Serán considerados subvencionables los gastos realizados por los beneficiarios, derivados de la promoción, organización y celebración de las Ferias Comerciales Oficiales que correspondan a: a) Acondicionamiento del recinto permanente: a.1) Alquiler de recinto, montaje y desmontaje de stands y mobiliario. a.2) Decoración y adecuación del recinto. a.3) Alquiler de equipos de exposición. a.4) Instalaciones de agua, electricidad, red informática, con carácter no permanente. La cuantía de este concepto subvencionable no podrá superar el 10 % de la suma de los restantes conceptos subvencionables recogidos en este apartado a). b) Servicios de la actividad: b.1) Seguridad. b.2) Limpieza. b.3) Azafatas/os. c) Información, difusión y promoción: c.1) Material promocional. c.2) Carteles, trípticos y otros soportes papel. c.3) Gastos de mejora o actualización de la pagina web para la actividad para la que se solicita la ayuda, o bien su creación en caso de que no exista. c.4) Actuaciones en medios de comunicación. d) Jornadas técnicas y misiones comerciales inversas: d.1) Alquiler de local. d.2) Traductores. d.3) Edición de material técnico. d.4) Alquiler de medios audiovisuales. d.5) Honorarios de ponentes. d.6) Gastos de viaje, alojamiento y manutención de ponentes y de asistentes extranjeros a las misiones comerciales inversas. Estos gastos se realizarán por día de ponencia, de acuerdo a las cantidades asignadas en el Anexo IV. e) Seguros de suscripción obligatoria para la celebración de la actividad. f) Gastos derivados de la contratación de las tareas de organización y coordinación de la actividad, realizadas por una persona física o jurídica, ajena al beneficiario. g) Gastos derivados del empleo de una persona que realice funciones de dirección de la actividad ferial y de un colaborador en tareas comerciales al servicio de la entidad solicitante. Se subvencionará el 40 % del importe líquido a percibir, incluyendo los de seguridad social a cargo de la entidad, debiendo quedar estos claramente identificados.
Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 40 % del importe de la inversión aprobada, con un límite máximo de 25.000 euros, determinándose la intensidad de ayudas en función de los puntos obtenidos en aplicación de determinados criterios de valoración.