Subvenciones públicas para la adquisición de nuevas instalaciones de energías renovables.
Dentro de las instalaciones de generación de energía eléctrica obtenida a partir de fuentes de energías renovables incluidas en el Anexo I del Decreto, solo serán consideradas objeto de subvención aquellas instalaciones aisladas con y sin acumulación, así como las contempladas en el artículo 9 “Autoconsumo de energía eléctrica” de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre del Sector Eléctrico cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El fin que se pretende con estas ayudas es la diversificación del consumo de energía, optimizando con ello la eficiencia energética, y potenciando el uso de las energías renovables.
LÍNEAS DE AYUDAS:
Línea 1. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a personas físicas, respecto a las viviendas de su propiedad, ya sean de uso habitual o segunda vivienda, comunidades de propietarios y asociaciones sin ánimo de lucro que se encuentren legalmente inscritas en el Registro correspondiente de asociaciones, siempre que realicen alguna de las actuaciones subvencionables, con las excepciones indicadas en los apartados 2 y 3 del artículo 4 del Decreto 110/2018, y que cumplan los requisitos que se contemplan en el anexo I, para la tecnología correspondiente.
Línea 2. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a municipios y entidades locales menores, que realicen alguna de las actuaciones subvencionables, con las excepciones indicadas en el artículo 4.2 del Decreto 110/2018, y que cumplan los requisitos que se contemplan en el anexo I
Línea 3. Ayudas para actuaciones en energías renovables dirigidas a empresas privadas, sus agrupaciones, así como proveedores de servicios energéticos.
Las actuaciones subvencionables son: a) Instalaciones para producción de energía térmica que utilicen la biomasa como combustible, así como la sustitución de quemadores de combustibles fósiles por quemadores de biomasa. b) Instalaciones de aprovechamiento de la energía solar térmica de baja temperatura. c) Instalaciones de producción de energía eléctrica mediante paneles solares fotovoltaicos en instalaciones aisladas con y sin acumulación, así como las contempladas en el artículo 9 “Autoconsumo de energía eléctrica” de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo 1 del presente decreto. En las instalaciones mixtas fotovoltaica-eólica la potencia del aerogenerador no podrá ser superior al 50 por ciento de la potencia total instalada. Las actuaciones en viviendas, destinadas a la adquisición, de nuevas instalaciones solares fotovoltaicas y mixtas eólicas-fotovoltaicas, estarán limitadas a una potencia en instalación fotovoltaica igual o inferior a 5 kWp. d) Instalaciones de biogás para producción de energía térmica y/o eléctrica, tanto en instalaciones aisladas como las contempladas en el artículo 9 “Autoconsumo de energía eléctrica” de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, cuya autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo establecido en el artículo 1 del presente decreto. e) Instalaciones solares térmicas de concentración de media temperatura para aplicaciones industriales. f) Instalaciones de geotermia. g) Instalaciones de aerotermia e hidrotermia mediante bombas de calor de alta eficiencia.
La descripción y características específicas de cada una de estas actuaciones, sus modalidades, los costes subvencionables, costes máximos de referencia y exclusiones, se detallan en el siguiente enlace:http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2020/2220o/20062426.pdf