resto de gastos de manutención y estancia tendrá como límite máximo las cuantías establecidas para el grupo 2 por el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

d) Gastos de asistencias externas, como análisis, asistencias técnicas, elaboración de protocolos o informes previos.

1.º Se considerarán subvencionables los servicios externos que siendo necesarios para la ejecución del proyecto la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma.

2.º Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago.

e) Gastos en soluciones tecnológicas y de trasformación digital. Se considerarán subvencionables:

1.º Gastos relacionados con soluciones tecnológicas que mejoren la eficiencia en el consumo energético y de otros suministros en los establecimientos y servicios relacionados con las experiencias turísticas.

2.º Gastos para la instauración de procesos con base tecnológica, ecoeficientes o el reciclado y reutilización de residuos.

3.º Inversión en nuevas tecnologías dirigidas tanto a la mejora de la gestión interna la experiencia turística, como a la mejora de las ventas turísticas.

4.º Los gastos relacionados con la creación de sistemas de comunicación electrónicos para la gestión y comunicación tipo intranet entre los asociados o con otros agentes de su interés, con la finalidad de intercambiar información, conocimientos, o la realización de acciones o eventos conjuntos.

f) Gastos e inversiones en obras de rehabilitación y mejora para mejorar los recursos culturales o naturales de base, las instalaciones asociadas, su accesibilidad y adecuación de los recursos y servicios que componen la experiencia turística, siempre que estén dirigidas a incrementar la sostenibilidad y la eficiencia y que impliquen un avance hacia una economía baja en carbono y la reducción en la generación de residuos, incluido el fomento de la reutilización de productos y la economía circular.

g) Gastos de formación y sensibilización dirigidos a los actores que forman parte de la experiencia turística. Se considerarán subvencionables las siguientes acciones u otras similares y relacionadas:

1.º Actividades de sensibilización y formación teórica y práctica de nuevos procesos de gestión y prestación de servicios adaptados a los requerimientos de la sostenibilidad, la transformación digital o la integración con el entorno de las Experiencias Turismo España.

2.º Actividades relacionadas con el diseño de material docente y soportes que permitan las actividades de formación y sensibilización señaladas.

3.º Alquiler del espacio para la realización de las jornadas. Alquiler de mobiliario y de los equipos necesarios para la realización de las mismas.

h) Gastos relacionados con comunicación, entre otros:

1.º Diseño de estrategias de comunicación al turista (B2B) y a los agentes intermediarios y profesionales en los mercados emisores (B2B).

2.º Actuaciones de traducción y adaptación a mercados y perfiles considerando valores diferenciales.

3.º Elaboración de planes de comunicación.

4.º Creación de materiales de comunicación específicos.

5.º Integración de herramientas digitales en la propia experiencia que faciliten la comunicación y disfrute de la misma.

6.º Nuevas herramientas TIC para la comunicación.

i) Gastos de material fungible:

1.º Aquellos gastos de material fungible adquirido siempre que este esté directamente vinculado a la actividad objeto de la ayuda.

2.º Asimismo, tendrán consideración de fungible aquellos materiales adquiridos cuyo periodo de vida útil no supere el cronograma de ejecución aprobado para el proyecto y así quede justificado por la entidad.

Órgano gestor
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Paseo de la Castellana, 162 28046 Madrid
http://www.mincotur.gob.es/es-ES/Paginas/index.aspx
Recursos de la subvención o ayuda
Convocatoria 2022 Orden ICT/182/2022, de 10 de marzo, por la que se modifica la Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa "Experiencias Turismo España" y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Base reguladora Orden ICT/1524/2021, de 30 de diciembre (BOE 11/01/2022) por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa "Experiencias Turismo España" y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2021, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia"

Información de la ayuda