Incentivar la cooperación estratégica de las empresas extremeñas a través de sociedades de comercialización, siendo el hecho subvencionable el sostenimiento de los gastos de la estructura de gestión común.
Tendrán la consideración de gastos elegibles las siguientes categorías: a) Arrendamiento del local donde se centralice la gestión de los programas de internacionalización. b) Suministros de energía eléctrica, agua y gas. c) Servicios de comunicación (una línea fija y otra móvil, debiendo estar asociadas, respectivamente, a la oficina de gestión y al personal del departamento técnico-comercial). d) Servicios de asesoría y auditoría fiscal, contable y jurídica. e) Arrendamiento informático. f) Salarios y gastos sociales del personal del departamento técnico-comercial.
A fin de asegurar la continuidad de las actividades y el funcionamiento de las sociedades de comercialización en las anualidades sucesivas hasta completar el periodo máximo de 3 años, serán elegibles los gastos realizados desde la fecha límite para la ejecución de las inversiones establecida en la convocatoria anterior, sin perjuicio de que en la primera convocatoria de estas ayudas se dé cobertura a los gastos devengados desde el 1 de enero de 2014.
Tendrán la consideración de gastos excluidos los siguientes: — Las licencias de importación, las tasas y los aranceles. — Los gastos derivados de la ejecución de las operaciones de exportación.
Las ayudas consistirán en una subvención del 40 % de los gastos elegibles con un importe máximo de ayuda de 30.000 euros por convocatoria.