Estas ayudas están dirigidas a facilitar el acceso de las empresas extremeñas de bienes y servicios a los mercados exteriores y estimular su participación en los eventos de comercio exterior, así como apoyar las actividades de promoción y de comercialización que acometan en estos mercados. Serán subvencionables los proyectos de internacionalización, los planes de acción exterior o las acciones puntuales encuadrados en una o varias de las rubricas siguientes: a) Acceso a los mercados exteriores. b) Licitación internacional. c) Misiones prospectivas y comerciales. d) Participación en ferias y certámenes comerciales. e) Publicidad y acciones de promoción en el exterior. Las acciones de publicidad y promoción en el exterior sólo serán subvencionables cuando acompañen y complementen otras acciones encuadradas en los apartados c) y d) del apartado anterior. Tendrán la consideración de gastos excluidos los siguientes: — Las licencias de importación, las tasas y los aranceles. — Los gastos derivados de la ejecución de las operaciones de exportación. En todo caso, la inversión mínima a efectos de subvencionabilidad del proyecto o de la actividad se establece en 2.000 euros (excluido IVA).
Las ayudas reguladas por el presente decreto serán compatibles con otras subvenciones a fondo perdido, que, para las mismas finalidades, hayan sido concedidas por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, salvo cuando se trate de la misma categoría de gasto, en cuyo caso existirá causa de incompatibilidad y las ayudas no podrán acumularse. Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis. Las ayudas consistirán en una subvención del 40% de los gastos elegibles con un importe máximo de ayuda de 30.000 euros por convocatoria.