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Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios

Ayudas a inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios
Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE, ampliado dicho plazo tantos días como quede establecido el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o sus modificaciones, según el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Finalidad de la ayuda:

La finalidad de estas subvenciones es la financiación de proyectos de inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o del algodón, exceptuados los productos de la pesca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supra-autonómico.

Fase empresarial:
Consolidación
Beneficiarios:
Cooperativa
Podrán acogerse a las ayudas previstas en este real decreto las entidades asociativas prioritarias reconocidas de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, que realicen inversiones encaminadas a las finalidades previstas en el artículo 3.2 a través de los objetivos descritos en este real decreto.
Ámbito de la ayuda:
Nacional
Modo de participación:
Cooperación
Sectores asociados:
Agroalimentario, Sector primario
Modalidad:
Ayuda directa
Alcance de la ayuda:

La ayuda alcanzará:

a) El 60 por cien de los gastos subvencionables, en el caso de que el beneficiario sea una Entidad Asociativa Prioritaria.

b) El 40 por cien de los gastos subvencionables, en el caso de que el beneficiario sea una entidad mercantil participada mayoritariamente (más del 50 por ciento del capital social) por una Entidad Asociativa Prioritaria. El porcentaje de ayuda final será el proporcional a dicho 40 por ciento que corresponda a la participación de la Entidad Asociativa Prioritaria en la entidad mercantil.

Teniendo en cuenta el volumen de solicitudes elegibles presentadas en cada convocatoria, podrán disminuirse dichos porcentajes máximos de ayuda en un máximo de 10 puntos, mediante prorrateo de todas las solicitudes seleccionadas, hasta agotar el presupuesto previsto en la presente convocatoria.

El límite de ayuda máximo por proyecto de inversión es de 5.000.000 euros.

Conceptos subvencionables:
Obras e instalaciones, Activos fijos (Maquinaria y/o bienes de equipo), Gastos de consultoría o asistencia técnica
Órgano gestor
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Paseo Infanta Isabel 1, Planta Baja 28014 - Madrid Tel: 913 47 50 00
https://www.mapama.gob.es/es/
Recursos de la subvención o ayuda
Convocatoria 2020 Extracto de la Resolución de 9 de marzo de 2020, del Fondo Español de Garantía Agraria O. A. (FEGA O.A.), por la que se convocan ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
Base Reguladora Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre

Información de la ayuda